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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340418301 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340418301 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340418301

20261340418301 25-03-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

HARLETH FABRICIO MIER

soporte_ivr@narino.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOIMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ELÉCTRICOSBase gravable y tarifa, Radicado No. 20253031707852 del 01 de octubre del 2025. Respetado señor Mier, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031707852 del 01 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Respetados señores, en atención a las competencias del Ministerio de Transporte como ente rector de la política en materia de tránsito y transporte, la Subsecretaría de Rentas - oficina de Impuesto Vehicular de la Gobernación de Nariño se permite solicitar, de manera atenta y respetuosa, información oficial relacionada con la normatividad vigente que permita establecer la determinación y obligación del impuesto sobre vehículos automotores respecto a los siguientes tipos de vehículos:  Motocicletas eléctricas.  Motocarros eléctricos.

 Ciclomotores eléctricos. En particular, se solicita precisar con fundamento normativo:

1. La tarifa aplicable para cada uno de los anteriores vehículos eléctricos dentro del marco del impuesto sobre vehículos automotores.

2. Los criterios normativos y técnicos que determinan la obligación de declarar y pagar dicho impuesto, indicando expresamente a partir de qué potencia, medida en Watts (W) o Kilowatts (kW), estos vehículos se encuentran sujetos a dicha obligación”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340418301

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340418301

20261340418301 25-03-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En primer lugar, la Ley 488 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales ”, establece frente al impuesto sobre vehículos automotores: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características. (…) Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a. Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 1º.- Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Parágrafo 1º.- Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340418301

20261340418301 25-03-2026 Parágrafo 2º.- En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. Artículo 142. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los

Artículo 142. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características. Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el 1o. de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación. (…) Artículo 145. Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial: Valores absolutos que regirán a partir del 1o. de enero de 2026, reajustados por el artículo 1 del Decreto 1457 de 2025.

Vehículos particulares:

siguientes, según su valor comercial: Valores absolutos que regirán a partir del 1o. de enero de 2026, reajustados por el artículo 1 del Decreto 1457 de 2025.

Vehículos particulares: a) Hasta $57.349.000 1,5% b) Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000 2,5% c) Más de $129.032.000 3,5%

2. Motos de más de 125 c.c. 1.5%.

(…)”. A su turno, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 39. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340418301

20261340418301 25-03-2026 cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo”. Por su parte, la Resolución No. 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 5.9.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, del 2 de febrero de 2017. Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. (…) Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía,

con motor eléctrico. (…) Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”. En este orden, la Resolución 20253040048935 de 2025, “Por la cual se establece la base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos automotores, correspondiente a la vigencia fiscal de 2026”, establece en su articulado: “Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. WATT (W). Unidad de potencia del sistema Internacional que da lugar a la producción de un (1) julio por segundo. (…) Artículo 2. Base gravable 2026. Para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2026, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas que hacen parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.

Artículo 3. Aplicación de las tablas. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución, es el siguiente:

D. Para vehículos eléctricos:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340418301

20261340418301 25-03-2026

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la Tabla 4 – “Vehículos eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda.

2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 4 - “Vehículos eléctricos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

E. Para vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos,

motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos:

modelo del mismo.

E. Para vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos,

motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos:

1. Con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 5 – “Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, anexa a la presente resolución, según corresponda.

Para motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos, incluidos los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, se debe tener en cuenta los Watts o Kwatts, incluidos en la columna cinco (5).

