MINTRANSPORTE - Concepto 20261340359501 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340359501 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340359501
20261340359501 13-03-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALIRIO ORTEGA
aliortega102@gmail.com Pasto -Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI – Adhesivos.
Radicado No. 20263030080122 del 19 de enero de 2026. Respetados señor Ortega, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030080122 del 19 de enero de 2026 , mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. Los vehículos de servicio público individual de pasajeros, es obligatorio que porte el aviso del numeral #767 que está en la resolución 572 de 2013.
2. Las Alcaldías Municipales – Organismos de Tránsito, se deben de acoger a esta resolución para los vehículos taxi individual de pasajeros y colectivos o 3. deben sacar por decreto lo ordenado por ustedes creando un teléfono único para cada
Municipio. Este interrogante lo realizo toda vez que realice la llamada al #767, informando la presunta infracción de un taxi en la ciudad de Pasto y me manifestaron que me tenia que dirigir al organismo de transito toda vez que los taxis no eran vigilados por la entidad. Si la respuesta 2 es negativa, los agentes de tránsito que delito estarían cometiendo y ante que organismos estatales deben ser informados para que sea investigada dicha conducta.
4. Informar si existen conceptos por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte y Ministerio de Transporte sobre aclaraciones a esta petición y donde puedo encontrarlos o anexarlos a la respuesta a mi solicitud”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340359501
20261340359501 13-03-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de las condiciones de operación para la circulación de vehículos en el territorio nacional, consagra: “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)
orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.
Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de
servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.
Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.
Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte”. (NFT) El Decreto 1079 de 2015, “ Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340359501 13-03-2026 Pasajeros en Vehículos T axi, y el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, ha dispuesto: “Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (…) Artículo 2.2.1.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte”.
prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte”. Así mismo, el Decreto 2409 de 2018, “ Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, ha establecido: “Artículo 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. (…) Artículo 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de
Transporte tendrá las siguientes funciones: (…)
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.
10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa.
11. Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los
correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley”. Por otro lado, la Superintendencia de Transporte mediante Resolución 572 de 2013, “Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor”, refiere: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor. Artículo 2°. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739.(…) Artículo 3. Investigación Administrativa y sanciones por incumplimiento. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de radio de acción nacional, sujetos de supervisión, según las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta resolución y las demás disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigaciones administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable”.
disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigaciones administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable”. Aunado a lo anterior, la Circular Única de Infraestructura y Transporte expedida por la Superintendencia de Transporte y dirigida los Sujetos vigilados y a la ciudadanía en general, establece respecto a los Logos y Avisos, lo siguiente: “CAPÍTULO 2. LOGOS Y AVISOS DE LA SUPERINTENDENCIA (…) Artículo 5.2.3 Plazo para adoptar el logo de la Superintendencia. Los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar el cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los 17 vehículos, vallas y papelería en general. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medios digitales no estará sometida a esta transición. Los sujetos que hayan realizado la adopción de Manual de Imagen Corporativa de la Superintendencia de Transporte, incluyendo el cambio de logos y emblemas de los que tratan los artículos anteriores, no podrán retomar la utilización del anterior Manual, el cual se encuentra derogado. (Resolución 13098 de 2020) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340359501 13-03-2026 Artículo 5.2.4 Avisos en los vehículos. Se establecen las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor. El adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Las dimensiones del adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto “¿COMO CONDUZCO”, “MARQUE GRATIS”, “Opción 3” e incluir el logo del #767, disponible en:
https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2019/Julio/Secretaria_General_ 30/letrero.pdf El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera — interna del vehículo y fijados en la parte trasera — externa al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario. Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Las empresas de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente. Las empresas de servicio público de Transporte Terrestre Automotor de radio de acción nacional, sujetos de supervisión según las competencias de la Superintendencia de Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en estas instrucciones y las demás disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigaciones administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable. (Resolución 572 de 2013) Artículo 5.2.5 Estabilidad en el logo de la Superintendencia de Transporte. Considerando los costos que implica para el sector privado adoptar el logo en papelería,
adhesivos de los vehículos, entre otros, la Superintendencia no podrá cambiar la imagen y especificaciones dispuestas en el presente capítulo por lo menos en los próximos veinte (20) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente circular. (Resolución 10872 de 2021)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° El artículo 28 del Código Nacional de Tránsito T errestre exige, entre otros, que los vehículos de servicio público cumplan condiciones de operación, y la regulación complementaria del Ministerio de Transporte determina que los vehículos de servicio público deben llevar marcada la placa en los costados y en el techo, conforme a las normas técnicas que expida el Ministerio (Ley 769/2002 art. 28; competencias regulatorias del Ministerio). Adicionalmente, la Resolución 572 de 2013 expedida por la Superintendencia de Transporte y compilada en la Circular Única de Infraestructura y Transporte expedida por la Superintendencia de Transporte, establece que todos los vehículos de servicio público deben portar de manera obligatoria el adhesivo del centro de llamadas #767, tanto al interior como al exterior, visible para el usuario. El adhesivo debe cumplir especificaciones técnicas de
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340359501 13-03-2026 tamaño, reflectividad, diseño y ubicación. Respuesta a los interrogantes No. 2° La Resolución 572 de 2013 y compilada en la Circular Única de Infraestructura y Transporte expedida por la Superintendencia de Transporte, aplica de manera general a todos los vehículos de servicio público, incluyendo taxis, siempre que se encuentren dentro de la modalidad de transporte terrestre automotor. Además, el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito dispone que los vehículos de servicio público deben llevar el aviso visible con el número telefónico del centro de llamadas, obligación desarrollada por la Resolución 572 de 2013. Respuesta al interrogante No. 3°
público deben llevar el aviso visible con el número telefónico del centro de llamadas, obligación desarrollada por la Resolución 572 de 2013. Respuesta al interrogante No. 3° Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para determinar la legalidad o validez de las actuaciones desplegadas por las autoridades de tránsito, por cuanto no funge como superior jerárquico de los mismos. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso
Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. El parágrafo 2 del artículo 28 del Código Nacional de Tránsito ordena expresamente que la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de transporte), contrate un centro de llamadas único, a nivel nacional, para reportar infracciones relacionadas con empresas de servicio público de transporte. Ese centro se materializó en el #767, establecido en la Resolución 572 de 2013, que define el adhesivo oficial y nacional para todos los vehículos de servicio público.
Por tanto: El único número obligatorio es el #767, no un número municipal. Los municipios no deben crear líneas diferentes, pues el sistema es centralizado bajo supervisión de la Superintendencia de Transporte.
El #767 recibe reportes sobre empresas de servicio público de transporte, no sobre infracciones de tránsito generales. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340359501 13-03-2026 Respecto al interrogante relacionado con la presentación de queja por irregularidades en la actuación de un agente de tránsito, se indica que pueden presentar queja formal ante la oficina de Control Disciplinario Interno del Organismo de Tránsito conforme a las competencias que le asisten, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, “ Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”. Respuesta al interrogante No. 4° Frente a los conceptos emitidos, se encuentra disponible en la página web la relatoría, en la cual pueden consultarse los pronunciamientos expedidos por dicha dependencia. Esta relatoría está publicada en la página web oficial de la entidad y permite la búsqueda y filtrado de los conceptos por la materia de interés, incluyendo aquellos proferidos por esta cartera ministerial. https://mintransporte.gov.co/normatividad/conceptos/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: abian.g.c21@gmail.com y Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial ansv@supertransporte.gov.co Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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