MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401671 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401671 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340401671
20261340401671 20-03-2026 Bogotá D.C.;
Señores:
VEEDURIACIUDADANA 2023
veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – BERMAProhibido parquear. Radicado No. 20263030473462 del 13 de marzo de 2026. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030473462 del 13 de marzo de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “De acuerdo con la Ley 769 de 2002 Y LEY 2252 DEL 2022 , ¿es legal que un conductor estacione su vehículo en la berma de una vía, si en el lugar existe una señal vertical de “Prohibido Parquear” que no establece horarios ni excepciones, o la ausencia de horarios genera ambigüedad en la restricción y posible vulneración al principio de legalidad y señalización clara de las normas de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401671
20261340401671 20-03-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (…) Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. (…) Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón . Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. (…) Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
indicaciones que les den las autoridades de tránsito. (…) Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340401671
20261340401671 20-03-2026 físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (…) Artículo 78. Zonas y Horarios ye Estacionamiento Especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.
Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. (…)
hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340401671
20261340401671 20-03-2026 Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…) Por otro lado, el artículo 8.1.1. de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, sustituido por la Resolución No. 20243040045005
del 17 de septiembre del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, al tenor versa: “Artículo 1º. Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, así: (…) Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, dispone: “Berma: parte de la estructura de la vía ubicada entre los bordes de la calzada y las cunetas destinada al soporte lateral de la calzada, controlando la humedad y las posibles erosiones; usada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. (Congreso de Colombia, 2002). (…) 2.2. Señales Reglamentarias
estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. (Congreso de Colombia, 2002). (…) 2.2. Señales Reglamentarias Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los actores de las vías la prelación en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401671
20261340401671 20-03-2026 Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente, o aquel que lo complemente, sustituya o actualice. 2.2.1. Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en: • De prelación. • De prohibición. - Prohibición de maniobras y giros. - Prohibición de paso por clase de vehículo.
2.2.1. Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en: • De prelación. • De prohibición. - Prohibición de maniobras y giros. - Prohibición de paso por clase de vehículo. - Otras prohibiciones. • De restricción. • De obligación. • De autorización. Para facilitar el uso de este Manual, las señales reglamentarias según clasificación se muestran en la Figura 2-13. (…) (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340401671
20261340401671 20-03-2026 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al Interrogante Único La Ley 769 de 2002, en su artículo 2, define la berma como parte de la estructura de la
20261340401671 20-03-2026 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al Interrogante Único La Ley 769 de 2002, en su artículo 2, define la berma como parte de la estructura de la vía destinada al soporte lateral de la calzada, así como al tránsito de peatones y semovientes, y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y al tránsito de vehículos de emergencia. En consonancia, el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante el artículo 8.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución No. 20243040045005 de 2024, define la berma como la parte de la estructura de la vía ubicada entre los bordes de la calzada y las cunetas, destinada al soporte lateral de la calzada, al control de la humedad y de posibles procesos de erosión; utilizada para el tránsito de peatones, semovientes y, ocasionalmente, para el estacionamiento de vehículos y el tránsito de vehículos de emergencia. Ahora bien, el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, establece de manera expresa los lugares en los cuales está prohibido estacionar. Dentro de estos, el numeral 3 dispone la prohibición en vías principales y colectoras cuando así se indique expresamente, en relación con horarios o tipos de vehículos; y el numeral 12 prevé la prohibición en aquellos sitios donde las autoridades de
colectoras cuando así se indique expresamente, en relación con horarios o tipos de vehículos; y el numeral 12 prevé la prohibición en aquellos sitios donde las autoridades de tránsito así lo determinen. En concordancia con lo anterior, el artículo 112 del mismo cuerpo normativo señala que toda zona de prohibición debe estar expresamente señalizada y demarcada en el sitio, previa decisión del funcionario de tránsito competente, salvo aquellos eventos en los que la prohibición se encuentre directamente establecida en la ley . En ese sentido, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que estacione en sitios prohibidos, bien sea porque la zona se encuentre debidamente señalizada y demarcada, o porque se trate de un lugar cuya prohibición esté expresamente prevista en la Ley 769 de 2002. Así las cosas, y de conformidad con la definición prevista en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la berma puede destinarse ocasionalmente al estacionamiento de vehículos, lo que implica que dicha conducta no se encuentra prohibida de manera general por la normativa de tránsito. En consecuencia, su restricción procede únicamente cuando exista 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261340401671
20261340401671 20-03-2026 una prohibición expresa, ya sea mediante señalización o por disposición de la autoridad de tránsito competente. En este contexto, la autoridad de tránsito, por razones de seguridad vial, podrá prohibir el estacionamiento en la berma mediante la correspondiente señalización reglamentaria, como la señal vertical SR-28 “Prohibido parquear”, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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