🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340377531 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340377531 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 Bogotá D.C.; Señores

SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD DE BOGOTÁ –SINAGENMOB-.

sinagenmob@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Alcance oficio de respuesta 20261340075341 del 23 de enero de 2026.

TRÁNSITO – ALCOHOLEMIA – Practica de Pruebas – Renuencia. Radicado No. 20253031530042 del 04 de septiembre de 2025. Respetados señores, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, y en cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “A”, dentro del proceso 202600016-01 del 12 de marzo de 2026, se permite dar alcance al oficio de respuesta 20261340075341 del 23 de enero de 2026, señalando: CONSUL TA “1 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre el entendimiento de los mismos y el actor vial guarda silencio, sin negarse a la práctica del examen ¿se considera que el funcionario público practicante, no está legitimando las plenas

garantías al actor vial? 2 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre el entendimiento de los mismos y el actor vial guarda silencio, sin negarse a la práctica del examen ¿estaría inmerso el ciudadano en la negación normada en la LEY 1696 y demás normas y jurisprudencia concordantes? 3 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre su comprensión de los mismos y el actor vial manifiesta no haber entendido, sin negarse a la práctica del examen ¿se considera que el funcionario público practicante, no está legitimando las plenas garantías al actor vial? 4 Al informarle al presunto infractor de los procedimientos a seguir y se le inquiere sobre su comprensión de los mismos y el actor vial manifiesta no haber entendido, sin negarse a la práctica del examen ¿estaría inmerso el ciudadano en la negación normada en la LEY 1696 y demás normas y jurisprudencia concordantes? 5 Si el actor vial manifiesta no estar dispuesto a responder la entrevista, sin negarse a la práctica del examen ¿estaría inmerso el ciudadano en la negación normada en la LEY 1696 y demás normas y jurisprudencia concordantes? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 6 ¿Cómo se le legitiman las plenas garantías a un ciudadano en posible estado de embriaguez, cuando este resultó lesionado en un siniestro vial y está en centro clínico? 7 En el caso de un proceso penal por siniestro vial ¿cómo se garantizan derechos como el del debido proceso y la presunción de inocencia, entre otros, cuando el posible indiciado también es víctima y el galeno del centro hospitalario no está avalado por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – I.N.M.L.Y.C.F.- como profesional legista? 8 Al haber una prueba, científica, técnica y oficial del estado de embriaguez de un conductor, dado un posible estado de alteración de los sentidos de ese actor vial ¿podría el ciudadano alegar en proceso administrativo o judicial inimputabilidad al momento de la práctica del examen? 9 ¿De qué forma se certifican las plenas garantías del actor vial, si la prueba fue

ciudadano alegar en proceso administrativo o judicial inimputabilidad al momento de la práctica del examen? 9 ¿De qué forma se certifican las plenas garantías del actor vial, si la prueba fue directamente en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –I.N.M.L.Y.C.F.-, en centro médico autorizado, en la sede de la POLICÍA NACIONAL o en la sede de la entidad de tránsito territorial? 10 ¿Qué funcionario público y en qué momento, debe darle a conocer y certificar el cumplimiento de las plenas garantías al actor vial, el representante estatal que lo requirió en vía y en ese momento, el agente que probablemente le realice un tamizaje y en ese minuto, el operador público que realice la prueba por aire expirado en la sede de la entidad de tránsito territorial y dentro de ese proceso, y/o el profesional de la medicina vinculado al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –I.N.M.L.Y.C.F.- o al centro médico autorizado al momento de la práctica galena? 11 Respetuosamente solicitamos a la entidad peticionada, anexar acá un paso a paso cronológicamente detallado de todo el protocolo y procedimiento que deben realizar todos y cada uno de los funcionarios públicos o particulares autorizados inmersos en la práctica de

la prueba de embriaguez a actores viales, tanto en vía como en la sede de la entidad de tránsito territorial, la del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –I.N.M.L.Y.C.F.- y la sede del centro médico autorizado para la aplicación del examen”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 En virtud de las normas transcritas en el oficio de respuesta 20261340075341 del 23 de enero de 2026 al cual se da respuesta, frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da alcance en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° El hecho de que, una vez informados los procedimientos al presunto infractor, el actor vial guarde silencio frente a la pregunta sobre si entiende los mismos, sin manifestar oposición ni negativa a la práctica del examen, no implica que el funcionario público esté dejando de garantizar las plenas garantías del debido proceso. En efecto, conforme a lo señalado por la Sentencia C-633 de 2014, la legitimidad del requerimiento realizado por la autoridad de tránsito depende de que, de manera previa a

