🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340453431 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340453431 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 Bogotá Señor

CESAR CHAVES RAMÍREZ

cesarchavesramirez11@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta derecho de petición radicado No. 20263030299792 del 17 de febrero 2026.

TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETERA - Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud de revocatoria contenida en el documento con radicado No. 20263030299792 del 17 de febrero 2026, en atención a las funciones de esta Coordinación y la información suministrada por la Dirección de Transporte y Tránsito, en el siguiente orden: Respecto al acápite de “Pretensión previa”: Solicitud: “En atención a la naturaleza y trascendencia institucional de los hechos que nos permitimos exponer, solicito respetuosamente que la señora Viceministra de Transporte, Lina María Huari Mateus, se abstenga de intervenir en la respuesta a la presente petición”.

Respuesta: La presente respuesta se emite conforme a la estructura orgánica del Ministerio de Transporte y las funciones asignadas al Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora Jurídica en el numeral 7 de la Resolución No. 0005280 del 29 de noviembre de 2013, en concordancia con lo señalado en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 respecto a la figura de Revocatoria Directa. En lo atinente a las apreciaciones referentes a los funcionarios del Ministerio de Transporte, la Oficina Asesora de Jurídica y esta Coordinación se abstienen de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que dichas afirmaciones constituyen juicios de valor de carácter subjetivo que no corresponden a hechos jurídicamente acreditados en el marco de la presente actuación administrativa. De esta manera, las situaciones disciplinarias o penales que el peticionario menciona son del resorte exclusivo de los órganos de control y no comprometen la competencia institucional de esta entidad para responder la petición de la referencia. Respecto al acápite de “Solicitud”: Pretensión: “La revocatoria directa de la Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

finalmente con los actos administrativos de carácter particular y concreto que otorgaron permisos para la prestación del servicio, en el marco del principio de seguridad jurídica”.

Respuesta: La Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024 es plenamente coherente con el marco normativo vigente y con el principio de seguridad jurídica, sin desconocer los artículos 17 y 19 de la Ley 336 de 1996, los artículos 2.2.1.4.5.2 a 2.2.1.4.5.8 del Decreto 1079 de 2015, ni los actos administrativos que otorgan permisos de operación a las empresas de transporte, pues las terminales de transporte como una unidad de servicios 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 permanentes donde se centraliza la operación del servicio público de transporte terrestre

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 del servicio en la modalidad de pasajeros por carretera, es una función exclusiva de la Superintendencia de Transporte. Esta distribución de competencias es la expresión del principio de legalidad por lo que el Ministerio de Transporte no puede arrogarse funciones de inspección, vigilancia y control que la ley no le ha otorgado y que se encuentran en cabeza de otra entidad. En lo que concierne estrictamente a la coherencia entre las condiciones autorizadas y las de prestación del servicio, este Ministerio no ha identificado o evidenciado en el marco de sus competencias, modificaciones formales a los permisos de operación expedidos. Resaltando que, en el evento de evidenciarse presuntas inconsistencias o irregularidades en la prestación de los servicios autorizados en casos particulares o concretos, corresponde a carretera ministerial ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Transporte.

terminales, al propiciar y desarrollar los principios de buena fe, publicidad, transparencia y eficacia previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Causal 3 – Agravio injustificado a una persona 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 No identifica una afectación jurídica concreta, individualizada y acreditada que permita configurar esta causal. Las afirmaciones sobre el desequilibrio competencia y la afectación a operadores que accedieron al mercado mediante concurso constituyen hipótesis generales no respaldadas en elementos probatorios concretos. Si un operador específico ha sufrido perjuicios derivables de una actuación administrativa particular, el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos pertinentes. Por las razones expuestas, no es procedente acceder a la solicitud de revocatoria directa de la

