MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401551 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401551 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340401551
20261340401551 20-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JUAN SEBASTIAN HOYOS RINCÓN
jshoyos@cesvicolombia.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN VEHÍCULOS TIPO CAMA BAJA.
Radicado No. 20263030275512 del 13 de febrero de 2026. Respetado señor Hoyos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030275512 del 13 de febrero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿Cuáles son los requisitos técnicos, documentales y operativos exigidos por la normativa vigente para realizar la movilización de vehículos en cama baja, tanto para el vehículo transportador como para los vehículos transportados? ¿Es obligatorio que el vehículo transportado (automóvil o motocicleta) porte su respectiva placa durante el proceso de movilización en cama baja? En caso de que se realice la movilización sin cumplir con los requisitos establecidos, incluyendo la ausencia de placa en el vehículo transportado, ¿qué tipo de sanciones o medidas administrativas contempla la legislación vigente?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
medidas administrativas contempla la legislación vigente?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401551
20261340401551 20-03-2026 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" dispone: “Artículo 2°. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción (…) Artículo 45. ubicación. Modificado por el art. 200, Decreto Nacional 019 de 2012 . Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las
motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. (…)” La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición
de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401551
20261340401551 20-03-2026 de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. (…) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…)”. (NFT) A su vez, los artículos 2.2.1.6.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora.
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (…)
modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (…) Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401551
20261340401551 20-03-2026 (…)”. (NFT) Asimismo, y de conforme a lo anterior el artículo 4.3.3.2 de la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, el cual hace una remisión expresa a las definiciones consignadas en el numeral 2 de la Norma T écnica Colombiana NTC 4788, señala: “3. DEFINICIONES: Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones: 3.1 Plataforma de carga. Parte de la estructura de un semirremolque o remolque diseñada para soportar la mayor parte de la carga dentro de unas dimensiones fijas o variables. Las plataformas de carga pueden ser de dos (2) vigas (luz interior entre vigas) o planchón. 3.2 Semirremolque. Vehículo no motorizado, destinado a ser halado por una unidad tractora sobre la cual se apoya y a la que le transmite parte de su peso. 3.3 Remolque. Vehículo no motorizado halado por una unidad tractora, la cual no le transmite peso verticalmente. 3.4 Cama-Cuna. Semirremolque cuya plataforma de carga se encuentra a una altura del
3.3 Remolque. Vehículo no motorizado halado por una unidad tractora, la cual no le transmite peso verticalmente. 3.4 Cama-Cuna. Semirremolque cuya plataforma de carga se encuentra a una altura del suelo entre 0 mm y 700 mm en la parte más baja de la plataforma. 3.5 Cama-Baja. Semirremolque cuya plataforma de carga se encuentra a una altura del suelo entre 701 mm y 1500 mm en la parte más baja de la plataforma. 3.6 Cama-Alta. Semirremolque cuya plataforma de carga se encuentra a una altura del suelo superior a 1501 mm. 3.7 Equipo Modular. Plataforma de carga con suspensión hidráulica o hidroneumática, multiejes y direccional que puede acoplarse longitudinal o transversalmente, produciendo con ello plataformas rígidas para soportar cargas extrapesadas y/o extra dimensionadas, logrando una mejor distribución del peso por eje. Este equipo se puede configurar con otro tipo de accesorios de acuerdo a la carga que se va a transportar. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No.1° De conformidad con el Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401551
20261340401551 20-03-2026 una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor. Por su parte, el transporte privado se realiza con vehículos propios o arrendados mediante contratos de leasing o renting, destinados a satisfacer necesidades de movilización de personas o mercancías dentro del ámbito privado del particular, sin ofrecerse a la comunidad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de
2014. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, cuando no se utilicen vehículos propios para la movilización de mercancías, se deberá contratar el servicio con empresas de transporte público debidamente habilitadas.
