MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423421 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423421 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340423421
20261340423421 26-03-2026 Bogotá D.C.; Señora
LEIDY TATIANA MONTAÑA PERDOMO
asopropietarios.yaguara@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE ESPECIALConvenios de colaboración empresarial. Radicado No. 20263030390722 del 2 de marzo del 2026. Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No 20263030390722 del 2 de marzo del 2026, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TAS “(…) en el evento en que una empresa habilitada para la modalidad de transporte especial no tenga autorizada en su resolución de habilitación capacidad transportadora para vehículo tipo microbús, ni tenga vinculado dicho automotor dentro de su parque automotor y tarjeta de operación, 1. ¿puede dicha empresa celebrar y ejecutar directamente un contrato de prestación de servicio utilizando un microbús vinculado a otra empresa que sí cuenta con la respectiva capacidad transportadora autorizada? adicionalmente, agradecemos se precise: 2. si la capacidad transportadora autorizada por el ministerio de transporte para una clase específica de vehículo constituye un requisito indispensable para la ejecución del servicio. 3. si dicha capacidad puede ser suplida o extendida mediante convenio de colaboración empresarial entre empresas habilitadas. 4. si la empresa que no tiene autorizada esa clase de vehículo puede figurar como
3. si dicha capacidad puede ser suplida o extendida mediante convenio de colaboración empresarial entre empresas habilitadas. 4. si la empresa que no tiene autorizada esa clase de vehículo puede figurar como contratista ejecutora del servicio ante el usuario o entidad contratante”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340423421
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, modificado por el Decreto 431 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones”, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.6.4. Servicio público de transporte terrestre automotor especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo
específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente Capítulo. Parágrafo 1. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente Capítulo.
Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine”. A su vez, el artículo 2.2.1.6.3.4 de la norma en cita, modificado por el Decreto 478 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone sobre el convenio de colaboración empresarial lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la
convenio de colaboración empresarial lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340423421 26-03-2026 establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los
acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibídem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-.
En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación,
Parágrafo 1. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad.
Parágrafo 2. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.
Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio.
Parágrafo 3. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una 'flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota
tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una 'flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos". (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, la norma en cita señala respecto a la capacidad transportadora lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto.
La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad.
Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de "leasing" financiero.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340423421 26-03-2026 En caso que el cálculo dé como resultado un número decimal, se aproximará al número entero inferior.
Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el presente artículo.
Parágrafo 2. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante las figuras de "leasing" financiero y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio.
La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación.
La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° El servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) del Decreto 1079 de 2015. Así mismo, el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 del 2015, modificado por el Decreto
artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte) del Decreto 1079 de 2015. Así mismo, el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 del 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021, faculta a las empresas habilitadas en esta modalidad de servicio a suscribir convenios de colaboración empresarial, con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor y así optimizar la prestación del servicio. En relación con el interrogante planteado, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto Único Reglamentario del sector transporte permite la celebración de convenios de colaboración empresarial entre empresas habilitadas, con el fin de optimizar el uso del parque automotor y garantizar la adecuada prestación del servicio. No obstante, dicha figura se encuentra sujeta a condiciones expresas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340423421
20261340423421 26-03-2026 En particular, el parágrafo 3º establece que el transportador contractual solo podrá recibir en convenio una flota máxima del cuarenta por ciento (40%) de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. Este límite implica que la posibilidad de operar con vehículos de otra empresa está condicionada a que la empresa que contratista cuente previamente con un parque automotor propio, vinculado y habilitado, sobre el cual se calcula dicho porcentaje. En ese sentido, si una empresa no tiene autorizado y vinculado dentro de su capacidad transportadora un determinado tipo de vehículo (Grupo), como ocurre en el caso planteado en su escrito de su consulta, ni cuenta con tarjeta de operación vigente para ese tipo de automotor, no es posible que pretenda suplir dicha carencia mediante la celebración de un convenio, pues no existiría una base sobre la cual aplicar el límite del
40% previsto en la norma. Así las cosas, los convenios de colaboración empresarial no pueden ser utilizados como un mecanismo para operar con tipologías vehiculares que no hacen parte del parque automotor autorizado a la empresa de transporte, ni para sustituir la capacidad transportadora autorizada. Por el contrario, su finalidad es complementar la operación dentro de los límites establecidos en el artículo 2.2.1.6.3.4, en cita. En consecuencia, una empresa que no tenga autorizada en su capacidad transportadora para microbuses ni cuente con este tipo de vehículos vinculados y con tarjeta de operación vigente, no puede celebrar y ejecutar directamente un contrato de prestación del servicio utilizando un microbús de otra empresa bajo la figura de convenio de colaboración empresarial, por no cumplir con las condiciones normativas exigidas. Respuesta al interrogante No. 2°, 3° y 4° En relación con los interrogantes planteados, es preciso indicar que la capacidad transportadora corresponde al número y tipo de vehículos que una empresa de transporte tiene autorizados por el Ministerio de Transporte dentro de su habilitación para la prestación del servicio. Esta capacidad se materializa a través de los vehículos vinculados a la empresa y que cuentan con tarjeta de operación vigente, lo cual delimita el alcance operativo y las condiciones bajo las cuales puede prestar el servicio. En este sentido, la capacidad transportadora autorizada para una clase específica de vehículo constituye un requisito indispensable para la ejecución del servicio, en la medida en que determina las tipologías vehiculares (Grupos de vehículos) con las cuales la
En este sentido, la capacidad transportadora autorizada para una clase específica de vehículo constituye un requisito indispensable para la ejecución del servicio, en la medida en que determina las tipologías vehiculares (Grupos de vehículos) con las cuales la empresa se encuentra legalmente autorizada para operar. Por tanto, una empresa sólo puede prestar el servicio con aquellos vehículos que hagan parte de su parque automotor autorizado y debidamente vinculado. Ahora bien, dicha capacidad transportadora no puede ser suplida ni extendida mediante la celebración de convenios de colaboración empresarial. Si bien estos convenios permiten la participación de vehículos de otra empresa habilitada, su utilización se 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340423421 26-03-2026 encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto Único
Radicado MT No.: 20261340423421
20261340423421 26-03-2026 encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto Único Reglamentario del sector transporte, en particular por el límite del cuarenta por ciento (40%) del parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. Esto implica que los convenios operan como un mecanismo complementario sobre una capacidad previamente existente, mas no como una forma de suplir la ausencia de capacidad transportadora en determinada tipología vehicular. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que una empresa que no cuenta con la capacidad transportadora para una determinada clase de vehículo figure como contratista ejecutora del servicio ante el usuario o entidad contratante, se precisa que ello no resulta procedente. Lo anterior, en la medida en que la empresa que asume la calidad de transportador contractual debe estar habilitada y contar con la capacidad transportadora correspondiente para ejecutar el servicio en las condiciones contratadas, sin que pueda ampararse en convenios de colaboración empresarial para suplir dicha exigencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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