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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340359601 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340359601 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340359601

20261340359601 13-03-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

CAMILA RAMÍREZ GONZÁLEZ

camilaramirez@viaterrestre.com Envigado – Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – LEY 2393 DE 2024 - CINTURÓN DE SEGURIDAD DE TRES PUNTOS –

Vehículos Antiguos. Radicado No. 20253031094802 del 27 de junio de 2025. Respetada señora Camila, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031094802 del 27 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Se aclare si la obligación de contar con cinturones de seguridad de tres puntos para vehículos de transporte escolar aplica para los vehículos antiguos homologados conforme a la normatividad vigente al momento de su fabricación y/o modificación.

SEGUNDO: En caso de ser positiva la respuesta anterior, solicito procedan a indicar cómo será la instalación de los cinturones de 3 puntos en vehículos cuya fabricación no lo permite y es necesario afectar su chasis o carrocería, modificación que podría invalidar su homologación.

TERCERO: Se indique si el Ministerio de Transporte tiene previsto expedir directrices, reglamentación complementaria o medidas transitorias para los casos en que la

homologación.

TERCERO: Se indique si el Ministerio de Transporte tiene previsto expedir directrices, reglamentación complementaria o medidas transitorias para los casos en que la instalación de cinturones de tres puntos no sea técnicamente viable sin alterar la estructura del vehículo, y, por ende, sin afectar su estado de homologación.

CUARTO: Se confirme si existen actualmente zonas geográficas o condiciones particulares bajo las cuales se hayan establecido excepciones o “soluciones especiales” para esta exigencia, conforme a lo dispuesto por la misma Ley 2393 de 2024.

QUINTO: En caso de no existir tales medidas o aclaraciones, se solicita al Ministerio que informe si se encuentra en curso un estudio o proceso normativo tendiente a reglamentar esta situación y proteger los derechos adquiridos por los propietarios de vehículos legalmente homologados”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340359601

20261340359601 13-03-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

T errestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento”. A su turno, la Ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, publicada en el Diario Oficial No. 52829 del 26 de julio de 2024, establece: “Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanos y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel

educativo. Artículo 2º. Modifíquese el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: “Artículo 82. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) | personas de acuerdo con las características de ellos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340359601

20261340359601 13-03-2026 Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por

razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje Únicamente en compañía del conductor. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004. se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior. Parágrafo 1. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos.” (…) Artículo 5°. Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de

geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos.” (…) Artículo 5°. Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes. Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. Parágrafo. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, contarán con un término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340359601

20261340359601 13-03-2026 Así mismo, la Resolución 20223040044935 de 2022, “ Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONUR14 Párrafo 2; ONU - R145 Párrafo 2 y ONU - R16

Párrafo 2 de la Organización de las Naciones Unidas y en los Estándares FMVSS 208, sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique. (…) Cinturón de seguridad: Para efectos del proceso de declaración de conformidad, se entiende como el conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, entre otros que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo de los ocupantes, a reducir el riesgo de que estos sufran heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.

Tipo de cinturón: Hace referencia a los cinturones que difieren sustancialmente entre sí en sus partes rígidas, material, tejido, dimensiones y color de las correas o geometría, entre los cuales se encuentran: - Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis. - Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario. - Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación

de una correa subabdominal y de una correa diagonal. - Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna. (…) Vehículo antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.”. (…)” (NFT) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340359601

20261340359601 13-03-2026 Por su parte, la Resolución 20253040038005 de 2025 "Por la cual se posterga la entrada

en vigencia de Resolución 20223040044935 de 2022, Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores", establece: “Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores", en lo relacionado con los siguientes productos: Parágrafo 1. Durante el término de la presente postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards). Parágrafo 2. A partir del 22 de febrero de 2027, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L y T, así como con lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. En consecuencia, los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos se mantendrán

conforme a lo establecido en la Resolución 20223040044935 de 2022”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 4°. Se precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 20223040044935 de 2022, es considerado como vehículo antiguo, el automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento. Ahora bien, el artículo 5 de la Resolución 20223040044935 de 2022, establece que l os sistemas de retención o sus componentes que hagan parte de vehículos clásicos o antiguos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a vehículos clásicos o antiguos, se encuentran exceptuados del cumplimiento del reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores. Así las cosas, el cinturón de seguridad es un conjunto de tiras, provisto de hebillas de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo propósito es sujetar a los ocupantes de los 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340359601

20261340359601 13-03-2026 asientos del vehículo, evitando que se golpeen cuando suceda alguna aceleración, desaceleración súbita o volcamiento. El artículo 1º de la Ley 2393 de 2024, reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes, y en el artículo 2, modificatorio del artículo 82 de la Ley 769 de 2002, establece que el uso de los referidos cinturones de seguridad son obligatorios durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015 y que ningún

estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con esas condiciones de seguridad. Por su parte, el artículo 6 de la Ley ibidem, dispone que la vigencia de la referida ley, es a partir de la sanción y publicación, que fue realizada en el Diario Oficial No. 52829 del 26 de julio de 2024, artículo que, a su vez establece que para los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. Aunado a lo anterior, el parágrafo del artículo 6 de la Ley ibidem, establece que los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, contarán con un término de dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. En ese orden, a partir del 27 de julio de 2024 comenzó a contarse el término de un (1) año previsto por la Ley 2393 de 2024 para que los vehículos destinados al transporte escolar se adecuen al uso de cinturones de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes, de que trata la Ley 2393 de 2024, salvo cuando se trate de vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial que prestan el servicio de

transporte escolar en el área rural, a los que se les otorgó un término de dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de ésta ley, para adaptarlos y adecuarlos a la nueva normatividad. Respuesta a los interrogantes Nos. 3° y 5°. Se precisa que, mediante la Resolución 20223040044935 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, se establecieron los requisitos técnicos específicos, para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, así como el procedimiento para evaluar la conformidad mediante certificado que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnicos y ensayos referidos en el numeral 6.2 del artículo 6° o en el numeral 7.1 del artículo 7° ibidem, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340359601

20261340359601 13-03-2026 Cabe mencionar que, la Resolución 20253040038005 de 2025, postergo hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores", en lo relacionado con los anclajes para sistemas de retención infantil. Durante el término de la postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones, incluido la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards). A partir del 22 de febrero de 2027, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L y T, así como con lo

dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. En consecuencia, los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos se mantendrán conforme a lo establecido en la Resolución 20223040044935 de 2022”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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