Ahora bien, es pertinente señalar que las normas de tránsito y transporte consagran un régimen general aplicable a los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera. En este sentido, la Resolución 4100 de 2004, compilada posteriormente en la Resolución 20223040045295 de 2022, reglamenta la tipología para los vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje para su operación en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma T écnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre”. En ese sentido, la Norma T écnica Colombiana NTC 4788, cuyo objeto es especificar la tipología para los vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, contempla dentro de sus definiciones el vehículo tipo “cama baja” como Semirremolque cuya plataforma de carga se encuentra a una altura del suelo entre 701
mm y 1500 mm en la parte más baja de la plataforma. Ahora bien, respecto de los requisitos técnicos, documentales y operativos, el Decreto 1079 de 2015 establece las condiciones para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, las cuales deben ser cumplidas por las empresas que pretendan desarrollar dicha actividad. Así mismo, el citado decreto contempla que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor de carga deberán tomar, por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra las mercancías transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. En ese orden de ideas, es importante señalar que el régimen jurídico colombiano contempla disposiciones de carácter general para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, sin que se advierta la existencia de un régimen especial aplicable específicamente a los vehículos tipo cama baja, los cuales se encuentran comprendidos dentro de la tipología general de vehículos destinados al transporte de carga. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401551
20261340401551 20-03-2026 De otro lado, en lo que respecta a la inmovilización de vehículos, se observa que la normativa vigente no establece de manera expresa requisitos técnicos u operativos específicos para la ejecución de dicha medida. En efecto, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 dispone que la inmovilización consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo deberá ser conducido a los parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta tanto se subsane o cese la causa que dio origen a la medida, salvo que dicha situación pueda ser corregida en el mismo sitio donde se detectó la infracción. Por su parte, el artículo 127 del mismo cuerpo normativo establece que los municipios podrán contratar con terceros la operación de los servicios de grúas y parqueaderos, quienes deberán constituir pólizas de cumplimiento y de responsabilidad, y cuyos cobros serán fijados por la autoridad de tránsito local. Así las cosas, si bien la normativa regula la procedencia de la medida de inmovilización y algunos aspectos relacionados con su ejecución, como el traslado a parqueaderos
serán fijados por la autoridad de tránsito local. Así las cosas, si bien la normativa regula la procedencia de la medida de inmovilización y algunos aspectos relacionados con su ejecución, como el traslado a parqueaderos autorizados y la prestación del servicio mediante terceros, no se evidencian disposiciones que definan de manera específica las características técnicas u operativas de los vehículos tipo grúa. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° En relación con su interrogante, es pertinente señalar que la Ley 769 de 2002 establece disposiciones sobre la identificación de los vehículos que circulan por las vías del territorio nacional. En este sentido, el artículo 45 ibidem dispone que todo vehículo debe portar las placas correspondientes de identificación, las cuales deberán mantenerse en condiciones que permitan su plena visibilidad y lectura por parte de las autoridades de tránsito. En virtud de lo anterior, la obligación de portar placas de identificación se predica de los vehículos que circulan por las vías públicas en ejercicio de la conducción. En ese orden, cuando un vehículo es transportado mediante otro automotor habilitado para tal fin, como ocurre en los casos de cama baja o plataformas, corresponde a la autoridad de tránsito determinar si dicho bien se encuentra efectivamente en circulación o si, por el contrario, constituye carga transportada. Ahora bien, frente al régimen sancionatorio, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece el catálogo de infracciones, dentro de las cuales se encuentra la infracción B.03, la cual se predica de la
modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece el catálogo de infracciones, dentro de las cuales se encuentra la infracción B.03, la cual se predica de la conducción de vehículos sin portar las placas de identificación o con placas en condiciones que impidan su plena identificación por parte de las autoridades competentes. En ese sentido, la configuración de la infracción B.03 exige como presupuesto que el vehículo se encuentre circulando o siendo conducido, por lo que, en los eventos en que 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401551
20261340401551
20-03-2026 este sea trasladado como carga en un vehículo transportador, deberá analizarse en cada caso concreto si se configura o no el supuesto de hecho de la infracción. En consecuencia, cuando la movilización de vehículos mediante cama baja o plataforma no implique su circulación autónoma, sino su transporte como carga, no se configuraría de manera automática la infracción B.03, sin perjuicio de que la autoridad de tránsito, en ejercicio de sus funciones, evalúe integralmente las circunstancias fácticas y determine la posible configuración de otras infracciones conforme a la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.