MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423021 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423021 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
GABRIEL OSSA
CEO Legal Easy apoyolegalco@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-COMPARENDOSATS-Notificación. Radicado No. 20253032183372 del 15 de diciembre del 2025. Radicado No. 20253032180432 del 12 de diciembre del 2025. Respetado señor Ossa, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con Radicados Nos. 20253032183372 del 15 de diciembre del 2025 y 20253032180432 del 12 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Cómo es jurídicamente posible que un organismo de tránsito expida una orden de comparendo derivada de un Sistema Automático, Semiautomático o de otro medio tecnológico (SAST), sin que exista previamente la validación del agente de tránsito, ¿cuándo la definición del artículo 7?8.3 literal p) establece que la “validación del comparendo” es precisamente el
procedimiento indispensable para la expedición de la orden? 2. ¿Podría explicar el Ministerio cómo concilia el hecho de que algunos organismos de tránsito generen comparendos “automáticos” sin intervención humana, cuando el artículo 7?8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 exige que la validación sea realizada por un agente de tránsito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presunta infracción? 3. ¿Cuáles son los controles internos y tecnológicos que exige el Ministerio para garantizar que ningún comparendo se genere sin validación, teniendo en cuenta que la validación es el único mecanismo que confirma que efectivamente existe una presunta infracción y que la evidencia cumple requisitos mínimos de ley (hora, lugar, vehículo, dispositivo, calibración, integridad de la imagen, etc.)? 4. ¿Podría el Ministerio exponer mediante un diagrama el procedimiento técnico-jurídico que debería realizar una autoridad de tránsito desde el momento de la captura de la evidencia por un SAST hasta la expedición y notificación del comparendo, indicando cada punto donde interviene un agente humano? 5. ¿Puede el Ministerio explicar —de forma textual y mediante un diagrama comparativo— cuáles son las diferencias entre “Captura del SAST”, “Validación del agente” y “Expedición del comparendo” indicando el orden, ¿y por qué ninguno de estos pasos puede fusionarse o automatizarse sin violar el artículo 7?8.3 literal p) y el artículo 8.5.4 de la Resolución
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 20223040045295? 6. ¿Cómo garantiza el Ministerio que los organismos de tránsito no están generando órdenes de comparendo antes de que un agente valide la información, cuando la norma exige que la validación debe ocurrir primero y la notificación solo puede contabilizarse a partir de la fecha de validación, y no desde la fecha de la infracción ni desde la captura del dispositivo? (proceso disciplinario interno) 7. ¿Puede el Ministerio confirmar si es legal que un organismo de tránsito coloque el comparendo en estado de “¿Proceso de notificación” sin que exista evidencia de la validación previa por parte
de un agente, pese a que tal validación es la etapa que da origen a la orden de comparendo conforme al artículo 7?8.3 literal p)? 8. ¿Cuál es el mecanismo técnico y documental mediante el cual un ciudadano puede verificar que la validación del comparendo fue realizada dentro de los 10 días hábiles exigidos por el artículo 7?8.1.3.3, incluyendo la identificación del agente validador, su firma digital, su número de identificación y la fecha exacta de validación? Preguntar
9. Ante la eventual omisión de la validación dentro del plazo legal, ¿puede el Ministerio confirmar si la orden de comparendo se considera inexistente o nula de pleno derecho, dado que la validación es un requisito estructural sin el cual no se configura el acto administrativo? Justifique con base en la Resolución 20223040045295 y la Ley 1843 de 2017. 10.¿Puede el Ministerio certificar con precisión si existe algún escenario jurídico en el que un organismo de tránsito esté autorizado para expedir una orden de comparendo sin validación previa, o para notificar un comparendo que no ha sido validado, pese a que la normativa vigente exige la validación humana como condición indispensable para la existencia misma de la orden?
11. Si se tiene que la validación del comparendo es aquel procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo, ¿como la expedición de la orden de comparendo puede ocurrir de forma previa a la validación? 12.Qué ocurre con la legalidad del proceso contravencional si un comparendo SAST fue expedido y días después validado?”.
CONSIDERACIONES
expedición de la orden de comparendo puede ocurrir de forma previa a la validación? 12.Qué ocurre con la legalidad del proceso contravencional si un comparendo SAST fue expedido y días después validado?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea
posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en
las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…)”. Respecto a las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.
Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. (…) Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo
de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en
siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.(…)”. (NFT) Respecto a la Validación del comparendo, los artículos 7.8.3. y 7.8.1.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagran lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones . Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…) Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo . La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”.(NFT) Conclusión
hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”.(NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2°, 7° y 11° Los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios T ecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) constituyen herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión del control del tránsito, cuya función se limita a la captura de evidencia mediante dispositivos electrónicos tales como cámaras de video, equipos de lectura y sensores, que permiten la identificación del vehículo, el lugar, la fecha y la hora de la presunta infracción. En relación con la notificación de las órdenes de comparendo derivadas de presuntas infracciones detectadas mediante SAST, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, dispone 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 que esta deberá realizarse por correo físico y/o electrónico. Cuando se efectúe por correo certificado, la notificación deberá adelantarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad de tránsito competente, adjuntando copia íntegra de la orden dirigida al propietario del vehículo y/o a la empresa a la cual se encuentre vinculado, según corresponda. De no lograrse la entrega en la dirección registrada en el RUNT, procederá la notificación por aviso, conforme a la normativa vigente. Ahora bien, frente al particular es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7.8.3 y 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra que la validación del comparendo, etapa a la que remite de manera directa el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción por un agente de tránsito. En esta etapa el agente de tránsito verifica la información registrada por el SAST y determina si la evidencia cumple con los requisitos mínimos para indilgar la comisión de la presunta infracción. En ese orden, el procedimiento legalmente previsto para las infracciones detectadas a través de SAST exige una actuación previa de validación por parte de la autoridad de tránsito, para el establecimiento de infracción y posterior orden de comparendo, solo a partir de dicha validación es jurídicamente viable la expedición de la orden y, posteriormente, el inicio del trámite de notificación al presunto infractor. En consecuencia, la autoridad de tránsito deberá ceñirse de manera estricta al procedimiento normativamente previsto, garantizando el respeto del debido proceso y de las garantías del presunto contraventor. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 6º, 7° y 8° De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus
marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Así las cosas, la validación del comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.8.3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, constituye el procedimiento de verificación que realiza un agente de tránsito respecto de la información registrada mediante los SAST, con el propósito de establecer si la conducta captada por dichos dispositivos configura una presunta infracción a las normas de tránsito y, de ser procedente, dar lugar a la expedición de la correspondiente orden de comparendo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 Ahora bien, en relación con los mecanismos internos y los instrumentos puestos a disposición de la ciudadanía para verificar que la validación del comparendo se haya efectuado conforme a la normativa vigente, se advierte que las disposiciones actuales no regulan de manera específica tales procedimientos de verificación. En consecuencia, corresponde a cada organismo de tránsito, en articulación con sus dependencias de control interno y en el marco de sus competencias legales, definir y adoptar los controles administrativos, técnicos y documentales que garanticen el cumplimiento del procedimiento de validación. En ese orden, se reitera que el Ministerio de Transporte no ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre las actuaciones desarrolladas por las autoridades de tránsito del orden territorial, ni está facultado para pronunciarse sobre la validez o legalidad de los actos administrativos que estas profieran en ejercicio de sus competencias. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.8.1.2.1. de la Resolución
legalidad de los actos administrativos que estas profieran en ejercicio de sus competencias. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.8.1.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, la Superintendencia de Transporte, es la competente para verificar periódicamente el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la resolución en cita por parte de los organismos de tránsito, tanto para la instalación como para la operación de SAST. En el evento de encontrar presuntos incumplimientos, podrá iniciar las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017. Es de resaltar que, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Si el presunto contraventor, opta por comparecer se dará continuidad al proceso
que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Si el presunto contraventor, opta por comparecer se dará continuidad al proceso contravencional en audiencia pública, en el que éste tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretenda hacer valer y solicitar la práctica de las mismas, entre estas, el dictamen pericial, en este caso, tendiente cuestionar la legalidad en el procedimiento de la validación e imposición de la orden de comparendo, presentar recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso, ya sea, de carácter absolutorio o sancionatorio, y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso. Respuesta al interrogante No. 4° 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 En atención al interrogante planteado está coordinación se permite exponer el diagrama a través del cual se describe el procedimiento secuencial y obligatorio desde la captura de la evidencia por un Sistema Automático, Semiautomático y otros Medios T ecnológicos (SAST) hasta la expedición y notificación del comparendo, de conformidad con lo reglamenta en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 5° 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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CAPTURA DE EVIDENCIA SAST(Dispositivo tecnológico)- Cámara / sensorFecha, hora y lugarIdentificación del vehículo ALMACENAMIENTO Y ENVÍO DE LA EVIDENCIA(Sistema informático)- Integridad y trazabilidad VALIDACIÓN DEL COMPARENDO(INTERVENCIÓN HUMANA OBLIGATORIA)- Agente de tránsitoVerificación técnica y jurídicaPlazo máximo: 10 días hábiles EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE COMPARENDO(Autoridad de tránsito) NOTIFICACIÓN DEL COMPARENDOCorreo físico y/o electrónicoDentro de los 3 días hábiles siguientes a la validaciónPara contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340423021
20261340423021 26-03-2026 En relación con la solicitud de explicar las diferencias entre la captura del SAST, la validación del agente y la expedición del comparendo, así como el orden en que deben surtirse dichas etapas y la imposibilidad jurídica de fusionarlas o automatizarlas, se precisa lo siguiente: i) Captura infracción SAST La captura corresponde a una fase técnica mediante la cual los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y