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 La revocatoria directa de los actos administrativos procede cuando se configuran las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, esto es, cuando el acto sea contrario a la Constitución Política o a la ley, cuando no esté conforme con el interés público o social, o cuando cause un agravio injustificado a una persona. En estos eventos, la administración está facultada para retirarlo del ordenamiento jurídico, de oficio o a solicitud de parte, con el fin de garantizar la legalidad, la prevalencia del interés general y la protección de los derechos de los administrados. Atendiendo lo expuesto, se advierte que la solicitud de revocatoria directa se formula con fundamento en la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que la Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024 desconoce la Constitución Política, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015, al permitir presuntamente que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera desconozcan las disposiciones contenidas en los actos administrativos de permiso de operación. En el presente caso, se precisa que la circular externa objeto de análisis no crea, modifica ni

desconozcan las disposiciones contenidas en los actos administrativos de permiso de operación. En el presente caso, se precisa que la circular externa objeto de análisis no crea, modifica ni extingue situaciones jurídicas particulares y concretas, en la medida en que su contenido se limita a exponer el marco normativo aplicable y a establecer un instructivo para la verificación de la existencia de autorizaciones de prestación del servicio público de transporte. En ese sentido, no contiene decisiones que afecten de manera directa derechos u obligaciones individuales de los administrados, sino que fija criterios generales de actuación dirigidos a los actores del sector, en especial a las terminales de transporte, en desarrollo de las funciones de orientación y coordinación propias de la administración. El Consejo de Estado ha señalado de manera reiterada que las circulares son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo únicamente cuando tienen carácter decisorio, esto es, cuando constituyen una manifestación de voluntad de la administración con capacidad de producir efectos jurídicos, en cuanto crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas1. Por el contrario, cuando se limitan a reproducir normas, impartir orientaciones o fijar pautas para su aplicación, carecen de naturaleza decisoria2. En este orden, la circular analizada se enmarca dentro de los denominados actos de instrucción, cuya finalidad es orientar y facilitar la aplicación de normas preexistentes por parte de las terminales de transporte, sin generar efectos jurídicos autónomos. Por tanto, no configura un acto administrativo en sentido material susceptible de revocatoria directa, al no cumplirse el presupuesto esencial de existencia de una decisión que incida en el mundo jurídico.

configura un acto administrativo en sentido material susceptible de revocatoria directa, al no cumplirse el presupuesto esencial de existencia de una decisión que incida en el mundo jurídico. Así las cosas, la circular se ubica dentro de la categoría de actos instructivos, pues su propósito es orientar a las terminales de transporte y a los demás actores del sector en la verificación de la existencia de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera. Para ello, se limita a sistematizar reglas ya previstas en el 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 30 de abril de 2016, Rad. 11001-03-25-000-2014-00675-00 (2084-14), C.P . William Hernández Gómez. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Auto del 29 de marzo de 2016, Rad. 11001-03-25-000-2012-00680-00 (2361-12), C.P . William Hernández Gómez. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 ordenamiento jurídico, en particular el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, que establece la regulación estatal del transporte público y garantiza un servicio básico accesible; la Resolución 7811 de 2001, que instituyó la libertad de horarios para la operación eficiente y segura de las empresas de transporte; la Resolución 1658 de 2011, que reafirmó dicha libertad y reguló la opción de horarios reestructurados o libertad de horarios sin aumentar la capacidad transportadora. En consecuencia, la Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024 se circunscribe a tres instrucciones concretas: (i) realizar una validación inicial de las autorizaciones con base en los archivos disponibles y en los portales oficiales del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Transporte; (ii) en caso de no encontrarse la información, requerir a la empresa la copia del acto administrativo mediante el cual se otorgó

