MINTRANSPORTE - Concepto 20261340452251 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340452251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340452251
20261340452251 01-04-2026 Bogotá D.C. Señor
HENRY LEONARDO TORRES MAMANCHÉ
socoldex@gmail.com; asistentesocoldex@gmail.com Yopal - Casanare
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TARIFAS RUNT.
Radicado No. 20263030358042 del 25 de febrero de 2026. Respetado señor T orres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030358042 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PETICIONES PRIMERO: Solicito al MINISTERIO DEL TRANSPORTE indicar si las Secretarías de Tránsito y Movilidad de los municipios son autónomas para fijar y cobrar tarifas asociadas a trámites del RUNT, en caso afirmativo solicito señalar el fundamento normativo que sustenta dicha competencia.
SEGUNDO: Solicito al MINISTERIO DEL TRANSPORTE precisar si el cobro por concepto de cancelación de tarjeta de operación, en el marco de un trámite de cambio de empresa de servicio público, debe estar previamente definido por una disposición de carácter nacional o si puede ser fijado de manera autónoma por la autoridad territorial.
TERCERO: Solicito al MINISTERIO DEL TRANSPORTE indicar si existen topes, parámetros nacionales, lineamientos o criterios obligatorios para definir tarifas municipales en trámites
TERCERO: Solicito al MINISTERIO DEL TRANSPORTE indicar si existen topes, parámetros nacionales, lineamientos o criterios obligatorios para definir tarifas municipales en trámites asociados al RUNT, y en caso afirmativo, señalar el fundamento normativo correspondiente.
CUARTO: Solicito al MINISTERIO DEL TRANSPORTE indicar cuál es el tratamiento jurídico aplicable cuando, en el marco de un trámite relacionado con la tarjeta de operación, como el cambio de empresa, una autoridad territorial liquida o cobra un valor inferior por error de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340452251
20261340452251 01-04-2026 parametrización o del sistema y, con posterioridad, exige el pago de un valor mayor bajo el argumento de que la liquidación inicial fue incorrecta.
QUINTO: Solicito al MINISTERIO DEL TRANSPORTE indicar si el Ministerio de Transporte ha emitido circulares, conceptos o lineamientos sobre cobros por cancelación de tarjeta de
Marco Normativo La Constitución Política de Colombia en el artículo 338, establece: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340452251
ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por esta plataforma tecnológica, serán fijadas anualmente por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la misma ley . Con fundamento en dicha facultad, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040051705 de 2025 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT”, la cual puede ser consultada en la página web del Ministerio de Trasporte. Respuesta al interrogante 2 y 3 Si bien la Ley 769 de 2002, establece en el artículo 168 que ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos, basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340452251 01-04-2026 una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
argumento de que la liquidación inicial fue incorrecta.
QUINTO: Solicito al MINISTERIO DEL TRANSPORTE indicar si el Ministerio de Transporte ha emitido circulares, conceptos o lineamientos sobre cobros por cancelación de tarjeta de operación, cambio de empresa y trámites asociados al RUNT, en caso afirmativo, se solicita relacionarlos y remitirlos”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Constitución Política de Colombia en el artículo 338, establece: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340452251
20261340452251 01-04-2026 resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece:
“Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
(…)
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
(…).” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 y 5 Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1005 de 2006, las tarifas de sostenibilidad del Registro único Nacional de Tránsito –RUNT-, aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por esta plataforma tecnológica, serán fijadas anualmente por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la misma ley .
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340452251
20261340452251 01-04-2026 de eficiencia, eficacia y economía, en materia de transporte no existe disposición legal o reglamentaria que establezca o determine las condiciones para la fijación de las tarifas por los trámites que sobre la materia que se adelanten ante las autoridades de transporte del orden territorial, como en el caso objeto de consulta, en ese orden, estas serán fijadas en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, en el que se establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades administrativas fijen las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos por los servicios que les presten. Por su parte, el artículo 2.2.1.1.11.5 del Decreto 1079, establece entre otros requisitos, para la expedición y renovación de la tarjeta de operación, que la empresa de transporte presente el comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen. En ese orden, el sustento constitucional y reglamentario para realizar el cobro de los derechos por la expedición de la tarjeta de operación se encuentra en las normas
precitadas, tasa que debe ser fijada, en el caso objeto de consulta, por la autoridad competente, conforme al sistema y método fijado por el respectivo acuerdo municipal, resaltando que el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las tarifas que fijen dichas autoridades por los trámites o servicios que presten en cumplimento de sus funciones o para establecer directrices, o lineamientos para su fijación. Respuesta al interrogante 4 En materia de transporte no existe una disposición legal específica al respecto. No obstante, conforme al principio de legalidad, el ejercicio del poder público debe sujetarse al ordenamiento jurídico vigente, lo que implica respetar el valor de la tarifa previamente establecida para el trámite correspondiente. En ese sentido, se considera que, si una autoridad de transporte cobra un valor inferior al fijado, puede corregir el error exigiendo el pago de la diferencia. De igual forma, si el usuario del servicio paga un valor superior al establecido, tiene derecho a reclamar y exigir la devolución de lo pagado en exceso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf