MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401261 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401261 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340401261
20261340401261 20-03-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
LILIANA PATRICIA LEAL LUGO
lilianalealabogados@gmail.com Antioquia-Medellín
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – FORMULARIO ÚNICO DE EXTRACTO DEL CONTRATO FUEC – Validez firmas digitales y firmas escaneadas. Radicado No. 20253031927442 del 04 de noviembre del 2025 Respetada señora Patricia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031927442 del 04 de noviembre del 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿1. FAVOR INDICAR DE MANERA CLARA, SI ES ADMISIBLE Y VÁLIDO
JURÍDICAMENTE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS
ELABOREN EL FUEC EMPLEANDO FIRMA ESCANEADA (NO FIRMA DIGITAL NI
ELECTRÓNICA) ACOMPAÑADA DE UN CÓDIGO QR QUE PERMITA VERIFICAR SU
CONTENIDO Y AUTENTICIDAD, ADEMÁS DE QUE DICHO FUEC FUE EXPEDIDO POR
LA EMPRESA PREVIA EXISTENCIA DE UN CONTRATO VIGENTE
2. EN CASO DE NEGATIVA, RESPETUOSAMENTE SOLICITO POR FAVOR SE SIRVA
INDICAR QUE MECANISMOS TIENE AUTORIZADOS EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
PARA EFECTOS DE FIRMA DEL FUEC”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401261
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone respecto al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial
determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340401261 20-03-2026 Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. (…)”. A su turno, la Resolución 6652 de 2019 , “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones” , con el objeto de reglamentar y adoptar el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC) y generar los mecanismos de control para su expedición, consagra: “Artículo 2. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio. (…) Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se desarrollará en las siguientes etapas: Primera etapa. A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) adoptado en la presente resolución, impreso en papel con membrete de la empresa. Segunda etapa. Una vez el Ministerio de Transporte implemente el sistema para la expedición en línea y en tiempo real del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen-destino, bajo los estándares y protocolos que señale el Ministerio de Transporte. (…) Parágrafo 1°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido el conductor del automotor porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). (…) Artículo 6°. Descripción del objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al
(…) Artículo 6°. Descripción del objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el contrato de prestación del servicio de transporte especial. (…) Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340401261 20-03-2026 FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los
señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 10. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento en que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. (…)”. (NFT) Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, define firma digital y entidad de certificación, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: (…)
disposiciones.”, define firma digital y entidad de certificación, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: (…) c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. (…)”. (NFT) Así mismo, el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, al tenor preceptúa: “Artículo 7°. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340401261 20-03-2026 Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma”. (Negrilla fuera de Texto) A lo aunado, el artículo 28 de la Ley precitada, establece los atributos jurídicos de la firma digital, así:
“Artículo 28. Atributos jurídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.
Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser verificada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) es el documento que expide la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, el cual acredita la relación contractual entre el contratante y el contratista para la prestación del servicio. En consecuencia, el conductor del vehículo debe portar obligatoriamente dicho formato durante la operación del servicio, so pena de incurrir en una sanción por contravención a las normas de transporte.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340401261 20-03-2026 Ahora bien, el artículo 8 de la Resolución 6652 de 2019 establece que las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información contenida en el FUEC, así como del uso de firmas digitales, para el cumplimiento de dicha disposición, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, se
entiende por firma digital un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, mediante un procedimiento matemático conocido y vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que dicho valor fue generado exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Por lo tanto, los FUEC que sean suscritos mediante firma digital tendrán la misma fuerza y efectos jurídicos que aquellos firmados de manera manuscrita, siempre que cumplan con los atributos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 6652 de 2019. No obstante, las disposiciones relacionadas con el FUEC no establecen expresamente el uso de firmas escaneadas cuya autenticidad y contenido puedan verificarse posteriormente mediante mecanismos tecnológicos, como códigos QR. Sin embargo, las firmas escaneadas o digitalizadas constituyen una modalidad de firma electrónica, la cual puede otorgar validez y autenticidad a un documento. En efecto, los documentos suscritos mediante firmas escaneadas que tiene la suficiente validez y autenticidad dentro de un documento 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012. De igual manera, el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 establece que cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca consecuencias en ausencia de la misma respecto de un mensaje de datos, dicho requisito se entenderá
satisfecho si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos e indicar que el contenido cuenta con su aprobación; y b) El método empleado resulta confiable y apropiado para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. 1 Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. Concepto C-521 del 2025. Recuperado de https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-521-de-2025/ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340401261 20-03-2026 En consonancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527 de 1999
dispone que en toda actuación administrativa o judicial no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a la información contenida en un mensaje de datos, por el solo hecho de tratarse de tal o por no haber sido presentada en su forma original. Así las cosas, las firmas escaneadas, cuya autenticidad y contenido puedan ser verificados mediante mecanismos tecnológicos, como códigos QR u otros sistemas de verificación asociados a mensajes de datos, se presumen auténticas, salvo que sean objeto de tacha de falsedad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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