el permiso, documento que se presume auténtico conforme al artículo 83 de la Constitución Política; y (iii) si se aporta dicha copia, proceder a la liquidación de la tasa de uso y a la continuidad del servicio, con la verificación posterior ante la autoridad competente. Como se observa, la circular: (i) no modifica los efectos jurídicos de los actos administrativos de habilitación o permiso de operación ni sus condiciones —tales como rutas, frecuencias, días autorizados o capacidad transportadora—, las cuales permanecen vigentes y son obligatorias; (ii) no autoriza a las empresas a operar por fuera de los términos de sus permisos; y (iii) se limita a establecer un mecanismo de verificación documental, en aplicación de los principios de buena fe, publicidad, transparencia y eficacia previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Por tal motivo, si alguna empresa excede el alcance de su permiso de operación, prestando el servicio en condiciones no autorizadas, ello no es consecuencia de lo dispuesto en la circular, sino del incumplimiento del régimen legal aplicable, en particular de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 336 de 1996, conducta que es susceptible de control y sanción por parte de la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte que le fueron delegadas mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018.

Conclusión: En mérito de lo expuesto, la Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024

carece de naturaleza decisoria y no produce efectos jurídicos directos sobre las situaciones particulares enunciadas en su escrito, pues únicamente limita a orientar a las terminales de transporte y a los actores del sector sobre la verificación de autorizaciones de prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, por lo cual no crea, modifica ni extingue derechos u obligaciones, ni altera los términos de los actos administrativos de operación para las empresas de transporte de pasajeros por carretera. Por tanto, no se configura ninguna de las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y, en consecuencia, la revocatoria de parte formulada se torna improcedente. Respecto al acápite de solicitudes “específicas”: “PRIMERO: ¿Puede el director general de transporte y tránsito del Ministerio de Transporte, concretamente mediante la Circular Externa 20244000000507 modificar de manera general los efectos jurídicos de un acto administrativo particular, como lo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 es un permiso de operación producto de concurso público, otorgado con parámetros específicos de días, frecuencia de despacho y capacidad transportadora permitida?”.

Respuesta: No. Las circulares son actos administrativos de contenido instructivo u orientativo que no tienen la virtualidad jurídica de modificar, ampliar o restringir actos administrativos de carácter particular y concreto, como los permisos de operación otorgados mediante resolución en el marco de un concurso público. En atención al principio de jerarquía normativa, los artículos 17 y 19 de la Ley 336 de 1996 establecen con claridad que el permiso define las condiciones esenciales del título habilitante para prestar el servicio, los cuales solo pueden ser modificados mediante otro acto administrativo motivado y con sujeción al régimen legal aplicable. “SEGUNDO: Infórmeseme si existe algún criterio de supervisión y control ex ante o ex post para garantizar que las empresas que se acogen a la circular no estén desbordando los límites de su autorización”.

Respuesta: De conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, y en particular con el artículo

Respuesta: De conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, y en particular con el artículo 2.2.1.7.5.4, las buenas prácticas de reglamentación —incluidas las etapas de evaluación ex ante y ex post— son exigibles únicamente para la expedición o modificación de reglamentos técnicos.

En ese contexto, la Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024 no crea, modifica ni extingue disposiciones legales relacionadas con los permisos de operación, sino que constituye un instructivo que orienta a las terminales de transporte sobre cómo actuar en casos de duda respecto de la existencia y vigencia de un acto administrativo de autorización para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera. En consecuencia, al no tratarse de un reglamento técnico, no requiere la aplicación de mecanismos de evaluación ex ante ni ex post, ni análisis del impacto regulatorio. “TERCERO: Déseme una explicación fundada sobre la coherencia normativa de la Circular Externa, con los artículos 17 y 19 de la ley 336 de 1996, los artículos 2.2.1.4.5.2 a 2.2.1.4.5.8 del decreto 1079 de 2015, la Resolución 006184 de 2018, y finalmente con los actos administrativos de carácter particular y concreto que otorgaron permisos para la prestación del servicio, en el marco del principio de seguridad jurídica”.

