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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340361881 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340361881 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340361881

20261340361881 13-03-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMNOROCHO

jera.2002@hotmail.com Floridablanca – Santander Asunto: Solicitud de consulta.

TRANSPORTE – VEHICULOS PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Radicado No. 20253032262762 del 29 de diciembre 2025. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253032262762 del 29 de diciembre 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Desde la perspectiva normativa del sector transporte, ¿cómo debe clasificarse un servicio recreativo prestado al interior de un vehículo automotor, cuyo objeto principal no es el traslado de pasajeros de un punto a otro, sino la realización de una experiencia lúdica y de animación durante el recorrido? 2. ¿La operación del servicio descrito implicaría la obligación de obtención de permisos y/o autorizaciones?, en caso afirmativo, ¿cuáles serían dichos permisos o requisitos aplicables?, o ¿podría desarrollarse bajo la figura de servicio particular, atendiendo a que se trata de un servicio privado contratado de manera previa y cerrada? 3. ¿Qué tipo de placa sería jurídicamente exigible para el vehículo destinado a este

aplicables?, o ¿podría desarrollarse bajo la figura de servicio particular, atendiendo a que se trata de un servicio privado contratado de manera previa y cerrada? 3. ¿Qué tipo de placa sería jurídicamente exigible para el vehículo destinado a este servicio (placa blanca de servicio público o placa amarilla de servicio particular), considerando que, aunque se transportan personas, el transporte no constituye el fin principal del servicio? 4. ¿Existen requisitos técnicos, operativos o administrativos adicionales que deba cumplir un vehículo automotor que se utilice para este tipo de servicios recreativos, tales como: adecuaciones internas, condiciones de seguridad, permisos especiales, seguros adicionales, revisiones técnicas específicas o autorizaciones previas por parte de autoridades de tránsito o transporte? 5. ¿Qué obligaciones específicas podrían derivarse en materia de seguridad vial y protección de menores de edad, teniendo en cuenta que el servicio estaría dirigido principalmente a niñas desde los cuatro (4) años de edad?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340361881

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones para

resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo - Servicio de transporte turístico El artículo 62 de la Ley 300 de 1996, “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, Modificado por el artículo 145 del Decreto 2106 de 2019, “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública ”, en relación con los operadores turísticos, establece: “Artículo 62. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 145). Prestadores de servicios turísticos. Son prestadores de servicios turísticos: (…)

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3. Las oficinas de representaciones turísticas.

4. Los guías de turismo.

5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9. Los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.

10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque. 2 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

9. Los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.

10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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12. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

13. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, los artículos 2.2.1.6.11.2 y 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015, “ Por

medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ”, alusivos al servicio de transporte turístico, señalan: “Artículo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38. Servicio de Transporte Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centímetros. Además, el vehículo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo 2°. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro. (…) Artículo 2.2.1.6.11.6. Tipología vehicular. Los vehículos denominados chivas turísticas y camperos o yipaos podrán ser destinados al transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turísticas aledañas, según reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turísticas aledañas, según reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  • Atracciones o dispositivos de entretenimiento El artículo 2 de la Ley 1225 de 2008, “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”, define: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones y categorías: Definiciones: Parques de Diversiones. Son aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude el público en búsqueda de sana diversión a través de interacción; se excluyen los juegos de suerte y azar. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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20261340361881 13-03-2026 Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Son los medios, elementos, máquinas o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión.

Categorías: Los Parques de Diversiones se dividen en permanentes, no permanentes o itinerantes, Centros de Entretenimiento Familiar, Temáticos, Acuáticos, Centros Interactivos, Acuarios y Zoológicos. a) Parques de Diversiones Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente. Para ello cuentan con una infraestructura permanente como estacionamientos, baños, estructuras de cimentación, recorridos peatonales y jardines. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico.

Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno ocupado por varios años; (…)

impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno ocupado por varios años; (…) b) Parques de Diversiones no Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter no permanente. Para ello cuentan con una infraestructura de carácter temporal. De ordinario sus atracciones o dispositivos de entretenimiento no requieren de una infraestructura civil permanente, por lo que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facilidad en cortos espacios de tiempo. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, así como juegos de destreza. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento de carácter temporal y permanecen en el terreno ocupado por algunos años o meses. Su carácter itinerante hace que este modelo de negocio tenga que realizar muchos montajes (instalaciones) y desmontajes (desinstalaciones) en diferentes regiones de la geografía nacional o internacional; (…)”. Por su parte, el artículo 31 de la Resolución 958 de 2010, “Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, estableció:

“Artículo 31. Competencia. La inspección, vigilancia y control de la actividad de los parques de diversiones y dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, serán ejercidas por las siguientes entidades y autoridades: Los alcaldes distritales y municipales, a través de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que designe el Alcalde, ejercerán la inspección, vigilancia y control de los parques de diversiones de cualquier clase que ellos sean y de los demás dispositivos de entretenimiento de que trata la Ley 1225 de 2008, respecto de las condiciones de operación y mantenimiento contempladas en esta resolución. (…)”. - Homologación La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340361881 13-03-2026 (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos (…)”. Por su parte, el Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición

facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a las solicitudes elevadas en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2°, 3°, 4° y 5° Desde la perspectiva normativa del sector transporte, es preciso señalar que el ordenamiento jurídico colombiano clasifica el servicio de transporte público terrestre en función de su finalidad principal, la cual consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, en las condiciones previamente definidas por la ley y sus reglamentos. En ese sentido, y de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de transporte y tránsito, no se advierte la existencia de una tipificación legal o reglamentaria que

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340361881 13-03-2026 contemple expresamente la prestación de servicios recreativos o lúdicos al interior de vehículos automotores, con independencia de que se pretenda o no el traslado de pasajeros entre puntos determinados, o la realización de experiencias de animación o entretenimiento durante el recorrido. Así mismo, en el marco de las competencias propias del sector transporte, no se encuentra prevista una modalidad de servicio que ampare de manera específica la operación descrita, ni como servicio público, ni como servicio particular, ni como servicio

especial o turístico, ni como servicio mixto, en los términos definidos por la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015. En consecuencia, de la revisión del marco normativo aplicable al sector transporte se advierte que la figura descrita no se encuentra expresamente regulada como una modalidad de servicio de transporte, conforme a lo previsto actualmente por el ordenamiento jurídico vigente. De otra parte, la Ley 769 de 2002 define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de los vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. En ese contexto, corresponde al Ministerio de Transporte aprobar la homologación de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, así como de aquellos destinados al transporte público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas presentadas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores y no automotores, incluidos remolques y semirremolques o de sus carrocerías, siempre que cumplan con la normatividad vigente. Así mismo, el Decreto Ley 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, contarán con homologación automática, siempre que cumplan con normas técnicas internacionales

pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, contarán con homologación automática, siempre que cumplan con normas técnicas internacionales sobre peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, control de emisiones contaminantes y facilidades para personas con discapacidad, homologadas por las autoridades competentes del país de origen. En consecuencia, dichos vehículos únicamente podrán ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a las condiciones bajo las cuales fueron homologados. En ese orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito T errestre, los vehículos que transiten por el territorio colombiano, cualquiera sea su clase, por vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o destinarse al uso para el cual fueron homologados, comercializados y registrados. Bajo este entendido, los vehículos tipo remolque a los que se hace referencia en la imagen aportada en la petición no cumplirían, en principio, con los requisitos exigidos para el transporte de pasajeros. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20261340361881

20261340361881 13-03-2026 Finalmente, en el evento en que la actividad descrita pudiera enmarcarse como una atracción mecánica, de conformidad con las definiciones contenidas en la Ley 1225 de 2008, la inspección, vigilancia y control de dicha actividad corresponde a los alcaldes municipales o distritales, o a la autoridad en la que estos hayan delegado dicha función. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadosGrupo Conceptos y apoyo LegalOAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. y cargo 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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