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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423951 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340423951 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340423951

20261340423951 26-03-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

ROGER KEVIN PALACIO DEVI

kevin.palacio@nbi.com.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Líneas centrales continuas que separan flujos opuestos. Radicado No. 20253031152942 del 08 de julio de 2025. Respetado señor Palacio, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253031152942 del 08 de julio de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “IV. Peticiones concretas Por lo anterior, de manera respetuosa solicito que se sirvan:

1. Determinar si, conforme al contenido del Manual de Señalización Vial 2024 y el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), la presencia de una línea central continua (ya sea simple o doble) constituye una prohibición absoluta del giro a la izquierda para ingresar a predios residenciales, comerciales, institucionales o vías secundarias, o si dicha restricción aplica únicamente en tramos donde existan condiciones geométricas críticas (como curvas horizontales, verticales, cambios de

secundarias, o si dicha restricción aplica únicamente en tramos donde existan condiciones geométricas críticas (como curvas horizontales, verticales, cambios de rasante o visibilidad limitada), expresamente señaladas como riesgosas por estudios técnicos.

2. Indicar si existen normas reglamentarias complementarias, conceptos técnicos o directrices emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial o el Ministerio de Transporte, que precisen los escenarios específicos en los cuales se permite, de forma excepcional o condicionada, el cruce de líneas centrales continuas con el fin de permitir el ingreso a predios, sin que ello constituya infracción o maniobra riesgosa.

3. Clarificar el alcance del término “no traspasable” contenido en el numeral 3.10.2 del Manual de Señalización Vial, indicando si dicha expresión se refiere exclusivamente a maniobras de adelantamiento, o si se extiende a cualquier cruce lateral —incluyendo los giros a la izquierda con fines de acceso seguro a predios—, aún cuando no exista señalización vertical complementaria de restricción. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340423951

20261340423951 26-03-2026

4. Precisar si, al implementar esta señalización horizontal (líneas continuas simples o dobles), las autoridades territoriales deben realizar estudios técnicos de accesibilidad vial y acompañar dicha señalización con señales verticales, especialmente cuando la restricción podría afectar el derecho de acceso a predios legalmente constituidos y generar consecuencias jurídicas en procesos administrativos o judiciales.

5. Solicitar al consorcio redactor del Manual de Señalización Vial 2024 la emisión de una nota técnica o concepto jurídico de interpretación oficial, que sirva de orientación clara y unificada para los organismos de tránsito, autoridades judiciales, operadores jurídicos y peritos, en relación con la correcta aplicación y límites de esta señal horizontal en contextos reales de movilidad urbana y rural.

6. Aclarar, con base en criterios técnicos y jurídicos, si el giro a la izquierda se encuentra prohibido para un vehículo que transita por una vía principal con línea central continua

contextos reales de movilidad urbana y rural.

6. Aclarar, con base en criterios técnicos y jurídicos, si el giro a la izquierda se encuentra prohibido para un vehículo que transita por una vía principal con línea central continua

(simple o doble) y desea ingresar a una propiedad privada —comercial, residencial o institucional— ubicada al costado izquierdo de su sentido de circulación.

7. Determinar si también se encuentra prohibido el cruce de la línea central continua

(simple o doble) por parte de un vehículo que se encuentra estacionado o detenido dentro de una propiedad privada y desea incorporarse al flujo vehicular girando a la izquierda, atravesando la línea amarilla central, como sucede en numerosos casos reales donde no existen retornos operativos o accesos alternos viables”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010 , “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340423951 26-03-2026 “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial”. A su vez, los artículos 60 y siguientes ibidem, establecen lo relativo a la conducción de vehículos, bajo los siguientes términos: “Artículo 60. Obligatoriedad de Transitar por los carriles demarcados: Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. (…) Parágrafo 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales

y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. (…) Artículo 67. Utilización de señales . Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: (…) Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340423951

20261340423951 26-03-2026 (…) Parágrafo 1o. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. (…)”. (NFT) De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, disponen: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de

Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, disponen: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. Por su parte, el capítulo 8 del Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra: “3.9. Líneas longitudinales: Las líneas longitudinales tienen por objeto,

