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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401921 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340401921 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340401921

20261340401921 20-03-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JEISSON VALDERRUTEN LÓPEZ

s4mo.ingenieria@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – VEHÍCULOS HÍBRIDOSRevisión técnico-mecánica. Radicado No. 20253031723472 del 02 de octubre de 2025. Respetado señor Vaderruten, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031723472 del 02 de octubre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “si existes una directriz del ministerio que aclare el protocolo referente al procedimiento descrito por la NTC 4983:2012 o cuando aplique la NTC 4231:2012, puntualmente a los ciclos de aceleración sostenida, pues en la gran mayoría de estas configuraciones de hibridación, no es posible que sean acelerados en una prueba estática. Y en caso de estar definido dicho criterio o protocolo que permita establecer el método de inspección para los diferentes tipos de híbridos que ya circulan en el país, podrían indicarme donde lo

puedo conseguir. En caso contrario si no existe un criterio o protocolo para este tipo de configuraciones de hibridación, se permita contar con un concepto claro del ministerio sobre cuál debe se el criterio a tener en cuenta al momento de realizar la prueba de emisiones contaminantes dentro del contexto de la RTMyEC y las normas vigentes que definen el método y las especificaciones para tomar una muestra de emisiones contaminantes de una fuente móvil, como lo es un vehículo automotor, que luego permitan determinar su cumplimiento con base en los requisitos de la resolución 762 de

2022. (…) Los vehículos REEV, que técnicamente son 100% de funcionamiento eléctrico, que solo cuentan con un motor de combustión interna que funciona como una pequeña planta eléctrica, pero dicho motor nunca participa para impulsar al vehículo, y que solo lo enciende la computadora para recargar las baterías, generando justamente el concepto de eléctrico de autonomía extendida. Entonces bajo dicho contexto, y por algunas consultas realizadas por algunos clientes de los CDÁs, si estos vehículos son de funcionamiento eléctrico. Pueden ser excluidos de la prueba de emisiones contaminantes, como si se tratara de un eléctrico. Pues dicha consulta resulta bastante oportuna si se trata de un vehículo que es eléctrico, pero la resolución define como excluyentes la

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340401921

20261340401921 20-03-2026 inspección del sistema de escape, fugas de combustible entre otros aspectos similares para cuando se trata de un vehículo con motor de combustión interna”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone: “Artículo 50. condiciones mecánicas y de seguridad. Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Artículo 51. revisión vehículos de servicio público. Modificado por el art. 11, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 201, Decreto Nacional 019 de 2012. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público

cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar:

1. El adecuado estado de la carrocería.

2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340401921

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6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

8. Las llantas del vehículo.

9. Del funcionamiento de la puerta de emergencia.

10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. (…) Artículo 52. primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos

9. Del funcionamiento de la puerta de emergencia.

10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. (…) Artículo 52. primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Artículo 53. centros de diagnóstico automotor. Modificado por el art. 13, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 203, Decreto Nacional 019 de 2012. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de

consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio vigente. (…)”. (NFT) Asimismo, la Resolución 762 de 2022, “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, consagra: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340401921

20261340401921 20-03-2026 “Artículo 1. Objeto. La presente resolución establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres. Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres: a. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)

conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) g. Los vehículos cero emisiones o eléctricos, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con el artículo 5 de la presente resolución, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PARA FUENTES MÓVILES TERRESTRES DE CARRETERA EN PRUEBA DINÁMICA Artículo 12. Clasificación de las fuentes móviles de carretera. Para efectos de la presente resolución, se adoptará la clasificación de las fuentes móviles terrestres de carretera para la medición de emisiones conforme a los ciclos de prueba de los Estados Unidos contenidos en la tabla 1 y de la Unión Europea contenidos en la tabla 2”. (NFT) La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone:

“Artículo 3.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones

condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.

Artículo 3.3.4.2. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares:

a) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de las motocicletas con ruedas gemelas, definidas por el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340401921

20261340401921 20-03-2026 y del Consejo, numeral 72, como dos ruedas montadas sobre el mismo eje, a las que se considera como si fueran una sola rueda, en las cuales la distancia entre los centros de las superficies de contacto de estas ruedas con el suelo es igual o inferior a 460 mm; se realizará en la línea de revisión para motocicletas definida en el numeral 3.1.13 de la NTC 5385;

b) Cuando se trate de motocicletas con ruedas gemelas y en lo referente a la evaluación para la eficacia de frenos a que hace referencia el numeral 7.6.6.1 de la NTC 5375, se requiere que la evaluación se realice en un frenómetro que tenga rodillos con longitud superior a 50 cm.

Para el cumplimiento del presente literal, a fin de cumplir con la longitud requerida, no podrán realizarse adaptaciones, alteraciones o modificaciones, a los rodillos de los frenómetros de las líneas ya autorizadas;

c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de

luces con Luxómetro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehículos mototriciclo que por la disposición de la carrocería, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinación de la intensidad de algún haz de luz baja, la determinación de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente y la determinación de la desviación de cualquier haz de luz en posición de baja;

d) Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país se deberán sujetar a las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la ley.

