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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340394471 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340394471 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340394471

20261340394471 19-03-2026 Bogotá D.C., Señor

JUAN MORENO ALDANA

juandavidmorenoaldana@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 336 DE 1996.

Radicado: No. 20263030226712 del 09 de febrero de 2026.

Respetado señor Moreno, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud radicada con el No. 20263030226712 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte se sirva emitir concepto sobre los siguientes puntos: 1. ¿Cuál es el fundamento jurídico, normativo o doctrinal que justifica la aplicación del literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 como si sancionara de manera autónoma la prestación de servicios no autorizada, pese al tenor literal del texto vigente? 2. ¿Bajo qué criterio hermenéutico resulta válida la interpretación que separa la expresión “de prestación de servicios no autorizada” del incremento o disminución de tarifas, o que

introduce la conjunción “o” no contenida en el texto oficial? 3. ¿Ha verificado el Ministerio de Transporte la correspondencia entre las actuaciones sancionatorias de las autoridades de tránsito y la versión auténtica publicada en el Diario Oficial No. 48.102 del 16 de junio de 2011?

4. En caso de existir lineamientos, circulares o doctrina institucional sobre esta materia, se solicita su remisión.”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340394471

20261340394471 19-03-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” , dispone: “Artículo 2o. Principios fundamentales. (…) e. DE LA SEGURIDAD. La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (…) Artículo 3o. Principios del transporte público. El transporte público es una industria

encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340394471

20261340394471 19-03-2026

2. DEL CARÁCTER DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Excepcionalmente la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público de transporte, cuando éste no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas estará sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particulares. Existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios. Se permitirán de acuerdo con la regulación o normatividad el transporte de lujo, turísticos y especiales, que no compitan deslealmente con el sistema básico.” (NFT) La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” , consagra: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente Artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación. b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio. c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. d) <Literal modificado por el artículo 96 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> en los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo

excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. (…)”. (NFT) Conclusión

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2°:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340394471

20261340394471 19-03-2026 Así las cosas, y en atención a los interrogantes planteados, la interpretación del literal d)

del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 debe realizarse bajo un enfoque sistemático y funcional, que permita identificar los distintos supuestos que subyacen en su redacción. En efecto, la disposición admite una lectura en la que se distinguen dos ámbitos: por una parte, el relativo al incremento o disminución de tarifas, el cual solo resulta aplicable a servicios públicos debidamente habilitados, en la medida en que, conforme al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, las tarifas hacen parte del esquema de regulación estatal propio del servicio público de transporte; de allí que no sea jurídicamente posible predicar la existencia de tarifas —autorizadas o no— respecto de servicios no autorizados, por encontrarse éstos al margen de las disposiciones de orden legal o reglamentaria en materia de servicio público de transporte. Por otra parte, la expresión “prestación de servicios no autorizada” de la norma en comento debe entenderse con un alcance propio y autónomo, no subordinado al componente tarifario, precisamente porque este último no resulta aplicable a actividades ilegales; en tal sentido, la norma permite sancionar directamente la conducta de prestar un servicio no autorizado en vehículos particulares o de servicio público, en tanto dicha interpretación garantiza la eficacia de la disposición, evita vacíos en el régimen sancionatorio y resulta coherente con el carácter regulado del transporte público garantizando el principio de seguridad establecido en el literal E del artículo 2 de la Ley 336 de 1996. Respuesta a los interrogantes No. 3°:

sancionatorio y resulta coherente con el carácter regulado del transporte público garantizando el principio de seguridad establecido en el literal E del artículo 2 de la Ley 336 de 1996. Respuesta a los interrogantes No. 3°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En tal sentido, el Ministerio de Transporte no tiene competencia para verificar o controlar, o pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelantan las autoridades de transporte pues tal actuación desconocería los preceptos del artículo 121 de la Constitución Política, esto es, que ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley . Respuesta a los interrogantes No. 4°: Frente al requerimiento formulado, se indica que no se encuentra disposición taxativa que interprete de manera directa el literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Ahora 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340394471

20261340394471 19-03-2026 bien, se resalta que las normas de transporte son de orden público y de pleno conocimiento público, por lo que serán las autoridades competentes quienes, en ejercicio de su autonomía, formulen la imputación correspondiente según los hechos y el marco jurídico de cada caso, incluyendo la sanción por la prestación de servicios no autorizados, los cuales constituyen actos administrativos, sujetos a control judicial a través de los medios de control establecidos en el parte Segunda Título III de la Ley 1437 de 2011. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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