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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340478841 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340478841 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340478841

20261340478841 09-04-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

VILMA ANDRES MORENO SEGURA

Jefe División de Personal Administrativo Universidad Nacional de Colombia personaladm_bog@unal.edu.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – APLICACIÓN LEY 1811 DE 2016 – Bicicletas Eléctricas. Radicado No.20263030517272 del 19 de marzo del 2026 Respetada señora Vilma, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030517272 del 19 de marzo del 2026 , mediante los cuales formulan las siguientes: CONSUL TA “Solicitar concepto jurídico respecto a la viabilidad de conceder el incentivo previsto en el artículo 5 de la ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivo para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional, y acogida en la circular 15 del 1 de noviembre de 2017 de la vicerrectoría General de la Universidad Nacional de Colombia, junto con lo establecido en el procedimiento para el otorgamiento del incentivo por el uso de la bicicleta, que aplica para los servidores públicos que hacen uso de la bicicleta para desplazarse a la entidad cumplir su jornada laboral. Particularmente, se requiere establecer si el incentivo allí consagrado es aplicable a los servidores públicos de la Universidad Nacional de Colombia que se desplacen desde su lugar de

jornada laboral. Particularmente, se requiere establecer si el incentivo allí consagrado es aplicable a los servidores públicos de la Universidad Nacional de Colombia que se desplacen desde su lugar de residencia hasta la mencionada entidad y viceversas, utilizando bicicletas eléctricas o patinetas eléctricas (scooters), teniendo en cuenta que dichos medios de transporte también corresponden a alternativas de movilidad sostenible y de bajos o sin emisiones (…) ”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

bicicletas asistidas, siempre que cumplan con las características técnicas allí definidas. Así las cosas, frente a la aplicación de la Ley 1811 de 2016, corresponde a cada entidad pública establecer, desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo, las condiciones para que sus servidores accedan al incentivo consistente en medio (½) día laboral libre remunerado por cada treinta (30) ocasiones en que certifiquen haber llegado a su lugar de trabajo en bicicleta o bicicleta asistida. Dicho beneficio podrá otorgarse hasta por un máximo de ocho (8) medios días remunerados al año, conforme a lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340478841

20261340478841 09-04-2026 del artículo 5 de la citada ley. Para el caso de las empresas e instituciones regidas por el derecho privado, la adopción del

alternativas de movilidad sostenible” establece como objeto de la ley, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340478841

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3. Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.

2. Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible”.

Por su parte, el artículo 2 ibidem consagra las definiciones, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de esta ley ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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4. El tránsito por fuera del perímetro urbano de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.

5. Características técnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Haciendo las distinciones pertinentes, si hay lugar a ellas, dependiendo del tipo de vehículo.

6. Características de las prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser utilizadas por los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana cuando transiten entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

8. Características técnicas de los sistemas. de frenado de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, de conformidad con las normas internacionales relacionadas.

u°. La reglamentación de que trata este artículo deberá estar fundamentada y tener en cuenta, entre otros: (i) la promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible; (ii) estándares internacionales sobre

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340478841

20261340478841 09-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Por su parte, la Ley 1811 de 2016, “por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, indica: “Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como

medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Artículo 2°.Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de2002. Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas. (…) Artículo 5°.Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. Parágrafo 1°. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año”. El artículo 1 de la Ley 2486 de 2025, “ Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible” establece como objeto de la ley, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de esta ley ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.

Bicicleta eléctrica: Es un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana. Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada.

Transporte personar urbano: Modalidad de movilidad individual utilizada en áreas urbanas para desplazarse de un lugar a otro.

Ciclo-infraestructura: Conjunto formado por la infraestructura vial diseñada y pensada para la bicicleta y los· complementos que la hacen funcional para este vehículo.

Vías permitidas: Son las vías respecto de las cuales no existe prohibición normativa expresa que impida la circulación de vehículo eléctricos livianos de movilidad personal urbana”.

(Negrita Fuera del Texto) A su vez, el artículo 7 y siguientes de Ley 2486 de 2025, al tenor consagra:

que impida la circulación de vehículo eléctricos livianos de movilidad personal urbana”. (Negrita Fuera del Texto) A su vez, el artículo 7 y siguientes de Ley 2486 de 2025, al tenor consagra: “Artículo 7°. Reglamentación. Dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir una reglamentación detallada sobre los siguientes aspectos:

1. Características y especificaciones técnicas para que un medio de transporte sea considerado como un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana y pueda circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.

2. Condiciones y características técnicas para que un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana pueda transportar de forma segura a más de una persona y se permita su tránsito en los términos de la presente ley.

