MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356791 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356791 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340356791
20261340356791 13-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JUAN CARLOS LOPÉZ MORALES
Alcalde Municipio de Silvía contactenos@silvia-cauca.gov.co
Silvía-Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR.
Radicado No. 20253031780102 del 14 de octubre del 2025. Respetado señor López, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20253031780102 del 14 de octubre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es jurídicamente viable otorgar subsidios económicos directos a las familias de los estudiantes para cubrir los costos del transporte escolar, ante la imposibilidad de contratar el servicio de transporte especial conforme a los requisitos normativos? 2. ¿Sería posible contratar, de manera excepcional y temporal, el servicio con las empresas de transporte público colectivo existentes en el municipio, pese a que no cuentan con habilitación para transporte especial, siempre que se adopten medidas de mitigación del riesgo y se garantice la seguridad de los estudiantes? 3. ¿Qué otras alternativas podrían considerarse desde el punto de vista legal y fiscal, que permitan al municipio cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la educación de los menores, sin incurrir en irregularidades contractuales o fiscales?”.
CONSIDERACIONES
3. ¿Qué otras alternativas podrían considerarse desde el punto de vista legal y fiscal, que permitan al municipio cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la educación de los menores, sin incurrir en irregularidades contractuales o fiscales?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340356791
20261340356791 13-03-2026 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar.
En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de
operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito del automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT– y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo.
6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo 1°. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor.
Parágrafo 2°. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo. En el evento que se cambie el conductor, se deberá actualizar la información con sus respectivos soportes.
Parágrafo 3. Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340356791
20261340356791 13-03-2026 (…) Artículo 2.2.1.6.10.6. Obligaciones del Ministerio de Educación y de las Secretarías de Educación. De acuerdo con los procesos de descentralización y de las competencias
13-03-2026 (…) Artículo 2.2.1.6.10.6. Obligaciones del Ministerio de Educación y de las Secretarías de Educación. De acuerdo con los procesos de descentralización y de las competencias establecidas en el marco de la Ley 715 de 2001 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan, corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de sus respectiva jurisdicción. (…) Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar.
En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado
Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013 o del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito del automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT– y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo.
6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo 1°. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor.
Parágrafo 2°. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste
únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor.
Parágrafo 2°. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo. En el evento que se cambie el conductor, se deberá actualizar la información con 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340356791 13-03-2026 sus respectivos soportes.
Parágrafo 3. Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas.
Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los
garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas.
Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar.
(…)
Artículo 2.2.1.6.10.1.4. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad; edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumpla la edad del vehículo, el propietario o locatario podrá renovarlo por uno de menor edad. En todo caso, el término se contará a partir de la fecha del registro inicial.
Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público.
Artículo 2.2.1.6.10.1.5. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad local deberán cumplir
normas vigentes para el servicio público.
Artículo 2.2.1.6.10.1.5. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad local deberán cumplir las siguientes condiciones.
1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio.
6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, que deberá cumplir con las condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.
7. Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente Capítulo.
8. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
9. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.
10. En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán
transportar escolares. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340356791
20261340356791 13-03-2026
11. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. La parte posterior de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera de la carrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberá llevar la leyenda “Escolar”
(…)
Parágrafo 2°. Reporte de Información. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la autorización para la prestación del servicio escolar con vehículos de otras modalidades o del permiso para atenderlo con vehículos particulares señalado en el presente
Parágrafo 2°. Reporte de Información. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la autorización para la prestación del servicio escolar con vehículos de otras modalidades o del permiso para atenderlo con vehículos particulares señalado en el presente Capítulo, la autoridad de transporte municipal deberá remitir informe a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, en el que se incluyan las características de cada vehículo (clase, marca, línea, modelo, placa, capacidad, color y tipo de combustible), propietario, empresa de transporte habilitada, si es el caso, número, vigencia y compañía expedidora de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, fecha de expedición de la autorización o permiso y vencimiento de los mismos.
Parágrafo 3°. Control y vigilancia. Las autoridades de transporte municipal serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo para la prestación del servicio escolar con vehículos de otras modalidades y particulares. De igual manera de aplicar las sanciones correspondientes, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 336 de 1996.
Artículo 2.2.1.6.10.1.7. Inexistencia de Servicio. Los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas deberán informar a la
Superintendencia de Puertos y Transporte que en su jurisdicción no hay empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, a pesar de existir empresas habilitadas con fundamento en el concepto de viabilidad expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito de conformidad con la Resolución 3097 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como las circunstancias que les permitieron evidenciar la inexistencia de las mismas.
De no subsistir las condiciones que dieron lugar a la habilitación la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, la Superintendencia de Puertos y Transporte informará al Ministerio de Transporte para que éste proceda a dejar sin efecto los actos administrativos de habilitación y permiso de la empresa de transporte y tarjetas de operación de los vehículos a ella, previa observancia del debido proceso”. Por su parte, el articulo 2.3.1.3.1.4. del Decreto 1075 de 2015, dispone: “Artículo 2.3.1.3.1.4. Principios. Además de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 y en las leyes que orientan la función administrativa y la contratación pública, las actuaciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo se regirán por los siguientes principios:
1. Accesibilidad. Las entidades territoriales certificadas deberán generar las condiciones necesarias para garantizar el acceso al servicio educativo estatal, a todos los niños, niñas y jóvenes, incluso bajo condiciones de insuficiencia o limitaciones en los establecimientos educativos oficiales”.
