MINTRANSPORTE - Concepto 20261340374361 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340374361 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340374361
20261340374361 16-03-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ENRIQUE FONSECA
Presidente
ASOCIACIÓN FUERZA CAMIONERA DE COLOMBIA
aso.fuerzacamionera.juridica@gmail.com Bogotá, D. C.
Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTETRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - SICE-TAC Radicado No. 20263030006512 de 05 de enero de 2026
Respetado señor Fonseca, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20263030006512 de 05 de enero de 2026, en el orden solicitado y conforme a la información reportada por el Viceministerio de Transporte, Oficina de Regulación Económica y el Grupo de Logística y Carga de esta entidad, así: Respuesta a los interrogantes del numeral 1
1. Entrega de contenedores vacíos en puertos — asignación de citas y tiempos de espera Solicitamos precisar: “a) ¿Cuál es el procedimiento normativo para la entrega de contenedores vacíos en los puertos por parte de los transportadores?”
De conformidad con la Resolución 850 de 2017, cada instalación portuaria debe contar con el Reglamento de Condiciones T écnicas de Operación – RCTO debidamente aprobado por la autoridad competente, en el cual se establecen las condiciones en que prestará los diferentes servicios que le fueron autorizados, entre otros aspectos en el RCTO se encuentran los procedimientos y protocolos relacionados con la entrada y salida de todo tipo de carga de las instalaciones portuarias, transferencia de mercancía a otros medios de transporte, control de entrada y salida de vehículos, así como lo referente a los sistemas de enturnamiento y citas para el ingreso y salida de vehículos de carga en la terminal portuaria, por lo tanto, para conocer el procedimiento para la entrega de contenedores vacíos en los puertos por parte de los transportadores, se debe revisar lo dispuesto en el Reglamento de Condiciones T écnicas de Operación de la instalación 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340374361
20261340374361 16-03-2026 portuaria donde se pretenda realizar la entrega de contenedores. b) ¿Quién define y cómo se asignan las citas para dichas entregas? Los aspectos relacionados con la asignación de citas para ingreso a las instalaciones portuarias serán las establecidas en el Reglamento de Condiciones T écnicas de Operación de cada instalación portuaria, conforme lo dispuesto en la Resolución 850 de 2017. Ahora bien, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20213040005875 de 2021, reglamentó las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte de información del sistema de información de enturnamiento portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, para lo cual dispuso el módulo INSIDE que hace parte del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, en el cual los autorizados, en este caso los titulares de concesión portuaria, reportan en línea a través del INSIDE la información de sus sistemas de enturnamiento portuario relacionada con los turnos o citas asignadas, canceladas, usadas, incumplidos y no asignadas, a los diferentes actores logísticos para
titulares de concesión portuaria, reportan en línea a través del INSIDE la información de sus sistemas de enturnamiento portuario relacionada con los turnos o citas asignadas, canceladas, usadas, incumplidos y no asignadas, a los diferentes actores logísticos para el ingreso a sus instalaciones conforme el procedimiento establecido en el RCTO. c) Cuando el puerto y/o la empresa de transportes se demora en asignar la cita, después de transcurridas las ocho (8) horas reglamentarias, conforme al Decreto 1017 de septiembre de 2025 y demás normas aplicables: En lo que compete a las horas de cargue y descargue el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, establece las reglas, incrementos o descuentos en los pagos, que se aplicarán ante un incumplimiento de estos plazos, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de las horas de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre las empresas de transporte debidamente
reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre las empresas de transporte debidamente habilitadas y el(los) propietario(s), tenedor(es) o poseedor(es) del(los) vehículo(s), se entenderá, que las horas totales para la actividad de cargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. De igual forma, se entenderá, que las horas totales para la actividad de descargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340374361
20261340374361 16-03-2026 En los casos en los que se supere el plazo señalado en el anterior inciso, la empresa de transporte deberá efectuar el pago del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente por caso fortuito y fuerza mayor. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo. PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo, se entenderá que las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del
Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo." De acuerdo con lo anterior, frente al incumplimiento de las horas de cargue o descargue se deberán atender las disposiciones previstas en el citado artículo. “d) ¿La empresa transportadora y/o el generador de la carga están obligados al pago del stand by? o tiempos logísticos de espera en los puntos de cargue y descargue? e) ¿Desde qué momento se causa dicho pago y bajo qué criterios operativos debe reconocerse? Solicitamos que el concepto incluya fundamento normativo expreso.” Frente a las horas logísticas, es oportuno en primer lugar, traer en mención algunas de las definiciones establecidas en el citado Decreto 1079 de 2015, en su artículo 2.2.1.7.4. define: “Horas de espera para el cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de cargue de la mercancía al vehículo, hasta el momento de inicio del cargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del cargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas de cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340374361 16-03-2026 cargue de la mercancía al vehículo hasta que este sale cargado del lugar.
