MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356901 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356901 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
NORMAN ANDRÉS HINCAPIÉ GONZÁLEZ
poseidonaguas2121@gmail.com
Sabana-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - INMOVILIZACIÓN – Pago servicios grúas y parqueadero. Radicado No. 20253031790732 del 15 de octubre del 2025. Respetado señor Hincapié, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031790732 del 15 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿ podría indicarme ¿Qué naturaleza jurídica tienen las deudas derivadas del cobro de patios de tránsito: son de carácter administrativo, civil o tributario? 2. ¿podría indicar ¿Estas deudas se consideran una obligación personal del infractor o una obligación real que recae sobre el vehículo (accesoria al bien)? 3. ¿podría indicar ¿Desde qué momento se generan los cobros por parqueadero y grúa, y bajo qué fundamento normativo (por ejemplo, el Código Nacional de Tránsito o decretos reglamentarios)? 4. ¿El cobro por patios constituye una tasa, una tarifa o un costo administrativo?
5. ¿Qué límites o criterios de proporcionalidad aplican para el cobro de patios cuando la inmovilización se prolonga en el tiempo por causas ajenas al propietario?
Preguntas sobre la responsabilidad del pago 6. ¿Quién es el responsable legal de pagar las deudas por patios: el conductor infractor, el tenedor del vehículo, ¿o el propietario registrado? 7. ¿Puede el propietario alegar ausencia de culpa o desconocimiento del hecho para exonerarse del pago? 8. ¿Existe solidaridad entre el conductor y el propietario respecto a los costos de inmovilización y parqueadero? 9. ¿Qué mecanismos de defensa tiene el propietario del vehículo si no fue parte del procedimiento sancionatorio que originó la inmovilización? Preguntas sobre la gestión y recuperación del vehículo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 10. ¿Puede el propietario recuperar el vehículo sin pagar los valores acumulados de patios si demuestra que no fue el infractor? 11. ¿Existe alguna figura de prescripción o caducidad de la deuda por parqueadero en patios oficiales? 12. ¿Qué procedimiento debe seguir el propietario para solicitar la liberación o remisión de la deuda ante el organismo de tránsito? 13. ¿Qué sucede con los vehículos abandonados o que llevan varios años en patios sin ser reclamados —puede la autoridad declarar su abandono o rematarlos? 14. ¿Qué responsabilidad tiene el organismo de tránsito por la custodia y conservación del vehículo durante el tiempo que permanece inmovilizado? Preguntas sobre jurisprudencia y precedentes administrativos 15. ¿Qué ha dicho el Consejo de Estado o la Corte Constitucional respecto a la responsabilidad por cobros de patios cuando el propietario no fue el infractor? 16. ¿Existe algún precedente o concepto del Ministerio de Transporte o de la Superintendencia de Transporte sobre la imputación de estos cobros?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este
mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.
El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.
La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.
entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.
La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.
Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.
Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados . La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.
Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de
cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…) Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del
han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. Ahora bien, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado a través del artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone:
“- El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la licencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será llevado en grúa, porque si no, el policía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo. - Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial.
sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial. - Igualmente, el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. - Una vez firmado el inventario del vehículo, este queda bajo absoluta responsabilidad
Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. - Una vez firmado el inventario del vehículo, este queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usarán obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. - Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa que se utilizó. - Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje. - Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción.