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 permanentes donde se centraliza la operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, deben tener certeza sobre las condiciones de operación otorgadas a las empresas de transporte que hacen uso de sus instalaciones. De esta manera, la circular cumple una función estrictamente instructiva, orientando a las terminales sobre cómo actuar en casos de duda respecto a la existencia y vigencia de los permisos, permitiendo que las empresas aporten copias de los actos administrativos que poseen y que, en caso de duda, la terminal pueda verificar su existencia en registros públicos. De esta manera, se asegura que las terminales solo ejecuten sus competencias de gestión logística e infraestructura, sin asumir funciones de fiscalización o control sobre la validez de los permisos, garantizando la certeza jurídica de los derechos de las empresas. Adicionalmente, la circular aplica los principios de buena fe, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, asegurando que la actuación administrativa sea pública, eficiente y respetuosa de los derechos de las empresas y usuarios. En consecuencia, la circular es coherente con la normativa señalada, mantiene inalterados los permisos de operación y facilita la correcta actuación de las terminales dentro de sus competencias legales. “CUARTO: Adicional a las solicitudes previamente formuladas, y con el fin de ilustrar adecuadamente el impacto real de la Circular Externa No. 20244000000507 sobre la operación autorizada mediante actos administrativos individuales, de manera atenta me permito requerir lo siguiente:

adecuadamente el impacto real de la Circular Externa No. 20244000000507 sobre la operación autorizada mediante actos administrativos individuales, de manera atenta me permito requerir lo siguiente: Con fundamento en la información contenida en las bases de datos de las Terminales de Transporte de Bogotá e Ibagué, a las cuales tiene acceso el Ministerio de Transporte, así como en los actos administrativos particulares de autorización expedidos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se solicita informar, con claridad, precisión y soporte documental: Asimismo, solicito me informe: si se han presentado variaciones respecto de las condiciones originalmente autorizadas mediante los actos administrativos correspondientes, y si tales modificaciones han sido formalmente validadas o aprobadas por esa Dirección. De igual modo, se requiere conocer si, en coordinación con la Superintendencia de Transporte, se han desplegado actuaciones administrativas de verificación, inspección o control orientadas a constatar el cumplimiento de las condiciones fijadas en los permisos otorgados, especialmente frente a eventuales desviaciones en materia de capacidad transportadora, frecuencia o días de operación. Si no lo han hechos, sírvase explicar las razones de tal omisión.

Respuesta: La verificación del cumplimiento efectivo de las condiciones de operación por parte de las empresas habilitadas, esto es, la inspección, vigilancia y control de la prestación 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

de evidenciarse presuntas inconsistencias o irregularidades en la prestación de los servicios autorizados en casos particulares o concretos, corresponde a carretera ministerial ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Transporte. En ese orden, si eventualmente cuenta con información o material probatorio que dé cuenta de la prestación del servicio en condiciones que desbordan las autorizadas en el respectivo acto administrativo de adjudicación, el mecanismo procedente es la interposición de queja formal ante la Superintendencia de Transporte, entidad, que como ya se indicó, cumple las funciones de inspección vigilancia y control de la prestación del servicio en dicha modalidad. “QUINTO: Explíqueseme pormenorizadamente, atendiendo las motivaciones de esta consulta, los alcances jurídicos de la Circular y certifique que no se vulneren las condiciones de competencia ni se excedan los límites legales establecidos para las empresas habilitadas que prestan el servicio entre Bogotá, Fusagasugá, Melgar, Espinal e Ibagué”.

Respuesta: Respecto al alcance de la Circular Externa No. 20244000000507 del 25 de julio de 2024, remitirse a lo señalado en la respuesta otorgada al tercer interrogante.

Ahora bien, respecto a la segunda parte de su interrogante, se reitera que la prestación del servicio en la modalidad pasajeros por carretera debe observar las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo de autorización, esto es, exclusivamente en las rutas, días y frecuencias, así como con la capacidad transportadora autorizada para cada servicio. Por tanto, al no modificar la circular dichas condiciones, corresponde a las empresas de transporte dar cabal cumplimiento a las condiciones señaladas en los permisos de operación so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Transporte.