Horas totales de cargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el cargue y las Horas de cargue.
Horas de espera para el descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en e/ lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de descargue de la mercancía, hasta que inicia la actividad de descargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del descargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas de descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad
de descargue de la mercancía del vehículo hasta que sale descargado del lugar Horas totales de descargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el descargue y las Horas de descargue.
Horas logísticas: Es la sumatoria de las horas totales del cargue y las horas totales de descargue.” Ahora bien, en relación con el incumplimiento de las horas de cargue y descargue, se deberá atender a las reglas establecidas en el citado artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, así mismo, es pertinente resaltar las obligaciones señaladas en el Decreto en cita, tanto para las empresas de transporte como para los generadores de carga y titulares del manifiesto de carga, en los siguientes términos: "2.2.1.7.6.9. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina. d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
términos y por los medios que este defina. d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e) Cancelar el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente. f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente sección. g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección. h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340374361 16-03-2026 viaje realizado. i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
Radicado MT No.: 20261340374361
20261340374361 16-03-2026 viaje realizado. i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga. j) Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido. k) En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga, tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo.
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto. b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC. c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados. d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino.
e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números.
6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. f) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC con información exacta y fidedigna, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de
Transporte. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte.
3. Titular del Manifiesto de Carga: a) Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de vinculación
celebrado con la Empresa de Transporte. b) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. c) Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, el propietario del vehículo deberá impartir las instrucciones necesarias al conductor del automotor para procurar el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340374361 16-03-2026 cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de transporte." (Subrayado fuera del texto) En este sentido, se establece el régimen de responsabilidad económica frente al incumplimiento de las horas logísticas en el transporte terrestre de carga, en el entendido que las horas totales para las actividades de cargue contadas a partir de la cita
incumplimiento de las horas logísticas en el transporte terrestre de carga, en el entendido que las horas totales para las actividades de cargue contadas a partir de la cita programada en la remesa sean iguales o inferiores a ocho (8) horas y las horas totales para las actividades de descargue que sean iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, mientras que los tiempos que excedan ocho (8) horas (tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue), deberán ser pagados conforme las reglas del artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015. Este precepto normativo introduce una obligación de la remuneración que se rige por el costo de la hora logística del SICE-TAC; sin embargo, una vez superado este umbral, se activa una compensación correspondiente a un pago adicional por el tiempo adicional destinado a estas actividades, así mismo, se destaca que esta disposición prioriza la relación existente entre la empresa de transporte y el propietario, tenedor o poseedor del vehículo sobre los acuerdos que celebre el generador de la carga y la empresa de transporte, garantizando el derecho al cobro de tiempos de espera, excepto en los casos en que las razones del incumplimiento de las horas de cargue y descargue sean imputables al transportador, especialmente caso fortuito o fuerza mayor. Respuesta a los interrogantes del numeral 2 “2. Pérdida de la cita por caso fortuito o fuerza mayor
imputables al transportador, especialmente caso fortuito o fuerza mayor. Respuesta a los interrogantes del numeral 2 “2. Pérdida de la cita por caso fortuito o fuerza mayor Cuando un transportador pierde la cita de descargue por causa ajena a su voluntad (caso fortuito o fuerza mayor): Una vez el vehículo llega al punto de entrega, ¿cuál es el tiempo máximo que tienen el generador de la carga y/o la empresa de transporte para realizar el descargue?” Mediante proceso de construcción de los criterios técnicos y metodología para la aplicación del reporte de tiempos logísticos mediante el uso de sistemas de monitoreo de flota, se expidió la resolución 20253040048905 el 26 de noviembre 2025, donde incorpora al sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), los criterios, metodología y procesos necesarios para el reporte de esta información. En complemento a la parte normativa, el Ministerio de Transporte publico la Guía de monitoreo de flota, en la cual detalla la metodología para el reporte de tiempos logísticos mediante el uso de sistemas de monitoreo de flota, y dentro de la cual describe el proceso de los cambios permitidos en la Remesa T errestre de Carga, y en los cuales se encuentran: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340374361 16-03-2026 Cambio Cita de cargue Cambio Cita de descargue Cambio Sede de descargue Cambio de Generador de carga En el proceso de cambios de citas para cargue y/o descargue se debe relacionar el motivo del cambio de la cita establecida, teniendo en cuenta las siguientes opciones:
1. Incumplimiento por parte generador de carga.
El reconocimiento económico de los tiempos logísticos se tendrá en cuenta desde la fecha y hora de la cita pactada o programada.
