MINTRANSPORTE - Concepto 20261340476821 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340476821 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340476821
20261340476821 09-04-2026 Bogotá D.C.; Señora
MARIANA VÉLEZ PATIÑO
mariana.velez@phrlegal.com Medellín - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – HORAS DE CARGUE Y DESCARGUE - GENERADORES DE CARGA.
Radicado: No. 20253032143662 del 09 de diciembre de 2025.
Respetada señora Mariana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20253032143662 del 09 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) En atención a lo anterior solicito respetuosamente a su despacho se sirva:
1. ACLARAR si, conforme a la normativa aplicable, los generadores de carga están obligados a efectuar el cargue y descargue en máximo ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen y al arribo del vehículo al lugar de destino, respectivamente.
2. PRECISAR: si, los generadores de carga deben pagar una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo articulado y dos (2)
salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo rígido.
3. ACLARAR cuáles son las obligaciones específicas que tienen los generadores de carga con la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025.
4. INDICAR si, con la entrada en vigencia del Decreto 1017 de 2025, los generadores de carga deben realizar algún registro adicional en el RNDC”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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En ese sentido, se tiene que el límite de ocho (8) horas para las actividades de cargue y descargue se establece para efectos de las relaciones económicas entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En ese contexto, la norma dispone que las horas totales para las actividades de cargue y descargue no podrán 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340476821 09-04-2026 superar ocho (8) horas contadas desde el arribo del vehículo al lugar de origen o destino indicado por la empresa transportadora en la remesa terrestre de carga y conforme a la cita programada. Así, frente a la relación entre el generador de la carga y la empresa de transporte, la normativa establece que las condiciones económicas y operativas del servicio se determinan conforme a lo pactado entre las partes en el contrato de transporte, por lo cual el generador de la carga no se encuentra sujeto directamente a una obligación normativa de realizar las operaciones de cargue o descargue dentro de dicho término,
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20261340476821 09-04-2026 que se ocasionen con motivo del transporte de la carga hasta su entrega. Respuesta al interrogante No. 4° La expedición del Decreto 1017 de 2025 no creó un registro adicional específico para los generadores de carga en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). No obstante, la normativa mantiene la obligación de que el generador de la carga y la empresa de transporte reporten al RNDC la información relacionada con el flete, el valor a pagar y las condiciones de la operación de transporte, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Transporte, requisito que además condiciona la expedición del manifiesto electrónico de carga. En ese sentido, el decreto refuerza el uso y la trazabilidad del RNDC dentro de la operación de transporte de carga, pero no establece un registro adicional independiente para los generadores de carga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
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20261340476821 09-04-2026 (…) Artículo 2.2.1.7.6.8. Modificado por el art. 15, Decreto Nacional 1017 de 2025. Incumplimiento de las horas de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre las empresas de transporte debidamente habilitadas y el(los) propietario(s), tenedor(es) o poseedor(es) del(los) vehículo(s), se entenderá, que las horas totales para la actividad de cargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. De
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340476821 09-04-2026 d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino. e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números.
6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1017 de 2025. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Horas de espera para el cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de cargue de la mercancía al vehículo, hasta el momento de inicio del cargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del cargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas de cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de cargue de la mercancía al vehículo hasta que este sale cargado del lugar.
de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas de cargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de cargue de la mercancía al vehículo hasta que este sale cargado del lugar.
Horas totales de cargue : Es la sumatoria de las horas de espera para el cargue y las Horas de cargue.
Horas de espera para el descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento en que el vehículo se encuentra disponible en el lugar señalado por la empresa de transporte para realizar la actividad de descargue de la mercancía, hasta que inicia la actividad de descargue de la misma. En caso de que el vehículo llegue al lugar del descargue antes de la hora programada, el tiempo de espera se contará a partir de la hora de la cita programada.
Horas de descargue: Es el tiempo transcurrido desde el momento que inicia la actividad de descargue de la mercancía del vehículo hasta que sale descargado del lugar”.
Horas totales de descargue: Es la sumatoria de las horas de espera para el descargue y las Horas de descargue.
Horas logísticas: Es la sumatoria de las horas totales del cargue y las horas totales de descargue. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
las horas totales para la actividad de cargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. De igual forma, se entenderá, que las horas totales para la actividad de descargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. En los casos en los que se supere el plazo señalado en el anterior inciso, la empresa de transporte deberá efectuar el pago del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente por caso fortuito y fuerza mayor. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o
poseedor del vehículo. Parágrafo. Para efectos de este artículo, se entenderá que las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga SICE-TAC, o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo. Artículo 2.2.1.7.6.9. Modificado por el art. 16, Decreto Nacional 1017 de 2025. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga. En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340476821 09-04-2026 empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina. d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e) Cancelar el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente. f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente sección.
g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección. h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado. i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga. j) Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido. k) En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga, tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo.
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto. b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC. c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números.
6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. f) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC con información exacta y fidedigna, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Adicionado por el art. 16, Decreto Nacional 1017 de 2025. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al objeto de consulta se indica que las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 y 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, modificado por los artículos 15 y 16 del Decreto 1017 de 2025, respetivamente, tratan de dos relaciones diferentes, la primera entre el generador de la carga y la empresa de transporte, y la segunda entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En ese sentido, se tiene que el límite de ocho (8) horas para las actividades de cargue y descargue se establece para efectos de las relaciones económicas entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En ese contexto, la norma
determinan conforme a lo pactado entre las partes en el contrato de transporte, por lo cual el generador de la carga no se encuentra sujeto directamente a una obligación normativa de realizar las operaciones de cargue o descargue dentro de dicho término, sino a los tiempos y condiciones contractualmente acordados. Respuesta al interrogante No. 2° Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 1017 de 2025, cuando las operaciones de cargue o descargue superen las ocho (8) horas previstas para la relación entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la empresa de transporte debe reconocer al propietario del vehículo un incremento en el valor a pagar equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora adicional en vehículos articulados y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada hora adicional en vehículos rígidos. En consecuencia, la obligación normativa directa de reconocer dicho incremento recae en la empresa de transporte frente al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Respecto del generador de la carga, la norma dispone que, si el cargue o descargue no se realiza dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje que hayan acordado las partes en dicho contrato, por lo cual el reconocimiento económico entre generador y empresa se determina por vía
contractual. Respuesta al interrogante No. 3° De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1017 de 2025, se tiene por obligaciones del generador de la carga, entre otras, pagar el flete a la empresa de transporte conforme a la factura y dentro de los términos establecidos por la normativa vigente; asumir los valores correspondientes al cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales pueden estar incluidos dentro del flete pero en ningún caso hacen parte del Valor a Pagar definido en el SICE-TAC; realizar las operaciones de cargue y descargue dentro de los tiempos pactados y adecuar la logística necesaria para la ubicación de los vehículos en los lugares de origen y destino; así como diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna sobre la operación de transporte, incluyendo, entre otros datos, la identificación del generador, la empresa transportadora, la descripción de la mercancía, los lugares de origen y destino y el valor del flete. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
para los generadores de carga. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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