MINTRANSPORTE - Concepto 20261340402021 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340402021 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340402021
20261340402021 20-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
DIEGO ALEXANDER JAREZ LONDOÑO
sos.industrial.contable@gmail.com MedellínAntioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS - Temas varios.
Radicado No. 20253031885632 del 28 de octubre de 2025. Respetado señor Jarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031885632 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “PRIMERO: ¿En vías principales, autopistas o carreteras con alto flujo vehicular, cuando un vehículo se encuentra detenido en calzada activa obstaculizando la circulación, cuál es la conducta reglamentaria que deben asumir los demás conductores?
SEGUNDO: ¿El Código Nacional de Tránsito autoriza, bajo condiciones de seguridad, realizar maniobras de adelantamiento o rodeo, o impone la obligación de permanecer inmóviles indefinidamente?
TERCERO: ¿En el caso de que el vehículo detenido sea una motocicleta o automóvil, existen distinciones normativas o doctrinales respecto a la respuesta de los demás conductores?
CUARTO: ¿Opera el mismo tratamiento previsto en los artículos 76 y 95 del CNT sobre
existen distinciones normativas o doctrinales respecto a la respuesta de los demás conductores?
CUARTO: ¿Opera el mismo tratamiento previsto en los artículos 76 y 95 del CNT sobre lugares prohibidos para detenerse o estacionar?
QUINTO: ¿Si una vía cuenta con líneas continuas que prohíben el adelantamiento, pero se presenta un vehículo detenido sin señalización, es jurídicamente posible adelantarlo bajo el principio de seguridad vial y conservación de la vida, evitando una congestión o accidente mayor? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340402021
20261340402021 20-03-2026
SEXTO: ¿Existe interpretación oficial o precedente administrativo del Ministerio sobre estos casos?
SÉPTIMO: ¿Qué normativa o reglamento técnico regula las condiciones de detención, estacionamiento o maniobras de emergencia de tractocamiones y vehículos de carga
SEXTO: ¿Existe interpretación oficial o precedente administrativo del Ministerio sobre estos casos?
SÉPTIMO: ¿Qué normativa o reglamento técnico regula las condiciones de detención, estacionamiento o maniobras de emergencia de tractocamiones y vehículos de carga pesada en vías principales o autopistas?
OCTAVO: ¿Existe regulación sobre los denominados “puntos ciegos” de los vehículos de carga y sobre la obligación de prevención y control del conductor para garantizar la seguridad de los demás usuarios de la vía?
NOVENO: En el evento en que un vehículo de carga pesada (por ejemplo, una tractomula) cause atrapamiento o colisión lateral con una motocicleta u otro vehículo motorizado, ¿tiene el conductor el deber jurídico inmediato de detener la marcha y verificar lo ocurrido?
DÉCIMO: ¿El no detenerse ni advertir el accidente, bajo el argumento de “no haberse percatado”, genera responsabilidad contravencional o sancionatoria conforme a los artículos 55, 56, 61 y 94 del CNT?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340402021
20261340402021 20-03-2026 La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada. (…) Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (…) Artículo 76. Lugares Prohibidos Para Estacionar . Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016.: Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera
de las siguientes infracciones: (…) C.3 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito ”. (Negrilla fuera de texto) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito 4 ________________________________________________________________________
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340402021
20261340402021 20-03-2026 competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un
vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la
comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340402021 20-03-2026 de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, contenido en el Anexo 68, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas” Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única
de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (...)” En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, dispone: “8.1. EVENTOS ESPECIALES NO PROGRAMABLES (EENP) Estos eventos ocurren en lugares y con magnitudes variables e impredecibles; aun así, es responsabilidad de la autoridad de tránsito o entidad encargada de la operación de la vía planificar acciones y medidas básicas a implementar ante éstos, así como disponer de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura y oportuna de dichas medidas. Dentro de estos EENP se encuentran: - Siniestros viales.