Resolución 20243040045005 del 2024, consagra: “3.9. Líneas longitudinales: Las líneas longitudinales tienen por objeto, fundamentalmente, delimitar carriles y calzadas, para indicar al conductor y al usuario de la vía la presencia de zonas con y sin prohibición de adelantar o cambiar de carril, zonas con prohibición de estacionar y de efectuar viraje a la izquierda, y para delimitar carriles dedicados al uso exclusivo de determinados tipos de vehículos, por ejemplo, carriles exclusivos para bicicletas, motocicletas o buses, entre otros vehículos permitidos. 3.9.1. Clasificación de las líneas longitudinales Según la función que cumplen, las líneas longitudinales se clasifican en: • Líneas que separan flujos opuestos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340423951 26-03-2026 • Líneas que separan carriles en vías multicarril. • Líneas de borde de calzada.” (…) 3.9.3. Color (…) b. Amarillo El color amarillo se usa para indicar a los conductores: • La separación entre flujos que van en sentido opuesto en vías de una calzada bidireccional. • Las líneas de borde en vías direccionales de dos calzadas. () 3.9.4. Significado de la forma y ancho de las líneas longitudinales Línea doble: son dos líneas amarillas paralelas separadas, como mínimo, por una distancia no menor al ancho mínimo de una línea longitudinal (10 cm). Indica el máximo nivel de restricción o restricciones especiales.

Línea continua: significa que ningún conductor con su vehículo debe atravesarla ni transitar sobre ella, y cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, significa que no se debe circular por la izquierda de ella. (…) 3.10. Líneas “centrales” que separan flujos opuestos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340423951 26-03-2026 Estas líneas están localizadas en el eje central de vías bidireccionales para indicar la circulación de flujos en sentidos opuestos; sin embargo, no necesariamente están demarcadas en el eje central de una calzada, como en el caso de vías donde el número de carriles vehiculares o destinados a otros usuarios (ciclistas, peatones, entre otros) no es igual por sentido, o la sección transversal no es homogénea (caso de curvas). • Son de color amarillo indicando la separación de flujos que transitan en sentidos opuestos. • El ancho de estas demarcaciones varía según el tipo de línea y el tipo de vía, como se detalla más adelante. • Se deben localizar en toda vía bidireccional de un carril por sentido (…) 3.10.2. Líneas centrales continuas que separan flujos opuestos Se emplean donde las características geométricas de las vías NO permiten el

detalla más adelante. • Se deben localizar en toda vía bidireccional de un carril por sentido (…) 3.10.2. Líneas centrales continuas que separan flujos opuestos Se emplean donde las características geométricas de las vías NO permiten el adelantamiento o giros hacia la izquierda. Estas líneas NO pueden ser traspasadas por ningún vehículo. Cuando una línea central continua es complementada con tachas con el fin de reforzar la visibilidad y las condiciones de seguridad, el espaciamiento entre estas debe ser, como mínimo, igual a la mitad del patrón (P) de espaciamiento normal entre tachas para las líneas segmentadas de la vía, y como máximo, el 100% de dicho valor. 3.10.3. Líneas centrales continúas dobles que separan flujos opuestos Las líneas centrales continuas dobles son dos líneas amarillas paralelas, separadas por una distancia no menor al ancho mínimo de una línea longitudinal. Se emplean en calzadas con doble sentido de circulación, donde la visibilidad en la vía se reduce por la presencia de curvas horizontales o verticales, u otras condiciones especiales 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340423951

20261340423951 26-03-2026 del sector, que impiden efectuar adelantamiento o viraje hacia la izquierda en forma segura. Ver Tabla 3-7c. Líneas longitudinales centrales. En vías de doble sentido de circulación, de cuatro o más carriles, donde el número de carriles por sentido es igual o desigual, el eje de la vía debe estar siempre demarcado con líneas continuas dobles que separan sentidos de circulación. En curvas horizontales que requieren un sobre ancho, las líneas centrales localizadas en el eje de la vía pueden no ser paralelas para adaptarse a dicho trazado, según criterio del profesional idóneo en el diseño de dicha señalización. Cuando se considere necesario instalar tachas para complementar la funcionalidad de la demarcación longitudinal, estas deben ser de color amarillo de cara al sentido de circulación permitido y rojas en el sentido contrario, e instalarse en medio de las dos líneas continuas, manteniendo una distancia uniforme entre ellas, que normalmente será la mitad del patrón (P) utilizado en líneas

segmentadas. (…)” (…)”. (NFT) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340423951

20261340423951 26-03-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 4° y 7° El artículo 68 de la Ley 769 de 2002 regula la utilización de los carriles en vías de doble sentido, disponiendo que se debe transitar por el carril derecho y utilizar el carril izquierdo únicamente, y con precaución, para maniobras de adelantamiento.