Parágrafo. La periodicidad de la revisión de los vehículos nuevos tipo cuadriciclo, cuatrimoto, mototriciclo, tricimoto, motociclo, ciclomotor o moped, se realizará de conformidad a los términos establecidos para motocicletas o similares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.

Por su parte, el “Protocolo de revisión y seguimiento a autoridades ambientales para el proceso de medición de emisiones generadas por fuentes móviles - organismos de

Por su parte, el “Protocolo de revisión y seguimiento a autoridades ambientales para el proceso de medición de emisiones generadas por fuentes móviles - organismos de evaluación de la conformidad – OEC”, expedido por Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, consagra: “El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos, criterios y en general, el procedimiento que será realizado en las evaluaciones para la autorización y seguimiento realizadas por el IDEAM a las Autoridades Ambientales interesadas en obtener y mantener la Autorización otorgada por este Instituto. El procedimiento descrito a continuación, tiene como objeto verificar si dichas entidades cumplen con las exigencias necesarias para realizar la medición de emisiones generadas por fuentes móviles y las visitas de certificación a los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA. Lo anterior, tomando como referencia las Normas Técnicas Colombianas NTC 4231, NTC 4983, NTC 5365 y la Resolución 910 del 2008, emitida por el entonces Ministerio 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340401921 20-03-2026 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT , hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. El procedimiento también establece requisitos adicionales a los contenidos en las normas de referencia, entre los que se cuentan: elementos relativos a la gestión, estandarización de procedimientos, requisitos generales para los programas adelantados por las Autoridades Ambientales relacionados con la medición de emisiones generadas por fuentes móviles, requisitos de personal, programas de mantenimiento y aseguramiento de la calidad.

Límites máximos permisibles: Valores establecidos en la normatividad vigente, tomados como referencia para aprobar o rechazar una fuente móvil de acuerdo con las mediciones de las concentraciones de los contaminantes o la opacidad del humo emitidos por ésta”.

(NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Una vez revisado el marco normativo y los lineamientos técnicos adoptados en el contexto de la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC), se

Respuesta al interrogante No. 1° Una vez revisado el marco normativo y los lineamientos técnicos adoptados en el contexto de la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC), se informa que esta Cartera Ministerial no ha expedido, a la fecha, un protocolo, directriz o acto administrativo específico que modifique, sustituya o aclare el procedimiento técnico 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340401921 20-03-2026 previsto en la NTC 4983:2012 o en la NTC 4231:2012, en lo relacionado con la ejecución de los ciclos de aceleración sostenida en vehículos híbridos (HEV, PHEV, REEV u otras configuraciones similares). Por otra parte, el artículo 3.3.3.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone la

de los ciclos de aceleración sostenida en vehículos híbridos (HEV, PHEV, REEV u otras configuraciones similares). Por otra parte, el artículo 3.3.3.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone la clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y los servicios que pueden prestar según el tipo de vehículo. En este sentido, los CDA con clasificación Clase A podrán prestar el servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusivamente a motocicletas, ciclomotores (MOPED), motociclos equipados con motores de 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Así mismo, los CDA con clasificación Clase B podrán prestar los servicios de RTMyEC a vehículos livianos, motocarros, tricimotos, cuadriciclos, mototriciclos, cuatrimotos y aquellos autorizados en la Clase A. Respecto de los protocolos para la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), de conformidad con el “ Protocolo de revisión y seguimiento a autoridades ambientales para el proceso de medición de emisiones generadas por fuentes móviles – Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC)”, verifica el cumplimiento por parte de los CDA de los requisitos especificados en las Normas T écnicas Colombianas NTC 4983 y NTC 5365,

denominadas normas de referencia. En ese sentido, los CDA que prestan el servicio de revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos híbridos deberán aplicar, en lo que corresponda, los protocolos establecidos en las normas técnicas colombianas como la NTC 4983, la NTC 5365 y demás normas técnicas que regulan la materia. En consecuencia, los procedimientos aplicables para la medición de emisiones contaminantes dentro del contexto de la RTMyEC para los vehículos híbridos deberán realizarse, en lo que corresponda, en equivalencia a la tipología vehicular respectiva. Respuesta al interrogante No. 2° En atención a su interrogante, es preciso indicar que, el artículo 3.3.4.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022 , dispone que todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas T écnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias. Ahora bien, la Resolución 762 del 18 de julio de 2022, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que un vehículo eléctrico es aquel impulsado

exclusivamente por uno o más motores eléctricos, los cuales obtienen la energía de un sistema de almacenamiento recargable, como baterías u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno, o que reciben la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motor de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340401921 20-03-2026 combustión interna ni con sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica. Por su parte, el vehículo híbrido es definido como una fuente móvil terrestre que, para su

propulsión, utiliza de forma alternada o simultánea un motor de combustión interna y uno o más motores eléctricos. En ese sentido, el artículo 3 de la Resolución 762 del 18 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, consagra que se exceptúan del cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a las fuentes móviles terrestres, los vehículos cero emisiones o eléctricos. En consecuencia, cualquier vehículo que cuente con motor de combustión interna no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 3 de la Resolución 762 del 18 de julio de 2022 y, por ende, deberá realizar la prueba de Emisiones Contaminantes establecida en la norma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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