MINTRANSPORTE - Concepto 20261340357631 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340357631 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340357631
20261340357631 13-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
HAROLD PALACIOS
Hpalacios94@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
Radicado No. 20253032133222 del 04 de diciembre del 2025. Respetado señor Palacios, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032133222 del 04 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente:
CONSUL TA
“1. REQUISITO DE “CENTRO ESPECIALIZADO” E “INGENIERO MECÁNICO” EN EL
MANTENIMIENTO CORRECTIVO: SOLICITAMOS ACLARAR SI, EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEBE SER REALIZADO DE MANERA OBLIGATORIA POR UN CENTRO ESPECIALIZADO Y UN INGENIERO MECÁNICO, O SI ES VÁLIDO QUE DICHO MANTENIMIENTO SEA EJECUTADO POR UN TÉCNICO O MECÁNICO AUTOMOTRIZ CON FORMACIÓN CERTIFICADA O EXPERIENCIA RECONOCIDA, AUN CUANDO NO CUENTE CON TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO NI OPERE DENTRO DE
UN CENTRO ESPECIALIZADO AVALADO POR EL MINISTERIO.
2. OBLIGACIÓN FORMAL DE AVAL DEL MINISTERIO O ENTIDAD COMPETENTE:
NO CUENTE CON TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO NI OPERE DENTRO DE
UN CENTRO ESPECIALIZADO AVALADO POR EL MINISTERIO.
2. OBLIGACIÓN FORMAL DE AVAL DEL MINISTERIO O ENTIDAD COMPETENTE: SE SOLICITA PRECISAR SI EXISTE EXIGENCIA NORMATIVA DE QUE LOS MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS DEBAN CONTAR CON AVAL O CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE O UNA ENTIDAD ACREDITADA, O SI BASTA CON EL REGISTRO
DOCUMENTAL TIPO FACTURA.
3. LISTADO OFICIAL DE CENTROS ESPECIALIZADOS E INGENIEROS AUTORIZADOS: SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE SI EXISTE UN REGISTRO OFICIAL O SISTEMA DE
VERIFICACIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS AUTORIZADOS Y QUÉ ENTIDAD ADMINISTRA
DICHO REGISTRO.
4. PROCEDIMIENTO EN ZONAS SIN CENTROS ESPECIALIZADOS: SOLICITAMOS ACLARAR QUIÉN PUEDE AVALAR EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO EN ZONAS SIN CENTROS ESPECIALIZADOS Y SI ES OBLIGATORIO TRASLADAR EL VEHÍCULO EN 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340357631
20261340357631 13-03-2026
GRÚA A DICHOS CENTROS O EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN NORMATIVA.
5. REQUISITOS OFICIALES PARA SER “CENTRO ESPECIALIZADO”: SE CONSULTA QUÉ REQUISITOS TÉCNICOS O ADMINISTRATIVOS DEBE CUMPLIR UN TALLER PARA SER CONSIDERADO CENTRO ESPECIALIZADO, QUÉ ENTIDAD LO CERTIFICA Y SI
EXISTE UN TRÁMITE O COSTO FORMAL.
6. ROL DE TALLERES PEQUEÑOS FORMALMENTE REGISTRADOS: SE SOLICITA ACLARAR SI TALLERES CON MATRÍCULA MERCANTIL, FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y PERSONAL CAPACITADO, PERO SIN INGENIERO MECÁNICO O QUE SU ESTRUCTURA DE COSTOS NO LES PERMITA ASUMIR EL COSTO DE UN INGENIERO Y SIN
HABILITACIÓN COMO CENTRO ESPECIALIZADO, PUEDEN REALIZAR MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y EXPEDIR SOPORTES.
HABILITACIÓN COMO CENTRO ESPECIALIZADO, PUEDEN REALIZAR MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y EXPEDIR SOPORTES.