En concordancia, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, mediante el cual se adoptó el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, establece que las líneas longitudinales tienen como propósito delimitar carriles y calzadas, indicando zonas con y sin prohibición de adelantar, cambiar de carril, estacionar o efectuar giros a la izquierda. En particular, el numeral 3.10.2 del citado Anexo prevé que las líneas centrales continuas que separan flujos opuestos se emplean en aquellos tramos donde las condiciones geométricas de la vía no permiten adelantamientos ni giros a la izquierda. Por tanto, estas líneas no pueden ser atravesadas por ningún vehículo. Conforme a lo expuesto, las líneas centrales continuas que separan flujos opuestos imponen una prohibición expresa de adelantamiento y giros hacia la izquierda, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los conductores. Ahora bien, la responsabilidad de la implementación de la señalización vial compete a la autoridad de tránsito responsable en su jurisdicción, sin embargo, cuando se presenten casos excepcionales en los que se determine que por las condiciones específicas de una vía, no sea posible seguir con lo reglamentado por el documento técnico referenciado líneas arriba, se podrán generar cambios sobre la señalización, los cuales deben ser justificados técnicamente por el profesional que diseña el proyecto, sin dar lugar a

vía, no sea posible seguir con lo reglamentado por el documento técnico referenciado líneas arriba, se podrán generar cambios sobre la señalización, los cuales deben ser justificados técnicamente por el profesional que diseña el proyecto, sin dar lugar a interpretar que estos cambios se vuelvan generales, sino que son aplicados exclusivamente al caso concreto. Para mayor información sobre las características de la señalización vial, puede consultar el “Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.ansv.gov.co/es/publicaciones/manual-de-senalizacion-vial Respuesta al interrogante No. 2° 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340423951

20261340423951 26-03-2026 Se precisa que el parágrafo 2 del artículo 110 de la ley 769 de 2002, preceptúa que es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. En igual sentido, el parágrafo 1 del artículo 115 ibidem, menciona que cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. En ese sentido, compete al Ministerio de Transporte reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial; dichos aspectos se encuentran definidos dentro del “ Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024. Ahora bien, teniendo en cuenta las condiciones especiales de la vía y el criterio del profesional encargado del proyecto de señalización, se podrán implementar dispositivos

Resolución 20243040045005 de 2024. Ahora bien, teniendo en cuenta las condiciones especiales de la vía y el criterio del profesional encargado del proyecto de señalización, se podrán implementar dispositivos adicionales, habilitar sectores de retorno o intersecciones que permitan el ingreso a predios, siempre y cuando se cuente con una justificación y sustento técnico de las acciones ejecutadas propendiendo siempre la seguridad vial. Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que, conforme a lo dispuesto en los numerales 3.10.2 y 3.10.3 del Capítulo 3 del Manual de Señalización Vial, las líneas centrales continuas, ya sean simples o dobles, tienen como finalidad separar flujos vehiculares en sentidos opuestos en aquellos tramos donde, debido a las condiciones geométricas de la vía u otras circunstancias, se presenta reducción de la visibilidad. En consecuencia, y con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios, en dichos sectores no se permite la realización de maniobras de adelantamiento ni giros a la izquierda. Así mismo, la implementación de este tipo de demarcación, al igual que cualquier otro dispositivo de señalización vial, debe obedecer a un sustento técnico, atendiendo a la necesidad, así como a las características y condiciones específicas del sector donde se pretende su instalación. De otra parte, frente al alcance del término “no traspasable” contenido en el numeral

3.10.2 del Manual de Señalización Vial, se dio traslado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de que emita respuesta directa al peticionario sobre este aspecto. Respuesta al interrogante No. 5° Frente a su interrogante, es competencia del Ministerio de Transporte reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340423951

20261340423951 26-03-2026 Dichos aspectos se encuentran definidos en el “Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, cuyo capítulo correspondiente fue adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024.

seguridad vial”, adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, cuyo capítulo correspondiente fue adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024. Así mismo, en relación con su consulta, se dio traslado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de que emita respuesta directa en el marco de sus competencias. Respuesta al interrogante No. 6°. Se precisa que, el artículo 68 de la Ley 769 de 2002 regula la utilización de los carriles en vías de doble sentido, disponiendo que se debe transitar por el carril derecho y utilizar el carril izquierdo únicamente, y con precaución, para maniobras de adelantamiento. En concordancia, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, mediante el cual se adoptó el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, establece que las líneas longitudinales tienen como propósito delimitar carriles y calzadas, indicando zonas con y sin prohibición de adelantar, cambiar de carril, estacionar o efectuar giros a la izquierda. En ese sentido, el numeral 3.10.2 del citado Anexo prevé que las líneas centrales continuas que separan flujos opuestos se emplean en aquellos tramos donde las condic

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