MINTRANSPORTE - Concepto 20261340424631 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340424631 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 Bogotá, D.C.; Señor
VLAMYR VIZCAYA SANCHEZ Y OTROS
vlamyr.vizcaya@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS – FOPAT Radicado No. 20263030211382 del 5 de febrero de 2026. Radicado No. 20263030254262 del 11 de febrero de 2026. Respetado señor Vizcaya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030211382 del 5 de febrero de 2026 y No. 20263030254262 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “solicito se emita concepto claro, expreso y motivado sobre la viabilidad jurídica y administrativa de matricular y operar como taxi de servicio público individual – nivel básico, un vehículo eléctrico homologado técnicamente para el nivel de servicio “taxi de lujo”, sin que ello afecte su habilitación, operación ni el acceso a programas públicos de incentivos, en particular el programa de modernización del parque automotor – FOPAT. conforme a respuesta previa del ministerio al derecho de petición 20253032069052, la lista de vehículos eléctricos homologados con oferta comercial activa se encuentra limitada y
el programa de modernización del parque automotor – FOPAT. conforme a respuesta previa del ministerio al derecho de petición 20253032069052, la lista de vehículos eléctricos homologados con oferta comercial activa se encuentra limitada y parcialmente desactualizada, dado que varios modelos homologados hace más de dos años ya no se encuentran disponibles en el mercado nacional, han sido descontinuados o no están siendo reintroducidos, lo que reduce de manera significativa las alternativas reales para los propietarios y expone a riesgos de obsolescencia, dependencia tecnológica y fallas de posventa solicito se confirme expresamente que un vehículo eléctrico homologado como taxi de lujo puede ser matriculado y operar válidamente como taxi de servicio público individual – nivel básico, cumpliendo las condiciones de identificación, color y operación exigidas para dicho nivel, sin afectar su elegibilidad para acceder a los incentivos del programa fopat ni generar incompatibilidad normativa alguna”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 del 2015, modificado por el Decreto 2297 del 2015, “ Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo”, dispone:
con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo”, dispone: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el
utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.
Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte”. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (…) Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo.
En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7º. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la
fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. Artículo 2.2.1.3.8.3 Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación”. Por su parte, la Resolución 20253040043465 de 2025 "Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Esquema de Gobernanza, la ejecución, la distribución y la administración de los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, en adelante FOPAT. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 Artículo 30. Subcuenta de Modernización del Parque Automotor que preste el Servicio de Transporte Individual en Vehículo Tipo Taxi. Esta subcuenta será financiada con los recursos provenientes de las fuentes generales señaladas en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que la modifique, adicione y/o sustituya y el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto 1266 de 2024, además de todas aquellas que el Gobierno nacional regule, para su utilización en Planes, Programas y/o Proyectos, previamente estructurados y viabilizados con cargo a esta subcuenta. Con cargo a los recursos de esta subcuenta se financiarán e implementarán programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de bajas y, preferiblemente cero emisiones. Estos programas podrán incluir la financiación de infraestructura de recarga o repostaje, como un elemento necesario para la exitosa modernización del parque automotor”. De otro lado, la Resolución 20253040045925 de 2025, "Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica
De otro lado, la Resolución 20253040045925 de 2025, "Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento del “Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. (…) Artículo 4. Convocatoria . El Ministerio de Transporte publicará en el canal de comunicación oficial la convocatoria para recibir las solicitudes de postulación, informando fechas y requisitos. Cada convocatoria tendrá una duración mínima de treinta (30) días hábiles. Artículo 5. Priorización de las solicitudes de postulaciones. El Ministerio de Transporte priorizará las postulaciones teniendo en cuenta el orden cronológico de la radicación, y la acreditación de alguno de los siguientes criterios: a. Postulantes que hayan seleccionado un vehículo taxi eléctrico nuevo cuya producción o ensamble se realicen en el territorio nacional. b. Postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito con el cual se haya celebrado un convenio o contrato para la implementación del ascenso tecnológico en vehículos taxi. c. Postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito en el cual estén vigentes medidas de restricción a la circulación de vehículos taxi. d. Postulantes que estén inscritos en el Registro Único de Víctimas.
c. Postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito en el cual estén vigentes medidas de restricción a la circulación de vehículos taxi. d. Postulantes que estén inscritos en el Registro Único de Víctimas. Parágrafo 1. De los recursos disponibles para el programa, se reservará un monto destinado a la atención de los postulantes que acrediten la condición de víctimas del conflicto armado. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 Dicha porción de recursos se informará en las convocatorias y se mantendrán reservados para la asignación del beneficio hasta su agotamiento. En caso de no recibir solicitudes que cumplan
los requisitos de priorización anteriormente mencionados, los recursos restantes se dispondrán para la atención de postulaciones en el orden general. Parágrafo 2. Los convenios o contratos suscritos con entidades públicas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución se entienden plenamente válidos, siempre que su contenido se ajuste a los objetivos establecidos en este artículo. Los postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito con el cual se haya celebrado uno de estos convenios o contratos, serán considerados dentro de los criterios de priorización previsto en el presente artículo, sin que se requiera la suscripción de un nuevo instrumento para tal efecto. Artículo 6. Condiciones para acceder a las alternativas de beneficios económicos con desintegración física total. Para efectos de obtener alguna de las alternativas de beneficio económico con desintegración física total, el propietario del vehículo deberá adelantar el procedimiento establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución, a través del canal de comunicación dispuesto por el Ministerio de Transporte para tal fin. Las solicitudes recibidas estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y la vigencia de la convocatoria para el beneficio económico, y se resolverán en orden cronológico, previa validación por parte del Ministerio de Transporte del cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación: 1. Condiciones del peticionario: a) El peticionario debe tener la calidad de ser una persona natural o jurídica, propietario de acuerdo con lo definido en la presente resolución de uno (1) o hasta tres (3) vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi al momento de aplicar al
presente resolución de uno (1) o hasta tres (3) vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi al momento de aplicar al Programa. b) Estar debidamente registrado en el sistema RUNT como propietario del vehículo.
2. Condiciones del vehículo taxi a desintegrar: a) Contar con el Registro Nacional Automotor
(RNA) del RUNT en estado “Activo” bajo la clase automóvil, campero o camioneta registrada en el Servicio Público de Transporte. b) Tratarse de un vehículo con tipo de combustible gasolina, diésel o gas-gasolina. c) Tratarse de un vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. d) Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente a la fecha de postulación y Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, vigentes a la fecha de postulación. e) Haber prestado el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, como mínimo durante un (1) año de manera continua durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación. Esta condición será verificada por el Ministerio de Transporte ante la autoridad de transporte municipal, distrital o metropolitana competente con base en la (s) Tarjeta (s) de Operación expedidas al vehículo postulado. f) Haber transcurrido al menos diez (10) años contados desde la fecha de matrícula inicial del vehículo, hasta la fecha de postulación al programa.
3. Condiciones del vehículo taxi eléctrico nuevo a adquirir: a) Estado: Vehículo sin registro de
Haber transcurrido al menos diez (10) años contados desde la fecha de matrícula inicial del vehículo, hasta la fecha de postulación al programa.
3. Condiciones del vehículo taxi eléctrico nuevo a adquirir: a) Estado: Vehículo sin registro de matrícula. b) Homologación: Vehículo que cuente con la ficha técnica de homologación vigente, emitida por el Ministerio de Transporte y correspondiente al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. c) Fuente de energía: Vehículo diseñado para auto propulsarse solamente mediante energía eléctrica, sin motor de combustión interna. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 Parágrafo 1. El peticionario perteneciente a programas piloto de taxis eléctricos realizados por las entidades públicas podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones del vehículo mediante la presentación de una certificación expedida por la Secretaría de Movilidad o por la autoridad competente del respectivo Municipio o Distrito. En la certificación deberá constar la participación del postulante en el programa durante al menos un (1) año de manera continua dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de postulación y que se dará continuidad a la participación en el programa piloto posterior al otorgamiento del beneficio al peticionario. La confirmación se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 8. Parágrafo 2. Los beneficiarios contemplados en el parágrafo 1 del presente artículo no estarán obligados a cumplir con el requisito del literal b del numeral 2 del presente artículo. Además, deberán realizar la desintegración física del vehículo o realizar el cambio de servicio público a particular, de acuerdo con la normatividad vigente de la respectiva autoridad de transporte. En caso de que el vehículo haya contado con un permiso, la habilitación del nuevo vehículo deberá ajustarse a las condiciones definidas por la Secretaría de Movilidad o Tránsito o por la autoridad de transporte competente, según corresponda, sin que ello implique incremento de la capacidad transportadora. Parágrafo 3. Para la aplicación del término establecido en el literal e del numeral 2 del presente artículo, en el caso de los vehículos que se encuentren inmersos en procesos judiciales, el
