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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423611 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423611 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340423611

20261340423611 26-03-2026 Bogotá D.C.; Señor

GREGORIO PARRA

Summa Logística SAS Gerente de proyectos gregorio.proyectos@gmail.com Bogotá D.C.; Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - Tiempos pactados.

Radicado No. 20263030417092 del 5 de marzo de 2026 Respetado señor Parra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030417092 del 5 de marzo de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Basado en lo anterior solicitamos se pronuncien de forma y de fondo a las siguientes preguntas: 1. ¿Es aplicable las condiciones de los plazos en terminos de días hábiles y horas hábiles definidas en el “ARTÍCULO 829. <REGLAS PARA LOS PLAZOS del Código del Comercio> tanto para las obligaciones del contrato de transporte entre propietario de vehículo y empresa de transporte y empresa de transporte y generador de carga? 2- ¿Cómo se deben entender el computo de las horas adicionales teniendo como base que son

obligaciones que se enmarcan en un contrato de transporte amparado por el derecho privado y al que le aplica el código del comercio en lo relativo a plazos y sus días y horas hábiles (excluyendo domingos y feriados)?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340423611

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración.

Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 1017 del 2025, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1017 de 2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988,

podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1017 de 2025. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Horas de espera para el cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de cargue de la mercancía al vehículo, hasta el momento de inicio del cargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del cargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340423611

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Horas de cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de cargue de la mercancía al vehículo hasta que este sale cargado del lugar.

Horas totales de cargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el cargue y las Horas de cargue.

Horas de espera para el descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de descargue de la mercancía, hasta que inicia la actividad de descargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del descargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.

Horas de descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de descargue de la mercancía del vehículo hasta que sale descargado del lugar.

programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.

Horas de descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de descargue de la mercancía del vehículo hasta que sale descargado del lugar.

Horas totales de descargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el descargue y las Horas de descargue.

Horas logísticas: Es la sumatoria de las horas totales del cargue y las horas totales de descargue. (…) Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. Modificado por el artículo 6, Decreto 1017 de 2025. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.

Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.

Parágrafo 1. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

Parágrafo 2. La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la

vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

Parágrafo 2. La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte. (…)”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340423611

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El artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 del 2025, aborda el incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue de mercancías, al tenor indica: “Artículo 2.2.1.7.6.6. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 14. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello.

Se pagarán de igual forma, los servicios adicionales que el generador haya recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga con el cual se prestó el servicio, en el mismo término, con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de pago dentro de los plazos máximos establecidos en el presente artículo, el obligado pagará al propietario, tenedor o poseedor del vehículo de transporte público de carga, un interés a la tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte desarrollará las herramientas tecnológicas y dictará las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente artículo. (…)

tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte desarrollará las herramientas tecnológicas y dictará las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente artículo. (…) Artículo 2.2.1.7.6.8. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo

15. Incumplimiento de las horas de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.

En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre las empresas de transporte debidamente habilitadas y el(los) propietario(s), tenedor(es) o poseedor(es) del(los) vehículo(s), se entenderá, que las horas totales para la actividad de cargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. De igual forma, se entenderá, que las horas totales para la actividad de descargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita

ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340423611

20261340423611 26-03-2026 En los casos en los que se supere el plazo señalado en el anterior inciso, la empresa de transporte deberá efectuar el pago del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en

vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente por caso fortuito y fuerza mayor. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Parágrafo. Para efectos de este artículo, se entenderá que las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo. Artículo 2.2.1.7.6.9. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo

16. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga . En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

2. Generador de la carga:

a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto.

b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC.

c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados”. Frente a la fuerza mayor, el código Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 64. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340423611 26-03-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El servicio público de transporte terrestre automotor de carga es una actividad regulada por el Estado, orientada a la movilización de mercancías mediante vehículos habilitados, y sometida a un régimen especial que busca garantizar condiciones mínimas de operación, transparencia en las relaciones contractuales y la protección de los actores de la cadena, en especial del propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En este contexto, el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, establece reglas específicas en materia de tiempos de cargue y descargue, así como de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, configurando un régimen especial aplicable a esta actividad. En particular, el artículo 2.2.1.7.6.8 fija un sistema claro para la determinación y reconocimiento de las horas de cargue y descargue, señalando que las “horas totales” deben

contabilizarse desde el arribo del vehículo al lugar indicado en la remesa terrestre de carga, de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada, y que estas no podrán exceder de ocho (8) horas. Superado dicho término, la norma dispone de manera expresa el reconocimiento de valores adicionales por cada hora excedente, los cuales deben ser asumidos por la empresa de transporte a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, salvo que el exceso sea imputable a este último, evento en el cual se aplicarán las reglas generales del derecho civil y comercial en materia de cumplimiento contractual, caso fortuito y fuerza mayor. Así las cosas, frente al primer interrogante, no resulta procedente aplicar las reglas sobre cómputo de plazos en días y horas hábiles previstas en el artículo 829 del Código de Comercio para efectos de determinar los tiempos de cargue y descargue. Lo anterior, por cuanto el régimen especial del transporte de carga establece una regulación autónoma que atiende a la naturaleza operativa y continua de la actividad, basada en el tiempo real y efectivo del proceso logístico, y no en criterios de días hábiles o inhábiles. En este sentido, las horas de cargue y descargue deben entenderse como un conteo continuo, que inicia desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar indicado conforme a la cita programada, sin interrupciones por razón de días festivos, domingos o jornadas no laborales, toda vez que la norma no introduce distinción alguna en este aspecto. En cuanto al segundo interrogante, el cómputo de las horas adicionales debe realizarse sobre la base del tiempo efectivo transcurrido en la operación, esto es, a partir del arribo del

En cuanto al segundo interrogante, el cómputo de las horas adicionales debe realizarse sobre la base del tiempo efectivo transcurrido en la operación, esto es, a partir del arribo del vehículo y hasta la finalización de las actividades de cargue o descargue. En consecuencia, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340423611 26-03-2026 una vez superado el límite de ocho (8) horas, cada hora adicional debe ser reconocida conforme a los valores establecidos en la norma, sin que resulte aplicable la exclusión de días o horas inhábiles. Finalmente, es importante resaltar que el propio artículo 2.2.1.7.6.8 dispone que los acuerdos

entre el generador de la carga y la empresa de transporte no son oponibles al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, lo que refuerza el carácter imperativo de esta regulación y evita que se trasladen a este último condiciones que desconozcan el régimen especial previsto para la actividad. En consecuencia, el cómputo de las horas de cargue y descargue, así como de las horas adicionales, debe realizarse con base en el tiempo real de la operación logística, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, sin que resulten aplicables las reglas generales del Código de Comercio sobre días y horas hábiles. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

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