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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340368871 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340368871 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340368871

20261340368871 16-03-2026 Bogotá D.C

Señores:

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE FUENTEDEORO

cotransfuentedeoro@gmail.com Fuente de OroMeta Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTETARJETA DE OPERACIÓN Y VIDA ÚTIL-Generalidades.

Radicado No. 20253032160012 del 10 de diciembre del 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032160012 del 10 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “CONSIDERANDO EL MODELO 2004 DEL VEHÍCULO DE PLACA TFV758, Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS VIGENTES QUE DEFINEN EL TIEMPO DE USO O VIDA ÚTIL (DECRETO 1079 DE 2015 Y AQUELLAS LEYES O DECRETOS QUE HAYAN CONCEDIDO PRÓRROGAS O EXTENSIONES A ESTE TIPO DE AUTOMOTORES), ¿CUÁL ES LA FECHA MÁXIMA IMPRORROGABLE (DÍA, MES Y AÑO) HASTA LA CUAL LA EMPRESA COOTRANSFUENTEDEORO PODRÁ OBTENER LA TARJETA DE OPERACIÓN PARA LA PLACA TFV758, PERMITIENDO ASÍ SU FUNCIONAMIENTO LEGAL EN EL

HASTA LA CUAL LA EMPRESA COOTRANSFUENTEDEORO PODRÁ OBTENER LA TARJETA DE OPERACIÓN PARA LA PLACA TFV758, PERMITIENDO ASÍ SU FUNCIONAMIENTO LEGAL EN EL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340368871

20261340368871 16-03-2026 y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996 , artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o

mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) PARÁGRAFO 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022 , artículo 1º . Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y

prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. (NFT) La Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, señala: “Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340368871

20261340368871 16-03-2026 de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial.

Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: La Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, establece en el artículo 8º, que los propietarios de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, a excepción de los vehículos clase campero y chivas que presten el servicio en el sector rural. Así mismo, establece el parágrafo del precitado artículo que, los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia

Así mismo, establece el parágrafo del precitado artículo que, los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia (Publicada D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019) de ese acto administrativo hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, sus propietarios tendrían como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para reponerlos. Ahora bien, con la adición del parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993, por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se establece que los vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, tendrán un tiempo de vida útil adicionales de cuatro (4) años al establecido en el artículo 6 referido, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. Es de resaltar que el tiempo de vida útil se cuenta a partir de la fecha de matrícula.

De igual forma, lo dispuesto en ese parágrafo, aplica para los vehículos de esas modalidades

de servicio matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la mencionada ley (Ley 2198 de 2022, publicada D.O. 51.928, enero 25 de 2022). En ese orden, para los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, la extensión de vida útil de cuatro (4) años aplica, siempre que se den, los siguientes presupuestos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340368871

20261340368871 16-03-2026  Vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que

tenían como plazo máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en la Resolución 5412 de 2012, en razón a que se encontraban dentro del plazo para reponer.  T odos los demás vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que cumplieron su vida útil o que estén por cumplirla, con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 En ese orden, frente al caso objeto de consulta, está debe ser considera de manera particular y concreta por la parte interesada, con forme a lo expuesto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Oficina Asesora Jurídica – OAJ. 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Oficina Asesora Jurídica – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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