MINTRANSPORTE - Concepto 20261340359911 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340359911 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340359911
20261340359911 13-03-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
MARÍA CAMILA CHANDRE CÓRDOBA
camilachantre12@gmail.com Puerto Caicedo – Putumayo Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – TRASPASO DE VEHÍCULOS - Traspaso de vehículo por sucesión. Radicado No. 20263030229182 del 09 de febrero de 2026. Respetada señora Maria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030229182 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Constituye causal legal para negar o impedir el trámite de traspaso de un vehículo automotor el hecho de que el titular registral fallecido registre multas o sanciones de tránsito a título personal, aun cuando el vehículo no tenga obligaciones pendientes?
2. En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento normativo expreso (ley, decreto o resolución) que habilita a los organismos de tránsito para condicionar o negar el traspaso por multas personales del titular y no del vehículo? 3. ¿Existe distinción jurídica entre las obligaciones personales del titular registral y las obligaciones reales que recaen directamente sobre el vehículo, para efectos del trámite de traspaso de dominio?
por multas personales del titular y no del vehículo? 3. ¿Existe distinción jurídica entre las obligaciones personales del titular registral y las obligaciones reales que recaen directamente sobre el vehículo, para efectos del trámite de traspaso de dominio? 4. ¿Cuáles son los documentos adicionales o actuaciones jurídicas que deben adelantarse cuando el titular registral ha fallecido, con el fin de perfeccionar el traspaso, aun existiendo multas personales a su nombre? 5. ¿Es procedente exigir la cancelación de multas personales del titular fallecido como requisito previo al traspaso, o dichas obligaciones deben reclamarse dentro del proceso sucesoral correspondiente?
6. Finalmente, ¿qué alternativas jurídicas o administrativas contempla el ordenamiento vigente para proteger al adquirente de buena fe que desconocía la existencia de obligaciones personales del titular registral y que no recaen sobre el vehículo?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340359911
20261340359911 13-03-2026 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
Marco normativo El artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones establece el procedimiento y los requisitos para realizar el trámite de matrícula de un vehículo para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, señala: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación
adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340359911
20261340359911 13-03-2026
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del
sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación”. Por su parte, el artículo 5.3.2.7., ibidem, establece: “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa.
los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación”. Por su parte, el artículo 5.3.2.7., ibidem, establece: “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión.
Parágrafo. Modificado por la Resolución 2024 3040055435 , artículo 1º. En el caso que el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340359911
20261340359911 13-03-2026 trámite sea solicitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales (SAE) u otra entidad pública que en ejercicio de sus funciones realice enajenación temprana, extinción de dominio, decomiso, comiso, adjudicación de transmisión del derecho de dominio y/o cualquier otro acto administrativo a favor de la Nación, el Organismo de Tránsito no realizará validaciones al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes, multas por infracciones a las normas de tránsito y pago de impuestos; así como, documentos adicionales diferentes al acto administrativo o decisión judicial que decrete el levantamiento de gravámenes o cualquier limitación que afecten la propiedad del vehículo cuando la ley lo determine.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite de traspaso y de levantamiento de limitaciones o gravámenes a la propiedad para los casos previstos en el presente parágrafo”. Ahora bien, frente al traspaso de vehículos por sucesión, el artículo 5.3.2.8 de la
levantamiento de limitaciones o gravámenes a la propiedad para los casos previstos en el presente parágrafo”. Ahora bien, frente al traspaso de vehículos por sucesión, el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 5 sustituida por artículo 25 de la Resolución 20233040017145 del 2023, al tenor consagra: “Artículo 5.3.2.8. Traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho. (…)” (NFT). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 5° y 6° Se precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como función principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero,
marítimo, fluvial y férreo. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, el Ministerio de Transporte funge como 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340359911
20261340359911 13-03-2026 órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito. Ahora bien, los artículos 5.3.2.1, 5.3.2.8 y 5.3.2.13 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 2023 3040017145 de 2023, citados en el presente escrito, establecen el procedimiento y requisitos que deben acreditar ante el Organismo de Tránsito, para el trámite del traspaso de un vehículo por sucesión y especifica que, para este trámite, es necesario que el organismo de tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1. del citado acto administrativo, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho y según el caso se deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Cabe precisar que, si en su momento no se adelantó el trámite de traspaso por sucesión y una de las personas a quien le fue adjudicado el vehículo posteriormente falleció,
procede realizar el traspaso por decisión judicial, en los términos establecidos en el artículo 5.3.2.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 2° El fundamento normativo que regula el traspaso de vehículos por sucesión, es la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 5 sustituida por artículo 25 de la Resolución 20233040017145 del 2023. Respuesta al interrogante No. 3° Se precisa que existe una distinción entre las obligaciones personales del titular registral y aquellas de carácter real que recaen directamente sobre el vehículo, como por ejemplo los gravámenes, embargos o limitaciones a la propiedad. Sin embargo, para efectos administrativos del trámite de traspaso, la normativa vigente exige verificar simultáneamente ambas situaciones. Por una parte, el numeral 3 del artículo 5.3.2.1 ordena comprobar la inexistencia de decisiones judiciales o administrativas que afecten la propiedad del vehículo, lo cual corresponde a obligaciones reales; y, por otra parte, el numeral 4 exige verificar que el propietario se encuentre a paz y salvo por multas de tránsito, lo cual corresponde a obligaciones de carácter personal. En consecuencia, aunque conceptualmente existe una diferencia entre ambos tipos de obligaciones, el régimen administrativo para el traspaso de vehículos por sucesión, exige el cumplimiento de ambas condiciones para autorizar dicho traspaso. Respuesta al interrogante No. 4° Cuando el titular registral del vehículo ha fallecido, el traspaso del automotor debe 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
el cumplimiento de ambas condiciones para autorizar dicho traspaso. Respuesta al interrogante No. 4° Cuando el titular registral del vehículo ha fallecido, el traspaso del automotor debe 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340359911 13-03-2026 realizarse en el marco del proceso sucesoral correspondiente. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el organismo de tránsito, además de verificar los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3.2.1, requiere la presentación de la sentencia judicial o de la escritura pública mediante la cual se adjudique el bien dentro del proceso de sucesión. En ese sentido, los herederos o adjudicatarios deberán adelantar previamente la sucesión judicial o notarial y aportar el documento que acredite la adjudicación del vehículo, el
adjudique el bien dentro del proceso de sucesión. En ese sentido, los herederos o adjudicatarios deberán adelantar previamente la sucesión judicial o notarial y aportar el documento que acredite la adjudicación del vehículo, el cual permitirá realizar el traspaso a favor de quien resulte beneficiario del derecho de dominio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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