Por tanto, al no modificar la circular dichas condiciones, corresponde a las empresas de transporte dar cabal cumplimiento a las condiciones señaladas en los permisos de operación so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Transporte. “SEXTO: Aclare cuáles fueron los fines administrativos perseguidos con la expedición de la Circular No. 20244000000507 y precise si se realizó análisis de impacto regulatorio o consultas previas que respalden esta flexibilización normativa. En caso afirmativo, solicito la expedición en medio magnético liberado, virtual, o el que garantice la realización de mi derecho de petición, copia de estos antecedentes administrativos”.

Respuesta: Frente al particular la Dirección de Transporte y Tránsito informa que la circular fue expedida en respuesta a una situación operativa concreta y reiterada, en que las terminales de transporte negaban la liquidación de la tasa de uso a empresas habilitadas, con el argumento de que en su archivo específico no figuraba el acto administrativo de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340453431

20261340453431 01-04-2026 autorización. Esta situación generaba la imposibilidad de despachar vehículos y el incumplimiento de contratos de transporte con pasajeros que ya habían adquirido sus tiquetes. Respecto a si se realizó análisis de impacto regulatorio, remitirse a lo señalado en la respuesta otorgada al segundo interrogante. “SEPTIMO: Finalmente, en virtud de lo anterior, y al amparo del artículo 93 del CPACA, respetuosamente solicito a usted, señora Ministra, en su calidad de superior jerárquica de quien suscribió la circular referida, proceder a su revocatoria directa total, por encontrarse incursa en las causales 1, 2 y 3 del artículo 93 del CPACA, toda vez que la Circular Externa No. 20244000000507: Contraría abiertamente normas superiores, al modificar por vía de interpretación los efectos jurídicos de actos administrativos de adjudicación, expedidos en el marco de concursos públicos, sin competencia legal ni procedimiento formal que lo autorice; Vulnera el interés general, al alterar el equilibrio del sistema de transporte terrestre automotor de pasajeros, favoreciendo a determinados operadores en perjuicio de la libre y leal competencia; Causa un agravio injustificado, al desconocer las condiciones jurídicas bajo las

automotor de pasajeros, favoreciendo a determinados operadores en perjuicio de la libre y leal competencia; Causa un agravio injustificado, al desconocer las condiciones jurídicas bajo las cuales otros prestadores del servicio accedieron válidamente al mercado, afectando sus derechos adquiridos y la seguridad jurídica de su operación. Estas circunstancias no solo afectan la legalidad y legitimidad del acto administrativo en cuestión, sino que ponen en riesgo el principio de confianza legítima que debe presidir toda actuación de la administración pública”.

Respuesta: Respecto a la solicitud de revocatoria directa por la causal primera del artículo 93 de la ley 1437 de 2011, remitirse a lo señalado en el acápite de “Solicitud”.

Frente a la causal segunda y tercera ibidem, se procede a señalar: Causal 2 – No conformidad con el interés público o social La circular, no afecta el interés general u orden social por el contrario propende a garantizarlo al resolver los eventos en que los vehículos, habiendo cumplido con el despacho en la terminal de origen con tiquetes expedidos a pasajeros, quedaban impedidos de efectuar el viaje de regreso en la terminal de destino, por discrepancias documentales internas de las terminales, permitiendo la continuidad del servicio público de transporte el cual es un imperativo de interés general bajo el artículo 365 de la Constitución Política. De esta manera, la circular garantiza el respecto a los derechos de los usuarios, empresas y terminales, al propiciar y desarrollar los principios de buena fe, publicidad, transparencia y eficacia previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Causal 3 – Agravio injustificado a una persona 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

perjuicios derivables de una actuación administrativa particular, el ordenamiento jurídico prevé lo

Consultar sobre este documento ...