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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340405161 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340405161 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340405161

20261340405161 20-03-2026 Bogotá D.C.; Señor

JOHAN JIMÉNEZ

juridicointeligente83@gmail.com Envigado – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – IDENTIFICACIÓN IMPRONTAS DE VEHÍCULOS.

Radicado No. 20253030092392 del 21 de enero de 2025. Respetado señor Jiménez reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No 20253030092392 del 21 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Requisitos mínimos: • ¿Cuáles son los elementos mínimos que deben contener las improntas digital para ser aceptadas en trámites vehiculares?

2. Fotoimprontas y equivalentes: • ¿Qué estándares deben cumplir las fotoimprontas o códigos QR que se presentan como alternativa a las improntas físicas en los trámites? Entendiendo que las fotoimprointas deben cumplir características de la normativa de documento digital.

3. Seguridad digital: • ¿Qué lineamientos específicos aplican para el uso de tecnologías como hash y firma digital en la validación de improntas digitales?

4. Autenticidad e integridad: • ¿Cómo deben garantizarse la autenticidad y la trazabilidad de las improntas en los

sistemas digitales de los organismos de tránsito?

5. Normativa aplicable: • ¿Qué disposiciones específicas de la Ley 2052 de 2020 y el Decreto 088 de 2022 son aplicables al registro y validación de improntas digitales en línea?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340405161

20261340405161 20-03-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5.3.1.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, señala: “Artículo 5.3.1.4.1. Modificado por el art. 21, Resolución 20233040017145 de

2023. Identificación de los vehículos . Para realizar la matrícula inicial de un vehículo se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo

se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen. Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Cuando el trámite se adelante de manera virtual, se podrá aceptar la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o del código QR, entre otros . En los casos en donde se deba presentar certificación expedida por el fabricante, o por el ensamblador del vehículo, o por el importador; o certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial, la misma deberá 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340405161

20261340405161 20-03-2026 ser anexada a los documentos requeridos, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Organismo de Tránsito para dicho fin por el Organismo de Tránsito. Parágrafo 1. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial. Parágrafo 2. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la subsección 3 del presente capítulo. Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de compra. Parágrafo 4. El Ministerio de Transporte reglamentará lo relacionado con la presentación, verificación y almacenamiento de la información de los vehículos codificada en el Código QR”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

verificación y almacenamiento de la información de los vehículos codificada en el Código QR”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° Las improntas son números o códigos únicos que identifican a un vehículo, en la mayoría de los casos son combinaciones alfa numéricas, estas se encuentran adheridas a los componentes del vehículo (motor, chasis, número de serie), las improntas vehiculares son necesarias para realizar trámites como la transferencia de propiedad, para la matricular un vehículo, entre otros. El artículo 5.3.1.4.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, modificado artículo 21 de la Resolución No. 20233040017145 de 2023, establece que, para la identificación de un vehículo en trámite de matrícula se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Cuando el trámite se adelante de manera virtual, se puede aceptar de igual manera la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o del código QR, entre otros. Ahora bien, para aquellos eventos en que los vehículos cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen, pero en todo caso estas, deberán contener los guarismos de identificación. De esta manera, para la identificación de un vehículo a través de adhesivos,

dicha imagen, pero en todo caso estas, deberán contener los guarismos de identificación. De esta manera, para la identificación de un vehículo a través de adhesivos, fotoimprontas, código QR y demás, se resalta que estos deberán permitir a las autoridades de tránsito plena identificación de los guarismos del vehículo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340405161

20261340405161 20-03-2026 Respuesta a los interrogantes Nos. 3°, 4° y 5° Frente a los interrogantes formulados se indica que en materia de tránsito no se ha

establecido regulación técnica frente adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, por lo cual, si bien estos medios son permitidos para la verificación de los guarismos en los eventos señalados en el punto anterior, corresponde a las autoridades de tránsito su validación y verificación conforme frente al trámite respectivo, así como, su archivo en la carpeta digital del usuario Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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