MINTRANSPORTE - Concepto 20261340398141 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340398141 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340398141
20261340398141 19-03-2026 Bogotá, D.C.; Señora
ANDREA CATALINA MURILLO OLARTE
Calle 26 No. 22-39, Conjunto Residencial T orres de Castilla, T-1, Apto 1108. catamuol@gmail.com Girón – Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO Y TRANSPORTE – DESINTEGRACION Y CANCELACION MATRÍCULA.
Radicado No. 20263030370142 del 26 de febrero de 2026 Respetada Señora Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030370142 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿PUEDE UNA EMPRESA COMO METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A. – METROSERVICIOS SOLICITAR LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA SIN EL PERMISO DEL PROPIETARIO INSCRITO EN EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO? SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA POR FAVOR INDICAR EL TRÁMITE A SEGUIR SEGUNDO: PUEDE LA EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A. – METROSERVICIOS SOLICITAR LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA Y LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA SIN EL
SEGUNDO: PUEDE LA EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A. – METROSERVICIOS SOLICITAR LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA Y LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA SIN EL
PERMISO DEL PROPIETARIO Y ADEMÁS DESCONOCIENDO EL PARADERO, UBICACIÓN,
ESTADO, EXISTENCIA, Y ACTUAL CONDICIÓN DEL VEHÍCULO.
TERCERO: PUEDE EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA COMO AUTORIDAD EXIGIRLE A UNA EMPRESA COMO METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A. – METROSERVICIOS LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA Y LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE UN VEHÍCULO DEL QUE FUE SOLICITADA LA DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2.2.1.1.10.6 DEL DECRETO 1079 DE 2015, TENIENDO EN CUENTA QUE LA
DESVINCULACIÓN SE HIZO POR EL INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO MENCIONADO.
CUARTO: PUEDE EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA EXIGIRLE A LA EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A. – METROSERVICIOS IDENTIFICADA CON NIT 800.198.206-2 LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA Y LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE UN
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340398141
20261340398141 19-03-2026
VEHÍCULO AUTOMOTOR DEL QUE FALLECIÓ SU PROPIETARIO Y DEL CUAL SE DESCONOCE
QUIEN SEA EL ACTUAL PROPIETARIO, POSEEDOR, O TENEDOR.
QUINTO: PUEDE EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA EXIGIR A METROPOLITANA DE SERVICIOS S.A. – METROSERVICIOS LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA Y LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE UN VEHÍCULO DEL QUE SE DESCONOCE QUIÉN ES EL PROPIETARIO
POSEEDOR O TENEDOR, QUE FUE DESVINCULADO ADMINISTRATIVAMENTE POR SOLICITUD DE LA EMPRESA CON EL FIN DE QUE SE LE ADJUDIQUE LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA A UN NUEVO VEHÍCULO PARA SUPLIR LA DEFICIENCIA EN SU PARQUE AUTOMOTOR DE ACUERDO CON EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.2.1.1.10.6 DEL DECRETO 1079 DE 2015.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo En materia de tránsito, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340398141
20261340398141 19-03-2026 Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Sección 5
Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Sección 5 (Sustituida por la Resolución 20233040017145, artículo 25.” CANCELACIÓN MATRÍCULA DE VEHÍCULO Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados
dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula. En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito. (…) Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340398141
20261340398141 19-03-2026 virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijin o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.
Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT, la certificación técnica de la Dijin o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la
judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia.
El Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo.
Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía
aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijin o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.”. En materia de transporte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340398141
20261340398141 19-03-2026 “Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.
(…) Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. (…)”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, la licencia de tránsito podrá cancelarse a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la
autoridad competente. Es preciso señalar que el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se encuentra regulado en el artículo 5.3.5.1. y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, Sección sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023. Artículo en el que se establece de manera expresa las causales de cancelación de matrícula de vehículos, como la decisión voluntaria del propietario, la destrucción total o pérdida total por caso fortuito o fuerza mayor, el hurto o desaparición documentada, la exportación o reexportación del vehículo, la decisión judicial y el vencimiento del término de la importación temporal, entre otras. Trámite que exclusivamente solo puede ser solicitado por el propietario del vehículo o por su apoderado. Ahora, ante el fallecimiento del titular del derecho de dominio del vehículo, el trámite de cancelación de matrícula solo podrá ser solicitado por el heredero a quien le haya sido adjudicado el vehículo en el respectivo proceso de sucesión. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340398141
20261340398141 19-03-2026 Por lo expuesto, no es procedente que un tercero realice el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo, así mismo, no está facultada una autoridad de transporte para exigir que un tercero que realice dicho trámite, pues como ya se indicó, éste sólo puede ser gestionado y por decisión de quien ostente la calidad de ser el titular del derecho de dominio. En cuanto a la capacidad transportadora en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, ésta es adjudicada a la empresa de transporte en atención a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.9.1 y 2.2.1.1.9.2 del Decreto 1079 de 2015, en ese sentido ante la desvinculación de un vehículo la empresa puede vincular otro, salvo pacto en contrario (Empresa y propietario), o cuando a desvinculación tiene como fin la reposición o renovación del vehículo desvinculado, evento en el cual el propietario puede ejercer éste
(Empresa y propietario), o cuando a desvinculación tiene como fin la reposición o renovación del vehículo desvinculado, evento en el cual el propietario puede ejercer éste derecho. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.