2. Incumplimiento por parte titular de manifiesto.
El reconocimiento económico de los tiempos logísticos se tendrá en cuenta desde la NUEVA fecha y hora de la cita. Al respecto, los tiempos para realizar las operaciones de cargue y/o descargue están regidos bajo lo estipulado en el multicitado Decreto 1079 de 2015 específicamente lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8. “a) ¿Desde qué momento se contabiliza el tiempo operativo de espera?
Frente a este interrogante es oportuno retomar algunas de las definiciones del Decreto
dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8. “a) ¿Desde qué momento se contabiliza el tiempo operativo de espera?
Frente a este interrogante es oportuno retomar algunas de las definiciones del Decreto 1079 de 2015 en su artículo 2.2.1.7.4., en relación con las horas logísticas: “(…) Horas de espera para el cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de cargue de la mercancía al vehículo, hasta el momento de inicio del cargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del cargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas de cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de cargue de la mercancía al vehículo hasta que este sale cargado del lugar.
Horas totales de cargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el cargue y las Horas de cargue.
Horas de espera para el descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en e/ lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de descargue de la mercancía, hasta que inicia la actividad de descargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del descargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
programada. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340374361 16-03-2026
Horas de descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de descargue de la mercancía del vehículo hasta que sale descargado del lugar Horas totales de descargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el descargue y las Horas de descargue.
Horas logísticas: Es la sumatoria de las horas totales del cargue y las horas totales de descargue. (…)” En este sentido tal como su definición lo expresa, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada, sin embargo, en los procesos de cambios de la remesa,
el proceso de validación del cambio de la cita depende si es por incumplimiento del generador de la carga o del titular del manifiesto de carga, y del cual dependerá cual es la cita programada para el cálculo de los tiempos logísticos, así:
1. Incumplimiento por parte generador de carga.
El reconocimiento económico de los tiempos logísticos se tendrá en cuenta desde la fecha y hora de la cita pactada o programada.
2. Incumplimiento por parte titular de manifiesto.
El reconocimiento económico de los tiempos logísticos se tendrá en cuenta desde la NUEVA fecha y hora de la cita. b) ¿Aplica pago por stand by o tiempos logísticos de espera en los puntos de cargue y descargue en estos eventos? Solicitamos incluir referencias normativas y precedentes administrativos o jurisprudenciales, si existen. Una vez se identifica cual es la fecha programada para el cargue o descargue según corresponda y en relación a los cambios en la Remesa T errestre de Carga, los cuales deben obedecer a la realidad de las operaciones de transporte de carga por carretera, el reconocimiento económico de los tiempos logísticos y pagos por el incumplimiento de las horas de cargue y descargue, se regirán de conformidad con lo contemplado en el artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto Único Reglamentario del sector. Respuesta a los interrogantes del numeral 3 “3. Jornadas de trabajo y descanso del conductor Solicitamos concepto sobre: a) ¿Cuántas horas continuas puede laborar un conductor de transporte de carga? b) ¿Cuáles son las horas mínimas obligatorias de descanso? c) ¿Qué ocurre cuando los generadores de carga o empresas de transportes
a) ¿Cuántas horas continuas puede laborar un conductor de transporte de carga? b) ¿Cuáles son las horas mínimas obligatorias de descanso? c) ¿Qué ocurre cuando los generadores de carga o empresas de transportes asignan citas que no permiten pausas activas ni descanso adecuado? 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340374361
20261340374361 16-03-2026 Solicitamos citar la normatividad vigente en seguridad vial, laboral y transporte.” Frente a la consulta formulada, el Ministerio de Transporte precisa que la determinación de la jornada laboral, los tiempos de descanso y las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo de los conductores se rige principalmente por la normatividad laboral y de seguridad vial vigente, y no por el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga – SICE-TAC, cuya finalidad es la estimación técnica de los costos eficientes de operación del tr