2. Una vez localizado el vehículo, identificar en las columnas siete (7) de la misma Tabla 5 - “Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos”, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo. (…) Artículo 10. Vehículos no incluidos. Para los vehículos que no se encuentren en las tablas

anexas a la presente resolución o en el aplicativo “SIBGA”, el usuario y/o la Secretaría de Hacienda podrá utilizar la base gravable de un vehículo de similares características que esté incluido en la misma o solicitar al Ministerio de Transporte, dentro de la vigencia de la resolución, su inclusión aportando copia de la factura de compra, declaración de importación y licencia de tránsito del vehículo automotor, dicha inclusión será publicada para consulta en el aplicativo Sistema de Información de Bases Gravables (SIBGA) del Ministerio de Transporte. (…) Artículo 13. Aplicativo SIBGA. Las bases gravables determinadas para la vigencia fiscal 2026 y las inclusiones adicionales a que haya lugar, estarán publicadas y disponibles para consulta, en el aplicativo Sistema de Información de Bases Gravables "SIBGA" del Ministerio de Transporte, el cual se podrá consultar en el siguiente enlace: http://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index”. Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340418301

20261340418301 25-03-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° Frente al objeto de consulta, la Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos automotores como un tributo de carácter territorial, en los siguientes términos: estableció que este impuesto sustituye los anteriores gravámenes de timbre nacional sobre vehículos automotores, circulación y tránsito, así como el impuesto unificado de vehículos del Distrito Capital, y definió sus elementos esenciales, entre ellos el hecho generador, la base gravable, la acusación y las tarifas aplicables. En este sentido, el hecho generador del impuesto corresponde a la propiedad o posesión de vehículos automotores gravados, entendidos como aquellos que deben ser matriculados ante un organismo de tránsito, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 769 de 2002. Así, la obligación tributaria surge por la condición de vehículo automotor sujeto a registro. El sujeto activo del impuesto son las entidades territoriales (departamentos y el Distrito

Capital), mientras que el sujeto pasivo es el propietario o poseedor del vehículo. La base gravable está constituida por el valor comercial del vehículo, el cual es fijado anualmente por el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en año anterior a la respectiva vigencia fiscal. En cuanto a la causación, el impuesto se genera el 1° de enero de cada año y, en el caso de vehículos nuevos, en la fecha de solicitud de su inscripción en el Registro Nacional Automotor, la cual debe coincidir con la factura de venta o la declaración de importación. Finalmente, la tarifa está definida directamente en la Ley 488 de 1998, mediante un sistema progresivo según el valor comercial del vehículo. Ahora bien, frente al objeto de consulta, es preciso indicar que la Resolución No. 20253040048935 de 2025 no determina las tarifas del impuesto, sino que determina la base gravable aplicable para la vigencia fiscal 2026 mediante tablas anexas que hacen parte integral de la misma. En dicha resolución, los vehículos eléctricos se encuentran en la T abla 4, mientras que las motocicletas eléctricas, motocarros eléctricos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos se ubican en la T abla 5, junto con vehículos de características similares. Para estos últimos, se establece expresamente que debe tenerse en cuenta la potencia en Watts (W) o Kilowatts (kW) como criterio técnico de identificación dentro de la tabla, lo cual permite ubicar correctamente el vehículo y determinar su base gravable según el año modelo. En consecuencia, la tarifa aplicable a motocicletas eléctricas, motocarros eléctricos y

correctamente el vehículo y determinar su base gravable según el año modelo. En consecuencia, la tarifa aplicable a motocicletas eléctricas, motocarros eléctricos y ciclomotores eléctricos es la misma prevista de manera general en la Ley 488 de 1998, aplicada sobre la base gravable que para cada vehículo determine la Resolución No. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340418301

20261340418301 25-03-2026 20253040048935 de 2025. En ese orden, la potencia en Watts o kW opera como un criterio técnico de clasificación dentro de las tablas de la resolución. Para cada vigencia fiscal, el valor comercial o base gravable es determinado por el Ministerio de Transporte mediante resolución en comento, y en el aplicativo SIBGA al cual puede acceder a través del siguiente link: https://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index

Para cada vigencia fiscal, el valor comercial o base gravable es determinado por el Ministerio de Transporte mediante resolución en comento, y en el aplicativo SIBGA al cual puede acceder a través del siguiente link: https://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Anexo tabla 4 - Bases gravables vehículos eléctricos. Anexo tabla 5 - bases gravables motos eléctricos.

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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