la eventual configuración de una renuencia, el conductor sea informado clara, suficiente y comprensiblemente acerca de la naturaleza de la prueba solicitada, su finalidad y las consecuencias jurídicas derivadas de una negativa injustificada a su práctica. Una vez cumplido este deber de información, se entiende satisfecho el presupuesto constitucional relacionado con la garantía del debido proceso en esta actuación administrativa. En este contexto, el silencio del actor vial ante la pregunta sobre el entendimiento de los procedimientos no puede interpretarse como una falta de garantías por parte del funcionario, siempre que la información haya sido efectivamente suministrada en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional. T ampoco dicho silencio puede ser entendido como una manifestación de renuencia. Por el contrario, la misma providencia constitucional ha sido enfática en señalar que la renuencia exige un comportamiento claro, inequívoco y voluntario dirigido a impedir la realización de la prueba, por lo que no puede presumirse ni inferirse a partir de conductas ambiguas, como el silencio del conductor o la ausencia de una manifestación expresa de entendimiento. En consecuencia, mientras no exista una negativa expresa o una conducta inequívoca orientada a impedir la práctica del examen, no puede considerarse configurada la renuencia ni afectadas las garantías del actor vial. Respuesta al interrogante No. 2° Cuando al presunto infractor se le informa de manera clara sobre los procedimientos a seguir y se le pregunta si comprende dicha información, el hecho de que guarde silencio sin manifestar una negativa expresa a la práctica del examen no lo sitúa en la hipótesis de negación o renuencia prevista en la Ley 1696 de 2013 ni en las disposiciones

sin manifestar una negativa expresa a la práctica del examen no lo sitúa en la hipótesis de negación o renuencia prevista en la Ley 1696 de 2013 ni en las disposiciones concordantes de la Ley 769 de 2002. Conforme a lo precisado por la Sentencia C-633 de 2014, la renuencia solo puede configurarse cuando exista un comportamiento claro, inequívoco y voluntario dirigido a impedir la realización de la prueba, por lo que no puede presumirse a partir de conductas ambiguas como el silencio del conductor o la ausencia de una manifestación expresa de entendimiento; en consecuencia, mientras no exista una 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 negativa expresa o una conducta que impida la práctica del examen, no se configura la negación sancionable prevista en la normativa vigente Respuesta al interrogante No. 3° Cuando al presunto infractor se le informan los procedimientos a seguir y, al ser interrogado sobre su comprensión, manifiesta no haber entendido, sin expresar oposición ni negativa a la práctica del examen, no puede considerarse que el funcionario público esté dejando de legitimar las plenas garantías del actor vial. Por el contrario, dicha manifestación activa el deber de la autoridad de reiterar o aclarar la información suministrada hasta que esta resulte clara, suficiente y comprensible, en cumplimiento de los parámetros establecidos por la Sentencia C-633 de 2014, relativos a la garantía del debido proceso en el requerimiento de pruebas para determinar la presencia de alcohol o sustancias psicoactivas, conforme a lo previsto en la Ley 769 de 2002. En consecuencia, la sola manifestación de no entendimiento no implica la ausencia de garantías, sino que exige que la autoridad asegure que la información sea efectivamente comprendida antes de continuar con el procedimiento. Respuesta al interrogante No. 4° Cuando al presunto infractor se le informan los procedimientos a seguir y este manifiesta no haber entendido la información suministrada, sin expresar una negativa a la práctica

del examen, no se configura la negación o renuencia prevista en la Ley 1696 de 2013 ni en las normas concordantes del Ley 769 de 2002. T al como se expuso en la respuesta anterior (pregunta 3), conforme a los criterios fijados por la Sentencia C-633 de 2014, la renuencia únicamente puede configurarse cuando exista una negativa clara, expresa e inequívoca o una conducta voluntaria dirigida a impedir la realización de la prueba, por lo que no puede presumirse a partir de manifestaciones de no entendimiento o solicitudes de aclaración. En consecuencia, mientras el ciudadano no se niegue de manera expresa ni adopte una conducta orientada a impedir la práctica del examen, no puede considerarse inmerso en la negación sancionable prevista por la normativa vigente. Respuesta al interrogante No. 5° Si el actor vial manifiesta no estar dispuesto a responder la entrevista, pero no se niega a la práctica del examen, dicha conducta no lo sitúa en la hipótesis de negación o renuencia prevista en la Ley 1696 de 2013 ni en las disposiciones concordantes del Ley 769 de

