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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340476681 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340476681 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340476681

20261340476681 09-04-2026 Bogotá D.C.; Señor SANTIAGO ENRIQUE RIVERA ÁNGEL Inspector de Tránsito y Transporte de Aguadas alcaldia@aguadas-caldas.gov.co Aguadas – Caldas Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE MIXTO - AUTORIDAD DE CONTROL Y VIGILANCIA.

Radicado: No. 20253032146232 del 09 de diciembre de 2025.

Respetado señor Rivera reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253032146232 del 09 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Después de identificar las irregularidades, ¿Debe lo autoridad de tránsito revocar, la autorización para operar el servicio de transporte terrestre automotor mixto en el municipio o debe conceder un plazo a la cooperativa de transporte para que subsane los hallazgos y/o irregularidades identificadas? En caso afirmativo, ¿cuál sería el tiempo máximo o razonable para dicha subsanación.? 2. ¿Debe la autoridad de Transporte (o lo autoridad de tránsito local) iniciar una investigación administrativa propia, o su rol se limita a la coordinación con las entidades de nivel nacional o remisión o lo Superintendencia de Transporte de los resultados o hallazgos, para lo de su competencia?

investigación administrativa propia, o su rol se limita a la coordinación con las entidades de nivel nacional o remisión o lo Superintendencia de Transporte de los resultados o hallazgos, para lo de su competencia? 3. ¿Debe la autoridad de tránsito hacer la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, especialmente en relación con las presuntas falsedades documentales identificadas (kilometraje, informes de revisión preventiva)? 4. ¿En caso de revocatoria del permiso para operar el servicio de transporte terrestre mixto e inhabilitación, quien opera el servicio mientras se lleva a cabo el proceso de un nuevo concurso para la prestación del servicio público de transporte en el municipio, con el fin de garantizar lo continuidad y calidad del mismo? 5. ¿Qué acciones deben emprenderse vigilancia y control, teniendo en cuento irregularidades?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340476681

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entidades en quienes estos deleguen tal atribución. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340476681

20261340476681 09-04-2026 En el caso de las Áreas Metropolitanas legalmente constituidas, la competencia será ejercida por la autoridad de transporte metropolitano o por los alcaldes respectivos, de manera conjunta, coordinada y concertada, conforme a la normativa aplicable. En consecuencia, frente al interrogante formulado, la competencia para iniciar la correspondiente investigación administrativa sancionatoria en materia de transporte dependerá de la zona de operación de la empresa habilitada. Respuesta al interrogante No. 3° Frente al objeto de la consulta, es preciso señalar que la determinación correspondiente dependerá de los elementos materiales probatorios recaudados, aportados o legalmente incorporados y debidamente valorados por la autoridad de transporte dentro del proceso administrativo sancionatorio. En desarrollo del principio de la sana crítica, y en caso de que del análisis probatorio se

podrá solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios que se encontraban autorizados a la empresa cuya habilitación fue cancelada. Respuesta al interrogante No. 5° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector, así como ejercer la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. Igualmente, le compete la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340476681 09-04-2026 En ese sentido, el Ministerio de Transporte no tiene competencia para resolver casos particulares o concretos, ni para determinar o definir las actuaciones que deba adelantar

disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. (…) Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos”. (NFT) La Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340476681 09-04-2026 “Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos:

cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica”.

Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340476681

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Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. (…).” (NFT)

de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. (…) Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340476681

20261340476681 09-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 9o. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. (…) Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

Radicado MT No.: 20261340476681

20261340476681 09-04-2026 “Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses que se le conceda para superar las deficiencias presentadas. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:'

a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;

b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;

c) Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 158 (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1316 de 2000, providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001 ). Traslado por un término de diez ( 10 ) días al presunto

infractor para que presente por escrito responda los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán y valorarán de acuerdo con el sistema de la sana crítica.

Texto anterior del literal c). Modificado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 325. (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999, providencia confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.). Traslado por un término de diez (10 ) días al presunto infractor para que presente por escrito responda los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán y valorarán de acuerdo con el sistema de la sana crítica.".

Texto inicial del literal c). “ Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica”.

prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. (…).” (NFT) El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estipula: “Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. (…) Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

respectivo proceso administrativo sancionatorio de transporte y con observancia del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y 51 del Estatuto Nacional de Transporte. Ahora bien, respecto del término para subsanar los hallazgos y/o irregularidades identificadas por la autoridad de transporte, el literal a) del artículo 48 de la Ley 105 de 1993 establece que las empresas de Transporte T errestre Automotor Mixto cuentan con un término no inferior a tres (3) meses para efectuar la correspondiente subsanación. Respuesta al interrogante No. 2° En atención a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, la prestación del servicio público de Transporte T errestre Automotor Mixto se desarrolla bajo el esquema de zonas de operación, entendidas como la región geográfica que requiere este servicio para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo, unidas entre sí por vías carreteables. En ese sentido, la competencia de las autoridades de transporte se encuentra determinada por la zona de operación de la empresa debidamente habilitada. Así, corresponderá a la Superintendencia de Transporte ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto cuando se trate de jurisdicción nacional o intermunicipal. Por su parte, en el ámbito distrital y/o municipal, dicha competencia recaerá en los alcaldes municipales o distritales, o en las entidades en quienes estos deleguen tal atribución. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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20261340476681 09-04-2026 Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al interrogante planteado, es preciso señalar que, en materia de transporte, la competencia para conocer e investigar las irregularidades presentadas corresponde a las autoridades de transporte y no a las autoridades de tránsito. Aclarado lo anterior, y en relación con el objeto de la consulta, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, las sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte no contemplan la revocatoria de la autorización para operar el servicio público de transporte terrestre automotor. En consecuencia, la sanción aplicable en el caso señalado corresponde a la suspensión o cancelación de la habilitación, según lo determine la autoridad de transporte competente, previo adelantamiento del respectivo proceso administrativo sancionatorio de transporte y con observancia del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y 51 del Estatuto Nacional de Transporte.

dependerá de los elementos materiales probatorios recaudados, aportados o legalmente incorporados y debidamente valorados por la autoridad de transporte dentro del proceso administrativo sancionatorio. En desarrollo del principio de la sana crítica, y en caso de que del análisis probatorio se evidencie la posible configuración de una conducta constitutiva de delito, la autoridad administrativa se encuentra en el deber legal de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y remitir el material probatorio pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004. Respuesta al interrogante No. 4° El Decreto 1079 de 2015, en su artículo 2.2.1.5.6.2, establece que la autoridad de transporte competente podrá autorizar, hasta por el término de seis (6) meses, a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación haya sido cancelada (acto administrativo que se encuentre debidamente ejecutoriado), o a aquella con licencia de funcionamiento que no obtuvo habilitación, para que continúen prestando el servicio público de transporte en las rutas que le habían sido autorizadas a la empresa. A su vez, la citada disposición señala que, dentro de un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que cancela la habilitación, un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los propietarios de los vehículos vinculados podrá solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios que se encontraban autorizados a la empresa cuya habilitación fue cancelada. Respuesta al interrogante No. 5° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al

20261340476681 09-04-2026 En ese sentido, el Ministerio de Transporte no tiene competencia para resolver casos particulares o concretos, ni para determinar o definir las actuaciones que deba adelantar una autoridad de transporte frente a presuntas omisiones o infracciones al marco normativo del sector por parte de una empresa de transporte mixto. Precisado lo anterior, frente al objeto de la consulta, corresponderá a la autoridad de transporte competente en cada caso particular determinar las medidas administrativas a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás normas concordantes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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