capacidad transportadora. Parágrafo 3. Para la aplicación del término establecido en el literal e del numeral 2 del presente artículo, en el caso de los vehículos que se encuentren inmersos en procesos judiciales, el Ministerio de Transporte contabilizará el período de cinco (5) años excluyendo el tiempo durante el cual el vehículo haya estado afectado por una medida judicial que haya impedido su operación efectiva, como el embargo u otra situación similar. En estos casos, el término podrá ser completado sumando el tiempo transcurrido antes del inicio del proceso judicial y el tiempo posterior a la ejecutoria de la decisión que pone fin al mismo, siempre que se acredite que el vehículo estuvo vinculado a la operación piloto de taxis eléctricos y que las condiciones operativas se vieron afectadas por el proceso judicial. Artículo 7. Etapa de actualización de la información y postulación. El peticionario deberá adelantar los siguientes pasos:
1. Previo a la postulación, el peticionario deberá seleccionar un vehículo eléctrico nuevo, de la oferta de un comercializador, el vehículo debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 6 de la presente resolución. En caso de requerir financiación para la adquisición del vehículo, el peticionario deberá tramitar una solicitud de análisis de crédito de vehículo automotor tipo taxi ante una entidad financiera legalmente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia de la Economía Solidaria, a fin de obtener un cupo de crédito preaprobado, el cual deberá aportarse dentro de la solicitud.
la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia de la Economía Solidaria, a fin de obtener un cupo de crédito preaprobado, el cual deberá aportarse dentro de la solicitud.
2. El peticionario verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.gov.co y las características físicas del automotor.
Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo postulado al programa por el
Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo postulado al programa por el peticionario, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, deberán subsanarlos ante el Organismo de Tránsito competente. Así mismo, el peticionario debe tener sus datos actualizados (Teléfono y dirección electrónica) en el sistema RUNT, lo cual puede verificar y actualizar en el siguiente link: https://portalpublico.runt.gov.co/#/persona-natural/modificar-ciudadano. Artículo 15. Incentivo para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos. Es un aporte económico destinado para la adquisición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y su instalación en la vivienda del beneficiario. Esta infraestructura deberá ser compatible con el conector del vehículo taxi eléctrico seleccionado. El valor del incentivo será el monto menor entre el 90% del costo total de adquisición e instalación de la infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos y diez millones de pesos ($10.000.000). Parágrafo 1. Para acceder a este beneficio el peticionario deberá presentar la solicitud simultáneamente con la postulación establecida en el artículo 8 de la presente resolución.
de pesos ($10.000.000). Parágrafo 1. Para acceder a este beneficio el peticionario deberá presentar la solicitud simultáneamente con la postulación establecida en el artículo 8 de la presente resolución. Parágrafo 2. En caso de que el comercializador de vehículos provea la infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos dentro del valor del vehículo, el costo de adquisición que señala el presente artículo no será reconocido, sin perjuicio de que sea reconocido el costo de su instalación Artículo 19. Causales de rechazo. El Ministerio de Transporte rechazará las solicitudes de beneficios económicos a las que hace referencia el artículo 15 de la presente resolución en los siguientes casos:
1. Cuando no se cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente resolución.
2. Cuando contados seis (6) meses a partir de la fecha de matrícula del vehículo taxi eléctrico el postulante no haya entregado la documentación del numeral 3 del artículo 17.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Es importante destacar que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le
compete entre otras, resolver la solicitud de consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340424631
20261340424631 26-03-2026 Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. El régimen descrito en el marco normativo respecto al Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros distingue dos niveles: básico y de lujo. En la definición sectorial, el taxi básico es el automóvil destinado a la prestación del servicio básico, mientras
El régimen descrito en el marco normativo respecto al Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros distingue dos niveles: básico y de lujo. En la definición sectorial, el taxi básico es el automóvil destinado a la prestación del servicio básico, mientras que el taxi de lujo admite automóvil sedán, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada, ofreciendo condiciones superiores de comodidad y operación. En consecuencia, cuando se pretenda operar en nivel básico, el equipo debe ser compatible con ese nivel, lo cual en la práctica exige que el vehículo corresponda a la clase automóvil y cumpla las demás especificaciones y distintivos exigibles localmente. La autoridad municipal o distrital, competente para la inspección, vigilancia y control, y para expedir la tarjeta de operación, verificará el cumplimiento de tales condiciones al momento de autorizar la o