MINTRANSPORTE - Concepto 20261340400721 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340400721 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340400721
20261340400721 20-03-2026 Bogotá D.C., Señor SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Alcaldía de Municipal Diagonal 18 Número 20 - 57 secretariadetransito@duitama-boyaca.go.co Duitama – Boyacá Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSPORTE – TRANSPROTE MIXTO – Capacidad transportadora. Radicado No. 20243031958342 del 25 de noviembre de 2024. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031958342 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “ ¿Cuál es el procedimiento jurídico y administrativo a seguir con los 18 vehículos que exceden la capacidad necesaria de 12 vehículos, conforme a lo determinado por el estudio técnico realizado? En este sentido, solicitamos su orientación respecto a las siguientes inquietudes: 1. ¿Qué acciones legales deben emprenderse para regular la utilización, redistribución o desvinculación de los 18 vehículos excedentes? 2. ¿Existe alguna normativa que regule específicamente la disposición de los vehículos excedentes en este contexto? 3. ¿Qué procedimientos administrativos deben seguirse para asegurar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la capacidad transportadora y evitar el uso innecesario de los vehículos adicionales?
vehículos excedentes en este contexto? 3. ¿Qué procedimientos administrativos deben seguirse para asegurar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la capacidad transportadora y evitar el uso innecesario de los vehículos adicionales? 4. ¿Es necesario proceder con una nueva resolución que modifique la capacidad autorizada o algún ajuste relacionado con la gestión de los vehículos no requeridos? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340400721
20261340400721 20-03-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Radicado MT No.: 20261340400721
20261340400721 20-03-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las
las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
- En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución.
- En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.5.5.7. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Le corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción. (…) Artículo 2.2.1.5.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340400721
20261340400721 20-03-2026
Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.
Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.
Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios. Artículo 2.2.1.5.7.2. Fijación. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados.
Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima a la empresa, por el otorgamiento o registro de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento.
La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%).
El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Artículo 2.2.1.5.7.3. Cambio de clase de vehículo. Cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas:
1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).
2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).
3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340400721
20261340400721 20-03-2026 legalmente constituida y debidamente habilitada, que bien puede ser una sociedad comercial o empresa del sector solidario, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Para esta modalidad de servicio, la autoridad de competente, al tratarse de servicios con áreas de operación municipal, es el alcalde municipal o la entidad o dependencia en el que este haya delegado tal función, siendo ésta autoridad, la que habilita empresas de transporte, autoriza los servicios requeridos para suplir la demanda insatisfecha de
áreas de operación municipal, es el alcalde municipal o la entidad o dependencia en el que este haya delegado tal función, siendo ésta autoridad, la que habilita empresas de transporte, autoriza los servicios requeridos para suplir la demanda insatisfecha de movilización de usuarios, y a la vez autoriza la respectiva capacidad transportadora entre otras, conforme a lo establecido en el Capítulo 5, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015, en el que se reglamenta la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto. En cuanto a la autorización de prestación del servicio en esta modalidad, se adjudica mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, previa determinación mediante estudios de oferta y demanda de la necesidad de servicio insatisfecha, y a la vez, se autoriza la capacidad transportadora requerida para suplir dicha demanda de transporte. La normatividad en cita, igualmente establece que cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas: “1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).
2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).
3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).
2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).
3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).
Nótese, que cuando la norma permite el cambio de vehículo, a microbús, buseta y bus cerrado, entre otros, está facultando a las empresas de transporte a solicitar dicho cambio y a la autoridad de transporte a autorizarla, que para el caso de los vehículos antes señalados, microbús, buseta y bus cerrado, por tratarse de un servicio con radio de operación municipal, se infiere que estos vehículos serían de los homologados para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, por tener el mismo radio de acción. Lo anterior para señalar que, para el caso objeto de consulta, la autoridad de transporte en su momento, para autorizar servicios en otra modalidad debió considerar que ya había unos servicios autorizados y no generar paralelismo en el servicio, que existía la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340400721
20261340400721 20-03-2026 posibilidad de autorizar el cambio de clase de vehículo, razón por la cual, al no existir un procedimiento que permita disminuir la capacidad transportadora en la modalidad se servicio mixto será la autoridad de transporte la que determine las acciones administrativas a seguir frente a las eventuales inconsistencias que se presentan respecto de la sobre oferta de vehículos, Finalmente debemos indicar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de
transporte, o de señalar las acciones administrativas a seguir, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.