MINTRANSPORTE - Concepto 20261340452021 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340452021 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340452021
20261340452021 01-04-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
LUZ AMPARO ECHEVERRI RESTREPO
Directivo Colegiado – Ponente Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE ESPECIAL – Tarifa servicio escolar. Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF-80052-2022-42151. Radicado No. 20263030545512 del 25 de marzo del 2026 Respetada señora Luz Amparo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento remitido por la Contraloría General de Republica dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF-80052-2022-42151, contenida en el documento radicado con el No. 20263030545512 del 25 de marzo del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TAS “… solicito su valiosa colaboración emitiendo concepto que permita establecer:
1. Cuáles son las disposiciones normativas aplicables al servicio de transporte escolar y urbano durante las vigencias 2020 y 2021.
2. La metodología CPK (Costo por Kilómetro) es de aplicación al servicio de transporte
escolar y urbano durante las vigencias 2020 y 2021.
3. Cual fue el valor del transporte escolar zona rural y urbana establecido por el Ministerio para las vigencias 2020 y 2021”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
empresarial, 3. Contrato para transporte de turistas, 4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares), y 5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Ahora, si la metodología para la fijación de la tarifa también es para la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, las autoridades metropolitanas, distritales o municipales para su fijación, deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución 4350 de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340452021
20261340452021 01-04-2026 1998 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, modificada por la Resolución 392 de 1999.
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340452021
20261340452021 01-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden procedemos a dar respuesta en el orden solicitado: Respuesta al primer interrogante La modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial se encuentra reglamentada en el Capítulo 6, del Título 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, a partir del artículo 2.2.1.6.1, el cual incluye, el servicio escolar indistintamente si el servicio se presta en zonas rurales o urbanas, o si se presta entre estas. Esta reglamentación, para los años 2020 y 2021, sólo fue modificada por el Decreto 478 del 12 de mayo de 2021.
Ahora, si cuando se hace mención a “urbano” en la pregunta, esto, en referencia a la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, esta modalidad de servicio se encuentra reglamentada en el Capítulo 1, del Título 1, Parte 2, del Libro 2º del mismo Decreto. Reglamentación que desde su compilación en Decreto 1079 de 2015 a la fecha no ha sido ni modificada o subrogada en su articulado. Respuesta al segunda y tercer interrogante Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.15.1 del Decreto 1079 de 2015, en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, la tarifa será de libre determinación entre las partes, pero deberá ser reportada al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte, por cada contrato celebrado, el valor por vehículo o recorrido, la clase de automotor, el número de sillas ofertadas, la tarifa por día, kilómetro de recorrido y la indicación de si se trata de servicio en ciudades o incluye tramos de carretera. Lo expuesto en el artículo 2.2.1.6.15.1 en cita, aplica para todos los grupos de usuarios del servicio con los que es procedente la contratación del servicio en la modalidad de servicio especial y que se encuentran relacionados en al artículo 2.2.1.6.3.2 del mismo Decreto, así: 1. Contrato para transporte de estudiantes, 2. Contrato para transporte empresarial, 3. Contrato para transporte de turistas, 4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares), y 5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud.
tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, modificada por la Resolución 392 de 1999. En este último evento, la solicitud de información de la tarifa debe ser solicitada a la autoridad de transporte del área metropolitana, distrito o municipio en cada caso en particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMIREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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