2002. De acuerdo con los criterios establecidos por la Sentencia C-633 de 2014, la renuencia solo se configura cuando existe una negativa clara, expresa e inequívoca o una conducta voluntaria orientada a impedir la realización de la prueba física o clínica destinada a determinar la presencia de alcohol o sustancias psicoactivas. En consecuencia, la decisión de no responder la entrevista no puede equipararse a una

destinada a determinar la presencia de alcohol o sustancias psicoactivas. En consecuencia, la decisión de no responder la entrevista no puede equipararse a una negativa a la práctica del examen, ni permite presumir la renuencia, siempre que el ciudadano no impida ni rechace de manera expresa la realización de la prueba 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 correspondiente. Respuesta al interrogante No. 6° Las plenas garantías al ciudadano que presuntamente se encuentra en estado de

embriaguez y que ha resultado lesionado en un siniestro vial, siendo atendido en un centro clínico, se legitima mediante el cumplimiento estricto del deber de información previa y clara por parte de la autoridad competente, aun dentro del contexto asistencial. En este escenario, la autoridad de tránsito debe informarle al ciudadano, de manera comprensible y acorde con su estado de salud, la naturaleza de la prueba clínica que se pretende realizar, su finalidad y las consecuencias jurídicas de una eventual negativa injustificada, garantizando así el respeto al debido proceso conforme a lo previsto en la Ley 769 de 2002 y a los criterios fijados por la Sentencia C-633 de 2014. Cuando la prueba se practica en un entorno hospitalario, esta puede realizarse mediante exámenes clínicos o de laboratorio por personal médico, con la debida solicitud de la autoridad y el registro correspondiente en la historia clínica o en el procedimiento administrativo, garantizando que el ciudadano tenga conocimiento de la actuación y que, de ser posible según su condición, pueda manifestar su consentimiento o eventual negativa de forma libre e informada. En todo caso, se considera que la actuación debe desarrollarse respetando la atención prioritaria en salud y las condiciones médicas del paciente. Respuesta al interrogante No. 7° Sin perjuicio de lo señalado en el oficio de respuesta MT No.:20261340075341 de 2026,

esto es que, el procedimiento para la detección clínica de la embriaguez se encuentra regulado tanto desde el punto de vista procedimental como técnico en las Resoluciones números 414 de 2002 y 1844 de 2015 expedidas por Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses1, razón por la cual cualquier controversia relacionada con la obtención, práctica, valoración o resultado del examen debe ser planteada y resuelta dentro del respectivo proceso contravencional o penal, conforme a las reglas de la sana crítica y del debido proceso. Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte únicamente ostenta competencia frente al procedimiento sancionatorio en materia de tránsito y transporte, se procede a dar traslado a la Fiscalía General de la Nación quien de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política es la entidad competente para adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo, con fin de 1 Resoluciones números 0414 del 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia” y 001844 de 2015, “por la cual se adopta la segunda versión de la Guía para la Medición de

Alcoholemia a través de Aire Espirado”, expedidas por el Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses –I.N.M.L.Y.C.F.- 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 que emita pronunciamiento respecto de los eventos en que el siniestro vial derive en un proceso penal. Respuesta al interrogante No. 8° Como se ha indicado previamente, la legitimidad del requerimiento realizado por la autoridad de tránsito depende que, el conductor sea informado clara, suficiente y comprensiblemente acerca de la naturaleza de la prueba solicitada, su finalidad y las

consecuencias jurídicas derivadas de una negativa injustificada a su práctica. Una vez cumplido este deber de información, se entiende satisfecho el presupuesto constitucional relacionado con la garantía del debido proceso en esta actuación administrativa, y de salir positiva la prueba de embriaguez, la autoridad de control operativo debe proceder a tomar las medidas administrativas a que haya lugar, ente estas, la imposición de la orden de comparendo. Ahora, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Si el presunto contraventor, opta por comparecer se dará continuidad al proceso

contravencional en audiencia pública, en el que éste tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos o su versión de los hechos, las pruebas que pretenda hacer valer y solicitar la práctica de las mismas, entre estas, el dictamen pericial, presentar recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso, ya sea, de carácter absolutorio o sancionatorio, y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011. “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación

ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.» En ese orden, será en cada caso en particular en que el presunto infractor podrá en el proceso contravencional presentar su versión de los hechos, con los que pretenda desvirtuar su responsabilidad en la comisión de la infracción, como alegar la inimputabilidad, sin embargo, se reitera, esta debe ser demostrada en cada caso en particular, situación, que igualmente podrá alegar en el proceso judicial. Respuesta al interrogante No. 9° y10° La obligación del agente de tránsito en un control operativo de tránsito en el que se realizan pruebas de embriaguez, es que éstas se realicen conforme a los preceptos de orden legal, reglamentario y jurisprudencial que se han venido señalando, respetando los derechos fundamentales del conductor, sin embargo, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca que se deba certificar que dicho procedimiento cumplió con las condiciones señaladas, pues se reitera, es en el proceso contravencional donde el presunto infractor puede ejercer el derecho de defensa y contradicción, en el que podrá alegar, entre otras, la ilegalidad, falta de garantías o violación de derechos fundamentales en la práctica de la prueba de embriaguez.

En ese orden, las plenas garantías del conductor requerido para la práctica de la prueba de embriaguez se acreditan mediante el cumplimiento estricto del procedimiento técnico, legal y garantista previsto en la Ley 769 de 2002, la Ley 1696 de 2013, las Resoluciones 0414 de 2002 y 1844 de 2015 expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin importar el lugar donde se practique la prueba. Esto implica:  Verificación de identidad y consentimiento informado: El conductor debe ser identificado y se le debe explicar el procedimiento, asegurando su comprensión y aceptación, tal como lo establece la guía clínica forense del Instituto.  Realización de la prueba bajo criterios científicos y técnicos: Los exámenes de embriaguez deben practicarse con métodos validados, respetando la integridad física y psicológica del actor vial (artículo 150 Ley 769 de 2002; literal f) artículo 131 Ley 769 de 2002).  Registro y trazabilidad del procedimiento: Independientemente de la sede — INMLCF, centro médico autorizado, sede de la Policía Nacional o entidad de tránsito territorial—, el examen debe ser documentado, y los resultados deben garantizar cadena de custodia, confidencialidad y posibilidad de contradicción, permitiendo que el conductor ejerza su derecho de defensa en procesos administrativos o judiciales (Constitución Política, Ley 769 de 2002, Ley 906 de 2004).

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340377531

20261340377531 17-03-2026 Respuesta al interrogante No. 11° El procedimiento para la práctica de pruebas de embriaguez implica una serie de actuaciones coordinadas por diferentes funcionarios, diseñadas para garantizar los derechos del conductor, la validez de la prueba y la trazabilidad de los resultados, desde la vía pública, el Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses o un centro médico autorizado. Cada paso tiene fines técnicos, científicos y legales, y asegura el cumplimiento del debido proceso, la presunción de inocencia y la posibilidad de ejercer plena defensa en procesos administrativos o judiciales. De esta manera, se puede condensar el procedimiento de manera cronológica para la práctica de pruebas de embriaguez de la siguiente manera:

1. Inicio del procedimiento y garantías generales  Funcionario: Agente de tránsito

De esta manera, se puede condensar el procedimiento de manera cronológica para la práctica de pruebas de embriaguez de la siguiente manera:

1. Inicio del procedimiento y garantías generales  Funcionario: Agente de tránsito  Acciones:  Detiene el vehículo ante sospecha razonable de embriaguez.  Solicita y verifica documentos del conductor y del vehículo (art. 135 Ley 769 de 2002).  Informa al conductor sobre la finalidad del procedimiento, las pruebas disponibles, las consecuencias legales de su realización o negativa, y garantiza que comprenda plenamente sus derechos (Sentencia C-633 de 2014).  Registra y archiva los resultados de manera segura, asegurando trazabilidad y debido proceso.

2. Prueba de alcoholemia por aire espirado  Funcionario: Agente de tránsito u operador autorizado  Acciones:  Explica el examen y obtiene consentimiento informado.  Ejecuta la medición siguiendo protocolos técnicos y de trazabilidad de la Resolución 001844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Garantiza validez, confiabilidad y registro adecuado de la prueba.

3. Determinación clínica del estado de embriaguez  Funcionario: Médico forense del INMLCF o profesional autorizado en centro médico certificado  Acciones:  Verifica identidad, explica el procedimiento y obtiene consentimiento

informado. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1.

Consultar sobre este documento ...