- La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. (…)”. (NFT) A su turno, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-748 del 27 de agosto de 2003, abordó lo relativo a los gastos de parqueadero ocasionados en el marco de una actuación judicial, precisando sobre el particular lo siguiente: “ Es claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo. Empero, es necesario precisar que esa carga la asume dicha autoridad sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. De suerte que si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º y 4º 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
su inmovilización”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º y 4º 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 De conformidad con el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito, los municipios deben contratar con terceros la operación de los servicios de grúa y parqueadero. En ese contexto, el cobro por concepto de patios no constituye un tributo ni una sanción
administrativa, sino el pago de un servicio efectivamente prestado por un contratista autorizado por la autoridad de tránsito. En consecuencia, aunque la inmovilización del vehículo tiene origen en una actuación administrativa, la obligación de asumir los costos de patios y grúa es de naturaleza privada, por tratarse de un servicio tercerizado cuyo pago se realiza al operador contratado. Respuesta a los interrogantes No. 2º, 6º, 8º, 10º, 15º y 16º De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se concluye que el pago por concepto de servicios de grúa y parqueadero no constituye una obligación real que grave el vehículo, sino una obligación legal atribuida expresamente al propietario. En efecto, el parágrafo 6° del artículo 125 establece de manera clara que el propietario es responsable de cancelar al administrador del parqueadero el valor correspondiente al tiempo durante el cual el vehículo permaneció inmovilizado. En igual sentido, la Sentencia T-748 de 2003 de la Corte Constitucional, se pronuncia sobre los vehículos inmovilizados por orden de autoridad judicial, precisó que, una vez levantada la medida y autorizada la entrega, corresponde al propietario asumir los gastos de parqueadero si no procede a retirarlo oportunamente. Respuesta al interrogante No. 3° En relación con el interrogante planteado, es preciso señalar que los cobros por concepto de servicio de grúa y parqueadero (patios) se generan a partir del momento en que se materializa la medida de inmovilización del vehículo y se presta efectivamente el servicio. En el caso de la grúa, el cobro se causa desde que la autoridad de tránsito ordena y ejecuta el traslado del vehículo al parqueadero autorizado. Por su parte, el valor
En el caso de la grúa, el cobro se causa desde que la autoridad de tránsito ordena y ejecuta el traslado del vehículo al parqueadero autorizado. Por su parte, el valor correspondiente a parqueadero se genera desde el ingreso efectivo del vehículo a los patios y se liquida conforme al tiempo real de permanencia. Respuesta a los interrogantes No. 5º, 11º y 13º Con fundamento en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, el legislador estableció un límite temporal y un procedimiento específico para los vehículos que permanecen inmovilizados en patios por un término prolongado. La norma dispone que, si transcurre un (1) año sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo, subsanado la causa de la inmovilización y pagado los valores adeudados por concepto de grúa y parqueadero, la autoridad de tránsito debe publicar el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340356901
20261340356901 13-03-2026 listado de los vehículos no reclamados, otorgando un plazo adicional de quince (15) días hábiles para que el interesado comparezca, cumpla con sus obligaciones y reclame el automotor. Vencido ese término sin que se haya producido el retiro ni el pago correspondiente, la autoridad queda facultada para, mediante acto administrativo y garantizando el derecho de defensa, declarar el abandono del vehículo. Esta declaración implica reconocer la renuencia del propietario o poseedor a retirarlo y asumir las obligaciones generadas, lo que habilita al organismo de tránsito para proceder a su enajenación, con el fin de sustituirlo por su equivalente en dinero. En consecuencia, frente a vehículos que permanecen durante años en patios sin ser reclamados, la ley no permite una permanencia indefinida, sino que establece la figura de la declaración administrativa de abandono como mecanismo para disponer del bien y evitar la acumulación indefinida de obligaciones. Respuesta a los interrogantes No. 7º, 9º, 12º Debe distinguirse que la inmovilización es una medida administrativa de ejecución inmediata, que opera como consecuencia de la presunta infracción y se materializa
Debe distinguirse que la inmovilización es una medida administrativa de ejecución inmediata, que opera como consecuencia de la presunta infracción y se materializa incluso antes de que se inicie o culmine el proceso contravencional. Su finalidad es suspender temporalmente la circulación del vehículo hasta tanto se subsane la causa que le dio origen, lo cual se verifica mediante comprobación directa por parte de la autoridad de tránsito. Por su parte, el proceso contravencional es el escenario en el cual se determina la responsabilidad del presunto infractor y, en consecuencia, la imposición o no de la multa. Es allí donde se ejerce plenamente el derecho de defensa respecto de la infracción y de la sanción pecuniaria. En ese sentido, mientras que en el proceso contravencional se discute si hubo o no infracción y, por tanto, si hay lugar al pago de la multa, la inmovilización opera bajo una lógica diferente. Su levantamiento no depende de que se declare la responsabilidad del infractor, sino únicamente de que se subsane la causa que dio origen a la medida. Por ello, los costos que se generan por la permanencia del vehículo en patios surgen desde el momento en que se ejecuta la inmovilización y, conforme al artículo 125 de la Ley 769 de 2002, deben ser asumidos por el propietario, con independencia de que posteriormente se controvierta la responsabilidad en el proceso contravencional. Respuesta al interrogante No. 14° De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002, los municipios deben contratar con terceros los programas de operación de grúas y
Respuesta al interrogante No. 14° De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley 769 de 2002, los municipios deben contratar con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos destinados a la inmovilización de vehículos. Para tal efecto, la norma establece que dichos operadores deberán constituir pólizas de cumplimiento y de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3