MINTRANSPORTE - Concepto 20261340446361 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340446361 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340446361
20261340446361 31-03-2026 Bogotá, D.C.; Señor
HUGO RICAURTE DÍAZ CIFUENTES
hugodiazci@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LEY 2435 DE 2024Modificación artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Radicado No. 20263030364682 del 26 de febrero 2026. Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030364682 del 26 de febrero 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por favor responder los siguientes interrogantes: 1. ¿Existe algún tipo de alcance para la infracción C14 tras la reforma parcial al código nacional de tránsito emitida por la ley 2435 de 2024? 2. ¿Puede mantenerse la inmovilización que cita el Código Nacional de Tránsito en el artículo 131, infracción en C14 literales b y d para todos los vehículos automotores?
3. ¿Es jurídicamente válido manifestar que no se puede inmovilizar a un vehículo tipo motocicleta por la infracción C14 literales b y de inmovilizar a otros automotores como
automóviles, creando una discriminación inversa, es decir la ley 2435 de 2024 eliminó la discriminación negativa en motocicletas y la generó para otro tipo de automotores? 4. ¿Puede aplicarse trato diferenciado entre motocicletas y otros automotores en la infracción C14 o dejar de usar esta infracción para cualquier vehículo especialmente en los literales b y d, aun a sabiendas de que el objeto la ley 2435 de 2024 no va dirigida a otro tipo de automotores? 5. ¿es válido manifestar que la infracción C14, literales b y d contraria de manera flagrante la ley 2435 de 2024, especialmente en el artículo 3?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340446361
20261340446361 31-03-2026 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales
competente. Además, el vehículo será inmovilizado. (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.3. Mo dificado por el art. 2, de la Ley 2435 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.4. Mo dificado por el art. 2, de la Ley 2435 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE" o un semáforo intermitente en rojo. D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340446361
20261340446361 31-03-2026 D.5. Mo dificado por el art. 2, de la Ley 2435 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no
no motorizados. D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.6. Modificado por el art. 2, de la Ley 2435 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.7. Modificado por el art. 2, de la Ley 2435 de 2024. <El nuevo texto es el
siguiente> Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. D.7.Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. (…)”. (El texto en subrayas corresponde a los códigos de infracción antes de la modificación por la Ley 2435 de 2024) A su vez, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , en relación con la infracción C.14, establece: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
(…) C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340446361
20261340446361 31-03-2026 autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado: a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea; b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones; c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías; d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento; e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1º
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1º En atención a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2435 de 2024, modificatorio del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esta rige a partir de la fecha de su promulgación, la cual se llevó a cabo en el Diario Oficial No. 52938 del 12 de noviembre de 2024, y aplica respecto de los Códigos de Infracción D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7, exclusivamente, por lo que no es extensivo al literal C14. Respuesta al interrogante No. 2°, 3°, 4° y 5° El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, en el Código de Infracción C-14, establece como conducta a sancionar: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”. Nótese que la norma establece dos conductas a sancionar, transitar por sitios restringidos, o en horas prohibidas por la autoridad competente, y adicionalmente da lugar a la inmovilización del vehículo, sin hacer distinción a la clase de vehículo con el que se incurre en la comisión de la infracción. Ahora, aunque la Resolución 2023040045295 de 2022, en el artículo 8.5.1 del Capítulo 5
(Actualización a la Codificación de las Infracciones de Tránsito y Adopción del Manual de Infracciones) del Título 8, establece en los literales b y d del Código de Infracción C.14., como conductas a sancionar respectivamente, transitar “ Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones ”, y “ Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento ”, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, establece en el Código de Infracción D.5., “ Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.”; codificación que aplica igualmente, sin distinción a la clase de vehículo. En ese orden, respecto del Código de Infracción C.14, por jerarquía normativa y principio de reserva legal, aplica lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, esto es, la imposición de multa y la inmovilización del vehículo por la comisión de las dos conductas a que se hace referencia en la misma, transitar por sitios restringidos por la autoridad 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340446361
20261340446361 31-03-2026 competente, o, en horas prohibidas por la autoridad competente. Por su parte, el Código de Infracción D.5, aplica exclusivamente para las conductas que en el mismo se relacionan, evento en el cual, ya no procede la inmovilización del vehículo (motocicletas) con el que se comete la infracción, desde la entrada en vigencia de la modificación efectuada por la Ley 2435 de 2024. A modo de ejemplo, el Código de Infracción C.14, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, aplica para el denominado pico y placa que restringe el tránsito de ciertos vehículos en determinados horarios o por determinadas zonas o vías de un municipio o distrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.