7. COMPETENCIA DE LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR – CDA:
DADO QUE LOS CDA NO REALIZAN MANTENIMIENTO PREVENTIVO NI CORRECTIVO
SOLICITAMOS ACLARAR QUÉ ENTIDADES TIENEN COMPETENCIA PARA CERTIFICAR O
HABILITAR CENTROS ESPECIALIZADOS PARA TALES ACTIVIDADES”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta
y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 315 de 2013, “ Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340357631
20261340357631 13-03-2026 realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no
podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.
El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor.
En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa.
Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación.
Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica
que permitan valores acordes con los promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 establece que el mantenimiento de los vehículos puede ser preventivo o correctivo. El mantenimiento preventivo corresponde a las intervenciones destinadas a anticipar fallas o desperfectos y debe realizarse con la periodicidad definida por la empresa, garantizando como mínimo una intervención cada dos meses. La norma dispone que dichas actividades deben registrarse en una ficha de mantenimiento en la que se indique, entre otros aspectos, el centro especializado y el ingeniero mecánico que certifica la intervención realizada. En cuanto al mantenimiento correctivo, este se ejecuta cuando se presenta una falla en alguno de los componentes del vehículo. Para su registro en la ficha de mantenimiento, la norma establece que debe indicarse la fecha de la intervención, el centro especializado y el técnico que efectuó el mantenimiento, así como el detalle de las actividades realizadas y la aprobación de la empresa transportadora. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340357631 13-03-2026 En ese sentido, la regulación reconoce que las labores de mantenimiento pueden ser ejecutadas por personal técnico o mecánico capacitado, mientras que, para efectos del mantenimiento preventivo, se exige la certificación o respaldo de un ingeniero mecánico en el registro correspondiente. En todo caso, corresponde a las empresas de transporte garantizar el adecuado mantenimiento de los vehículos y conservar los registros respectivos para efectos de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3°, 5° y 6° De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se reitera que las empresas de transporte público terrestre automotor son responsables de garantizar la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos vinculados a su parque automotor. En desarrollo de dichas revisiones, los mantenimientos correctivos que se detecten como consecuencia de estas deberán efectuarse en centros o talleres especializados.
automotor. En desarrollo de dichas revisiones, los mantenimientos correctivos que se detecten como consecuencia de estas deberán efectuarse en centros o talleres especializados. En este sentido, los centros o talleres especializados corresponden a establecimientos de comercio que deben encontrarse formalmente constituidos y cumplir las disposiciones que regulan la actividad comercial, así como contar con condiciones mínimas relacionadas con su estructura y capacidades técnicas para la adecuada prestación del servicio. En todo caso, para el desarrollo de esta actividad no se exige habilitación, homologación ni autorización previa por parte del Ministerio de Transporte ni de otra autoridad de transporte. Respuesta al interrogante No. 4° De conformidad con el interrogante planteado se precisa que la normativa vigente no contempla una excepción frente a la obligación de realizar los mantenimientos correctivos en centros o talleres especializados. En efecto, de conformidad con lo previsto en la regulación aplicable, los mantenimientos correctivos que se deriven de las revisiones efectuadas a los vehículos del servicio público de transporte terrestre automotor deben realizarse en centros o talleres especializados que cuenten con las condiciones técnicas y el personal idóneo para la adecuada prestación del servicio. Respuesta al interrogante No. 7° Es importante precisar que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) son los encargados de realizar la revisión y diagnóstico de las condiciones técnico-mecánicas y
de emisiones contaminantes de los vehículos, con el fin de identificar posibles fallas que puedan afectar su seguridad o funcionamiento. En este sentido, el CDA actúa como el ente que emite el diagnóstico del estado del vehículo, pero no realiza actividades de mantenimiento preventivo ni correctivo. En consecuencia, las actividades de mantenimiento preventivo y las reparaciones 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340357631
20261340357631 13-03-2026 correctivas deben ser efectuadas por centros o talleres especializados, los cuales cuentan con el personal técnico y las condiciones necesarias para realizar dichas intervenciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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