- Incendios 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
- Incendios 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20261340402021
20261340402021 20-03-2026 - Desastres naturales - Acumulación de personas. -Otros. Los siniestros viales o incendios varían desde eventos menores con poca afectación de la circulación hasta eventos de gran magnitud que involucran mercancías peligrosas, que pueden requerir el cierre de una vía por períodos prolongados, con tratamientos especiales para su manejo; en estos casos, y a fin de mejorar la señalización temporal del evento, de ser posible se recomienda instalar sistemas de señalización variable, con las indicaciones precisas para los actores de la vía. (…)” Por su parte, El Manual de Referencia para Conductores de Vehículos en General y Motocicletas del Ministerio de Trasporte, dispone:
actores de la vía. (…)” Por su parte, El Manual de Referencia para Conductores de Vehículos en General y Motocicletas del Ministerio de Trasporte, dispone: “2.2. La actitud en la vía Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar situaciones riesgosas y conflictos con otros conductores: Sea siempre cuidadoso en sus movimientos, inicie la marcha con cuidado y evite sorprender a otros. Use la direccional al incorporarse al tráfico, incluso si apenas inicia la marcha y hay vehículos o personas que se aproximan. No se mueva entre carriles ni cambie de carril, sin advertirlo. Ponga luces direccionales para cambiar de carril. En vías con más de un carril, no use el lado izquierdo para desplazarse si va a conducir a una velocidad inferior a la de los demás conductores. Cuando un vehículo lo esté adelantando, déjelo tomar su carril. Use el pito y las ráfagas (o cambios) de luces, solo para emergencias. Si no logra adelantar a otro vehículo, espere hasta poder hacerlo debidamente. Evite confrontaciones con un conductor enojado. Si usted comete un error, es posible que el otro conductor trate de agredirlo. Evite esa posibilidad. Los accidentes son situaciones que suceden, en nueve (9) de cada diez (10) ocasiones, por causa del comportamiento de las personas y en escasas ocasiones, por la
infraestructura (vías) o por fallas mecánicas imprevistas. De hecho, la mayoría de fallas están precedidas de alguna forma de operación equivocada del vehículo o de la falta de mantenimiento de este. Los accidentes, no son entonces tan “accidentales”, ni suceden por factores desconocidos, divinos o puramente casuales, son evitables. Así usted debe tomar las medidas necesarias para su prevención. De esa forma, es claro que alguno de los sujetos (a veces todos) pudo o pudieron haber hecho lo posible para que no se presentara el evento. Por eso, recientemente los investigadores de “accidentes” han empezado a llamar hechos de tránsito a los eventos de tránsito en los cuales al menos uno de los intervinientes sabía que estaba actuando de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340402021 20-03-2026 manera peligrosa, o que se desplazaba en un vehículo con deficiencias o que la vía no estaba en un estado recomendable para su forma de conducir”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 3° y 4° Es pertinente precisar que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, consagra la infracción C.3, la cual tipifica como conducta sancionable bloquear una calzada o intersección con un vehículo, entendida como cualquier acción que impida, obstruya, dificulte o restrinja el tránsito de los demás actores viales, salvo cuando dicha situación sea consecuencia de un accidente de tránsito. Ahora bien, para la conducción de vehículos en las vías públicas o privadas abiertas al público, los conductores deberán acatar las disposiciones generales sobre conducción establecidas en la Ley 769 de 2002, en particular aquellas relacionadas con la obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados, consagrada en el artículo 60, así como lo dispuesto en el artículo 68, relativo al adelantamiento de vehículos, y las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo previstas en el artículo 73 de la