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necesarias para garantizar el acceso al servicio educativo estatal, a todos los niños, niñas y jóvenes, incluso bajo condiciones de insuficiencia o limitaciones en los establecimientos educativos oficiales”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340356791
20261340356791 13-03-2026 Así mismo, la Circular 000006 del 27 de enero del 2017 expedida por el Superintendente de Puertos y Transporte, sobre la particular señala lo siguiente: 4. “Prestación del servicio escolar en municipios con población inferior o superior a 30.000 habitantes. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, las entidades encargadas del transporte escolar deben realizar las gestiones necesarias para la contratación de empresas debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte y sólo en casos excepcionales se
escolar deben realizar las gestiones necesarias para la contratación de empresas debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte y sólo en casos excepcionales se permite la celebración de contratos con otras empresas de acuerdo a las siguientes consideraciones. Cuando la población de los municipios sea hasta de treinta mil (30.000) habitantes, y no exista empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, los establecimientos públicos podrán contratar el transporte con una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal, debidamente habilitada y en caso de no existir transporte mixto o colectivo municipal, solamente se podrá hacer la contratación del servicio de transporte especial con personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y obtuvieron permiso por la autoridad municipal para operar, podrán prestar dicho servicio, conforme a las condiciones dispuestas por el Ministerio de Transporte. (…) Respecto a los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes y por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal debidamente habilitado y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido por el
Ministerio de Transporte. Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente. Por lo expuesto, se debe exigir el cumplimiento de la reglamentación del transporte escolar, es un proceso que se desarrolla de manera integral por las autoridades de tránsito y transporte municipal y por las autoridades de educación, esto incluye la verificación de la presencia del adulto acompañante de cada ruta de transporte escolar, cuyo papel es garantizar la seguridad de los niños al ascenso y descenso de los niños y durante el recorrido de la ruta. Las Autoridades locales de educación y de tránsito y de transporte, tienen la obligación de reportar a la Superintendencia de Puertos y Transportes las situaciones anómalas que observen en relación con la prestación del servicio por parte de las empresas de servicio especial, cuando observen: incumplimiento de los contratos, situaciones que atenten contra la seguridad de los estudiantes que utilizan el transporte escolar, cuando las empresas habilitadas para el transporte especial con domicilio en el municipio, se niegan a la prestación del servicio”. Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340356791
20261340356791 13-03-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para determinar la legalidad o validez de la
implementación de subsidios económicos para la movilidad escolar por parte de una entidad territorial específica. Ahora bien, es pertinente señalar que el numeral 1 del artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto 1075 de 2015 establece que las entidades territoriales certificadas deberán generar las condiciones necesarias para garantizar el acceso al servicio educativo estatal a todos los niños, niñas y jóvenes, incluso en escenarios de insuficiencia o limitaciones en los establecimientos educativos oficiales. En consecuencia, corresponde a la respectiva entidad territorial evaluar la viabilidad jurídica, técnica y presupuestal para el otorgamiento de subsidios económicos para la movilidad escolar, conforme a sus competencias. Respuesta al interrogante No. 2° La Circular 000006 del 27 de enero de 2017 expedida por la Superintendencia Transporte señala que, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, el transporte escolar debe ser contratado prioritariamente con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. No obstante, prevé que, en los eventos expresamente contemplados por la normativa, esto es, cuando no exista oferta de empresas de transporte especial y se cumplan las condiciones poblacionales o de difícil acceso establecidas, el servicio podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal debidamente habilitadas.
En ese sentido, la posibilidad de acudir a empresas de modalidad mixto o colectivo municipal no constituye una autorización general ni discrecional, sino una excepción reglada, sujeta al cumplimiento estricto de los presupuestos establecidos en la norma y al agotamiento del procedimiento correspondiente, incluido, cuando sea exigible, el concepto previo de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Ahora bien, aun cuando el servicio sea prestado por vehículos destinados al servicio público mixto o colectivo municipal, estos deberán cumplir integralmente las condiciones exigidas para la prestación del transporte escolar previstas en la Sección 10 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. Por razones técnicas y operativas, dichas condiciones deberán ajustarse a las características propias de la clase de vehículo autorizado, sin que ello implique la inobservancia de los requisitos esenciales. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340356791
20261340356791 13-03-2026 En consecuencia, la prestación del servicio escolar en vehículos de modalidad mixto o colectivo municipal es jurídicamente viable únicamente dentro del marco excepcional previsto por la normativa vigente y siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad establecidas para el transporte escolar, bajo la vigilancia y control de la autoridad de transporte municipal competente. Respuesta al interrogante No. 3° En los municipios con población superior a 30.000 habitantes, la Circular 000006 del 27 de enero de 2017 únicamente autoriza, de manera excepcional y bajo condiciones específicas (como dificultades topográficas o de acceso y previa justificación), la prestación del servicio escolar mediante empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal debidamente habilitadas. La Circular no contempla, para estos municipios, la posibilidad de prestar el servicio con vehículos particulares como alternativa residual. En consecuencia, tratánd