MINTRANSPORTE - Concepto 20261340477051 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340477051 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340477051
20261340477051 09-04-2026 Bogotá D.C.; Señora
ANA FABIOLA TRIANA DURAN
notificaciones.ciadigital@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – DURACIÓN CURSOS PEDAGÓGICOS A INFRACTORES.
Radicado No. 20253032141942 del 05 de diciembre de 2025. Respetada señora Ana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032141942 del 05 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “SOLICITUD DE ACLARACIÓN SOBRE EL CRITERIO DE LAS DOS HORAS CÁTEDRA PARA CURSOS PEDAGÓGICOS A INFRACTORES – RESOLUCIÓN 20203040011355 RESPETADOS SEÑORES: YO, ANA FABIOLA TRIANA DURAN, IDENTIFICADO(A) CON C.C NO 60363685 EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CIA DIGITAL S.A.S, DE MANERA ATENTA ME PERMITO SOLICITAR A ESTE MINISTERIO SE SIRVA ACLARAR EL CRITERIO NORMATIVO Y OPERATIVO APLICABLE A LAS “DOS HORAS CÁTEDRA” REQUERIDAS PARA DICTAR CURSOS PEDAGÓGICOS DESTINADOS A LOS INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO, CONFORME A LO
DICTAR CURSOS PEDAGÓGICOS DESTINADOS A LOS INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 20203040011355. LA SOLICITUD SE FUNDAMENTA EN LA
NECESIDAD DE CONOCER CON PRECISIÓN:
1. EL CONCEPTO DE “HORA CÁTEDRA” ADOPTADO POR EL MINISTERIO, INCLUYENDO SU DURACIÓN EXACTA EN MINUTOS PARA EFECTOS DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS
ORGANISMOS DE TRÁNSITO.
2. LA FORMA EN QUE DEBEN COMPUTARSE DICHAS HORAS DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS CURSOS PEDAGÓGICOS DE CONFORMIDAD A LA
PARAMETRIZACIÓN DE LA PLATAFORMA RUNT, PLATAFORMA HABILITADA PARA EL
REGISTRO DE LOS CIUDADANOS Y APROBADA POR SU MINISTERIO.
3. LA OBLIGATORIEDAD O FLEXIBILIDAD DE ESTE CRITERIO FRENTE CONFORME LO PARAMETRIZADO EN LA PLATAFORMA RUNT, E INDICAR QUE SEGÚN ESTE CRITERIO CON QUE TIEMPO CUENTA EL CIA, PARA REGISTRAR LOS USUARIOS Y DICTAR LA TEMÁTICA DEL
CURSO EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 20203040011355. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
la responsabilidad de organizar, impartir y garantizar su adecuado desarrollo, cumpliendo los lineamientos académicos, metodológicos y operativos establecidos en la normativa vigente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340477051
20261340477051 09-04-2026 En ese sentido, el tiempo mínimo de dos (2) horas cátedra debe destinarse íntegramente al desarrollo efectivo de las actividades pedagógicas. En consecuencia, no resulta procedente incluir dentro de este tiempo actividades administrativas, logísticas o de control, tales como el registro de asistentes, verificación documental, diligenciamiento de actas o controles de ingreso y salida, las cuales deben desarrollarse de manera independiente. En consecuencia, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.6.4.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los Centros Integrales de Atención deberán
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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4. EN GENERAL, CUALQUIER LINEAMIENTO TÉCNICO O ADMINISTRATIVO VIGENTE QUE PERMITA LA APLICACIÓN UNIFORME DE ESTE CRITERIO EN EL TERRITORIO NACIONAL ”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
oportunidad exigidas en las normas respectivas. (…)
Artículo 3.6.1.9. De los deberes y obligaciones de los instructores . Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes:
- Cumplir con el tiempo de duración establecido en el presente título.
(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340477051
20261340477051 09-04-2026 Artículo 3.6.2.1. Duración y temática del curso. Agotado el proceso de identificación, el conductor infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto para proceder adelantar el curso sobre normas de tránsito, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas cátedra. La temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los
agendarse en un nuevo horario de curso. Sin el registro del instructor no podrá iniciar el curso.
e) El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito dictará el curso de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 3.6.2.1., de la presente resolución.
(…) Artículo 3.6.4.2.7. Procedimiento para el registro de salida de asistentes e instructores. Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340477051
20261340477051 09-04-2026 Único Nacional de Tránsito (RUNT), de la salida de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone:
“Artículo 3.6.1.8. Obligaciones de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación. Son obligaciones de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación las siguientes:
a) Impartir la instrucción requerida, en el tiempo de duración establecido en el presente título. (…)
- Reportar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en línea y tiempo real la asistencia al curso sobre normas de tránsito, en las condiciones y oportunidad exigidas en las normas respectivas.
