MINTRANSPORTE - Concepto 20261340398091 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340398091 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340398091
20261340398091 19-03-2026 Bogotá, D.C.
Señor:
JONATHAN OLARTE
jonathanolarte21@gmail.com Granada - Meta Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – CANCELACIÓN MATRÍCULADestrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito – Desintegración vehicular. Radicado No. 20253030375092 del 05 de marzo de 2025. Respetado señor Olarte, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030375092 del 05 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿En caso de que un propietario quiera realizar la cancelación de matrícula por el daño ocasionado a un vehículo en accidente de tránsito y este sea de servicio particular, deberá presentar únicamente, el informe IPAT y concepto técnico emitido o por la aseguradora o por un perito puesto por la autoridad de tránsito? 2. ¿los restos del vehículo en caso de cancelación de matrícula, pueden quedar bajo la propiedad de la persona natural que era propietaria de ese vehículo, o definitivamente hay que ponerlo a disposición final ante la Dijin?
3. En caso de que la anterior respuesta conduzca a la disposición final del vehículo para su
disposición final ante la Dijin?
3. En caso de que la anterior respuesta conduzca a la disposición final del vehículo para su destrucción ante la Dijin, ¿Qué caso o qué sentido tendría el párrafo final del articulo 5.3.5.1. de la resolución 20223040045295 DE 2022 al determinar que no se exigirá concepto por esta entidad? (…) 1. ¿qué control ejerce el Ministerio de transporte sobre los organismos de tránsito? 2. ¿Qué mecanismos existen en caso de abuso de autoridad para lograr la realización de trámites de forma expedita?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 143 de la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones .”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, estipula: “Artículo 143. Daños materiales. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de
2022. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten
afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”. (NFT) Por su parte, el artículo 5.3.5.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, “ Por la cual se modifica la Resolución
sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, “ Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, consagra respecto a la cancelación de matrícula: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.
En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venia adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.
RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito. Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de qué trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dicto medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.
Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y
información en el sistema RUNT. Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. (…)”. Frente a Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito lo dispuesto por el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023, indica lo siguiente: “Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito . El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT, la certificación técnica de la Dijin o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340398091 19-03-2026 compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo”. (NFT) La norma en comento, a su vez estipula respecto al trámite de desintegración de vehículos: “Artículo 5.8.2. Cancelación de matrícula. Para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. (…)
organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Parágrafo. Adicionado por el art. 3, Resolución 20243040055435 del 2024. Cuando el proceso de desintegración física total de vehículos sea producto de la enajenación temprana, extinción de dominio, comiso, decomiso, procesos de descongestión adelantados por la Fiscalía General de la Nación y/o adjudicados a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concursales. o de aquellos en los que la ley así lo determine, el experticio técnico expedido por un perito en automotores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial CTI de la Fiscalía General
aquellos en los que la ley así lo determine, el experticio técnico expedido por un perito en automotores adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial CTI de la Fiscalía General de la Nación podrá ser utilizado en lugar de la certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, el cual debe ser registrado en el Sistema RUNT. Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. 4
disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340398091 19-03-2026 Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 5.8.3.4. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 5.8.3.5. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la
desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023, para adelantar el trámite de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, el organismo de tránsito debe validar una serie de documentos en el Registro Único Nacional de Tránsito, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de la ocurrencia del accidente mediante el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la DIJIN o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Que además de lo anterior el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340398091 19-03-2026 de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. En ese orden, para realizar el trámite de cancelación de matrícula de vehículos particulares, por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.3.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, se debe cumplir con los señalados en los artículos 5.3.5.3 y 5.8.2 del mismo acto administrativo, esto es: Validación por parte del organismo de tránsito a través del RUNT, de:
El IPAT, y, Certificación técnica de la DIJIN o de autoridad de policía judicial que tenga facultades para certificar tal situación. Por su parte, el propietario debe aportar: Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, y, Certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. Es pertinente señalar, que el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), podrá ser sustituido por el material probatorio recaudado conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, en los eventos en que solo se produzcan daños materiales. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Frente a los interrogantes planteados, cuando se pretende realizar el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, se debe cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos en cita en respuesta al primer interrogante. Entre estos, realizar el proceso de desintegración del vehículo, que implica ponerlo a disposición de la desintegradora y obtener el respectivo certificado de desintegración, siendo esta la razón por la cual el propietario de un vehículo inmerso en esa condición no lo puede conservar. No obstante, si se trata de un vehículo de servicio particular sobre el que se pretende realizar el trámite de cancelación de matrícula por voluntad del propietario, que no está inmerso en la causal destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, en este evento no se
trámite de cancelación de matrícula por voluntad del propietario, que no está inmerso en la causal destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, en este evento no se requiere la revisión técnica de la DIJIN o de una autoridad de policía judicial que pueda certificar tal situación, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5.3.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta a los interrogantes adicionales Nos. 1° y 2° Se precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como función principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340398091 19-03-2026 En este sentido, es importante señalar que el Ministerio de Transporte no ostenta competencia funcional para pronunciarse o determinar la legalidad de las actuaciones desarrolladas por los organismos de tránsito en el marco de sus competencias, máxime si se considera que no es superior jerárquico de dichas entidades. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Por último, se indica que al tenor de lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 1383 del 2010, los organismos de tránsito serán
vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, por lo cual de presentarse alguna irregularidad en las actuaciones desplegadas por las autoridades u organismos de tránsito podrá ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, para que sea dicha entidad la que actúe conforme al marco de sus competencias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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