misma ley . De igual forma, el Manual para Conductores de Vehículos en General y Motociclistas del Ministerio de Transporte 1, establece orientaciones relacionadas con la actitud en la vía, particularmente en el numeral 2.2, en el cual se indican comportamientos que deben observar los conductores con el fin de evitar situaciones riesgosas o conflictos con otros usuarios de la vía. En este sentido, se señala que, si un conductor no logra adelantar a otro vehículo, deberá esperar hasta que existan las condiciones adecuadas para realizar dicha maniobra; así mismo, cuando las condiciones sean favorables para adelantar, se recomienda verificar previamente las condiciones del entorno mediante el uso de los espejos retrovisores y realizar las señales correspondientes de cambio de carril. Igualmente, antes de incorporarse al carril izquierdo, se debe verificar rápidamente por el hombro izquierdo o por la ventana trasera del costado que ningún vehículo esté adelantando o se encuentre demasiado cerca. 1 Ministerio de T ransporte (2016) https://ansv.gov.co/sites/default/files/Documentos/Normativa/Manuales/manual-para-conductores-vehiculos-y-motocicletas.pdf 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340402021 20-03-2026 Por último, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 95 de la Ley 769 de 2002, los cuales establecen reglas generales relacionadas con el estacionamiento de vehículos y las normas específicas aplicables a los conductores de motocicletas, se advierte que el ordenamiento jurídico en materia de tránsito no establece distinciones en cuanto a la conducta que deben asumir los demás conductores frente a un vehículo detenido en la vía en función del tipo de vehículo involucrado. En consecuencia, las reglas de comportamiento y seguridad vial previstas en la normativa de tránsito se aplican de manera general a todos los usuarios de la vía, independientemente de si el vehículo detenido corresponde a una motocicleta o a un automóvil. Respuesta al interrogante No. 2° Respecto al adelantamiento el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, establece que el adelantamiento es la maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que
lo antecede en el mismo carril de una calzada. En ese sentido, el parágrafo segundo del artículo 60 ibidem dispone que todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o el cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención mediante el uso de las luces direccionales y de señales ópticas o audibles, y realizar la maniobra de manera que no entorpezca el tránsito ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. De igual forma, el artículo 73 dispone que no se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: en intersecciones; en los tramos de la vía donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento; en curvas o pendientes; cuando la visibilidad sea desfavorable; en las proximidades de pasos de peatones; en las intersecciones de vías férreas; por la berma o por la derecha de un vehículo; y, en general, cuando la maniobra ofrezca peligro. Así mismo, las personas podrían estar sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 131 de la citada ley, entre ellas la infracción D.6, consistente en “Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”, o la infracción D.7, referida a “Conducir realizando maniobras altamente
peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas”. En ese orden de ideas, la normativa de tránsito contempla la posibilidad de realizar maniobras de adelantamiento o sobrepaso cuando estas puedan efectuarse bajo condiciones de seguridad y observando las restricciones previstas en la ley; por lo tanto, 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340402021
20261340402021 20-03-2026 el ordenamiento jurídico no establece la obligación de permanecer inmóvil de manera indefinida en la vía cuando un vehículo se encuentra detenido en la calzada, sino que regula las condiciones bajo las cuales dichas maniobras pueden realizarse sin poner en
riesgo la seguridad vial. Respuesta al interrogante No. 5° De conformidad con el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante el artículo 8.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución No. 20243040045005 de 2024, las demarcaciones, al igual que las señales verticales, se emplean para regular el tránsito terrestre y advertir o guiar a los usuarios de la vía, por lo que constituyen un elemento indispensable para la seguridad vial y la gestión del tránsito. Estas pueden utilizarse de manera independiente o como complemento de otros dispositivos de señalización. En ese sentido, dentro de la clasificación de las líneas longitudinales, según la función que cumplen, se encuentran: las líneas que separan flujos opuestos, las líneas que separan carriles en vías multicarril y las líneas de borde de calzada. Ahora bien, el artículo 73 de la Ley 769 de 2002 establece las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo, señalando que no se debe adelantar en los siguientes casos: en intersecciones; en los tramos de la vía donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento; en curvas o pendientes; cuando la visibilidad sea
desfavorable; en las proximidades de pasos de peatones; en las intersecciones de vías férreas; por la berma o por la derecha de un vehículo; y, en general, cuando la maniobra ofrezca peligro. En este sentido, es pertinente señalar que no existe una disposición normativa que establezca excepciones