(…)
Artículo 3.6.1.9. De los deberes y obligaciones de los instructores . Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes:
La temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, tales como la vía, el vehículo y el factor humano, y debe comprender la actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito. Parágrafo. La asistencia al curso de normas de tránsito al cual hace referencia el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 118 del Decreto ley 2106 de 2019, es obligatoria, personal e intransferible. (…) Artículo 3.6.4.2.3. Procedimiento para el registro de aulas. Este procedimiento consiste en el ingreso de las aulas a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las cuales se ingresarán conforme al número certificado por el Organismo Evaluador de la conformidad para impartir las capacitaciones a las normas de tránsito, registro que debe ser realizado por este último, para lo cual se deberá:
a) Ingresar los datos de ubicación, identificación y capacidad por sala.
b) Modificar la información de capacidad en caso de ser necesario.
c) Inactivar salas en caso de traslado de dirección o domicilio.
d) Las salas podrán ser consultadas por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito. (…)
Artículo 3.6.4.2.4. Procedimiento para el agendamiento de cursos. Este
Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito. (…)
Artículo 3.6.4.2.4. Procedimiento para el agendamiento de cursos. Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de todas aquellas condiciones que debe tener un curso para estar preparado para la capacitación a los infractores, registró que debe ser realizado por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, para lo cual se deberá:
a) Ingresar la programación de cursos indicando la sala, la duración mínima de acuerdo con lo establecido por normatividad, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un día y hora. En una misma sala no se pueden registrar cursos cuya fecha inicial y fecha final se crucen o intercalen. La programación podrá ser modificada, siempre y cuando no haya ningún asistente registrado.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340477051
20261340477051 09-04-2026 b) Ingresar el instructor en estado vinculado asociado al Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística o al Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, que será responsable de impartir el curso. El instructor no debe estar vinculado a varios cursos simultáneamente, es decir, en la misma fecha y rango de horas. El instructor asignado al curso podrá ser modificado siempre y cuando este no haya iniciado.
c) Los cursos podrán ser consultados por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística, o el Organismo de Tránsito conforme a los cursos agenciados para cada uno.
Artículo 3.6.4.2.5. Procedimiento para el registro de asistentes . Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los posibles asistentes a un curso por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, para lo cual se deberá:
a) Validar que el curso NO haya iniciado, es decir si la fecha y hora del registro del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el registro de asistentes.
(…)
a) Validar que el curso NO haya iniciado, es decir si la fecha y hora del registro del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el registro de asistentes.
(…)
Artículo 3.6.4.2.6. Procedimiento para el registro de ingreso de asistentes e instructores. Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística, o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:
a) Validar que el curso no hubiese iniciado, es decir si la fecha y hora del ingreso del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el ingreso de asistentes.
b) Validar que el instructor esté vinculado al curso.
c) Validar que el asistente esté registrado para el curso.
d) El ingreso tanto del instructor como del asistente se registrará mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este registro debe realizarse en el intervalo de tiempo parametrizado para tal fin, de realizarse fuera de este intervalo de tiempo, deberá agendarse en un nuevo horario de curso. Sin el registro del instructor no podrá iniciar el curso.
e) El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito dictará el curso de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo
del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:
a) Rectificar que el tiempo transcurrido entre la validación de identidad al ingreso y la validación de identidad a salida del curso no sea menor a lo establecido conforme al artículo 3.6.2.1. de la presente resolución, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.4.1.2 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, una vez identificado el conductor infractor, este deberá presentar el comparendo para adelantar el curso sobre normas de tránsito, el cual no podrá tener una duración inferior a dos (2) horas cátedra. Al respecto, es importante señalar que la normativa de tránsito no define expresamente la duración en minutos de la “hora cátedra”. No obstante, esta constituye una unidad de medida académica ampliamente utilizada en el sistema educativo colombiano. En el ámbito de la educación superior, en ese orden, la Ley 30 de 1992 reconoce la organización del trabajo académico, y el Ministerio de Educación Nacional, a través de
ámbito de la educación superior, en ese orden, la Ley 30 de 1992 reconoce la organización del trabajo académico, y el Ministerio de Educación Nacional, a través de lineamientos y prácticas académicas, ha entendido tradicionalmente la hora cátedra como una unidad de tiempo equivalente, por regla general, a entre 45 y 60 minutos de actividad académica efectiva, dependiendo de la organización institucional. En ese contexto, y dado que la regulación de tránsito no fija una equivalencia específica, debe entenderse que las dos (2) horas cátedra exigidas corresponden a tiempo efectivo de formación, destinado exclusivamente al desarrollo de contenidos pedagógicos, regulados por el Ministerio de Educación Nacional. Ahora bien, conforme a la normativa de tránsito, el curso debe orientarse a la socialización de las normas de tránsito, la sensibilización del infractor frente a la siniestralidad vial, incluyendo el análisis de estadísticas de mortalidad y morbilidad y el estudio de los factores que inciden en la seguridad vial, tales como la vía, el vehículo y el factor humano. Asimismo, se debe incluir la actualización de las normas de comportamiento cuya infracción genera mayor accidentalidad. Igualmente, la asistencia al curso es obligatoria, personal e intransferible. En cuanto a la ejecución de estos cursos, los Centros Integrales de Atención (CIA) tienen la responsabilidad de organizar, impartir y garantizar su adecuado desarrollo, cumpliendo los lineamientos académicos, metodológicos y operativos establecidos en la normativa vigente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
independiente. En consecuencia, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.6.4.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, los Centros Integrales de Atención deberán garantizar que el tiempo correspondiente a las dos (2) horas cátedra sea desarrollado de manera íntegra y efectiva en actividades formativas, sin que puedan incorporarse dentro de este lapso actuaciones administrativas previas o posteriores al desarrollo del curso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.