3. El uso con fines recreativos y deportivos de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

entre otros: (i) la promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible; (ii) estándares internacionales sobre la materia, aplicables a las realidades y necesidades colombianas; (iii) conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional; (iv) la garantía de la vida e integridad de los actores en la vía Parágrafo 2°. La reglamentación de que trata este artículo podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera. (…) Artículo 9°. Promoción del Uso de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana. En el marco de la autonomía administrativa de las entidades territoriales y de acuerdo con los recursos disponibles en sus presupuestos que puedan ser destinados para el efecto, los municipios y distritos, formularán e implementaran, periódicamente, campañas para promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible. Podrán, además, en ejercicio de sus competencias, otorgar beneficios para incentivar su uso.

Así mismo, en las ferias, exposiciones y actos culturales que se desarrollen dentro de la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible de que trata el artículo 18 de la Ley 1811 de 2016 (Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y

Semana Nacional de la Movilidad Sostenible de que trata el artículo 18 de la Ley 1811 de 2016 (Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito) deberán siempre promoverse el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad urbana sostenible. (…) Artículo 11. Programas de Educación y Concienciación Sobre Movilidad Urbana Sostenible. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con las entidades territoriales, diseñarán e implementarán programas y/o campañas nacionales y locales de educación y concienciación orientados a sensibilizar a los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana sobre la seguridad vial y las mejores prácticas de conducción, así como a fomentar el respeto y la convivencia entre los diferentes actores viales.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340478841 09-04-2026 Parágrafo 1°. Las campañas y programas se desarrollarán en instituciones educativas y en establecimientos de comercio que comercialicen vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con el fin de que los compradores, al momento de adquirirlos, puedan acceder de manera efectiva a los contenidos correspondientes. Estos incluirán la normativa aplicable y los parámetros y principios básicos de comportamiento vial.

Parágrafo 2°. Para garantizar la efectividad de las campañas y los programas de educación y concienciación sobre movilidad urbana, el Ministerio de Transporte, junto con las secretarías de tránsito, implementarán mecanismos de monitoreo y evaluación basados en indicadores, tales como la reducción de accidentes viales, el cumplimiento de normas de tránsito y la mejora en la percepción de seguridad. Así mismo, se aplicarán encuestas y se analizarán datos de siniestralidad con el fin de ajustar las estrategias y fortalecer el impacto de las campañas y los programas implementados. (…) Artículo 15. Exención de requisitos para la circulación de vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad. En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus

programas implementados. (…) Artículo 15. Exención de requisitos para la circulación de vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad. En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:

1. Matrícula ante organismo de tránsito.

2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

3. Licencia de conducción”.

Así las cosas, respeto de los derechos de los Peatones, Ciclistas y Usuarios de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, el artículo 63 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 2486 de 2025, establece: “Artículo 63. Respeto a los Derechos de los Peatones, Ciclistas y Usuarios de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana. Los conductores de

vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía”. (NFT) En consonancia, el artículo 96 de Ley 769 de 2002 fue adicionado por artículo 3 de la Ley 2486 de 2025, el cual adiciona un artículo nuevo 96-1, establece lo siguiente: “Artículo 96-1. Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que expida para el efecto, se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.

2. No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. Excepcionalmente será 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340478841

20261340478841 09-04-2026 permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.

3. Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano. Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.

Se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional.

Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tránsito por fuera del perímetro urbano, deberá ajustarse a la regulación específica expedida por las entidades territoriales correspondientes, dentro de su jurisdicción. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulación específica se aplicará la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto.

4. No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

para el efecto.

4. No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

5. Deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, dando prelación a los peatones y a los ciclistas.

No obstante, la autoridad competente podrá establecer tramos específicos de la ciclo-infraestructura en los que no esté permita la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño. En tales casos, estos vehículos podrán transitar por la vía vehicular en los términos previstos en el siguiente numeral.

6. En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte público. Podrán usar carriles distintos al derecho únicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda. En las vías permitidas también deberán darle prelación a los peatones y a los ciclistas.

7. Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, tanto para la ciclo-infraestructura como para las vías permitidas por las que circulen; en todo caso, su

a los peatones y a los ciclistas.

7. Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, tanto para la ciclo-infraestructura como para las vías permitidas por las que circulen; en todo caso, su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.

8. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

9. Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las señales direccionales. Siempre deberá hacerse con precaución y asegurándose de que la maniobra no resulte inesperada para los demás actores viales.

10. Deben respetar las señales y normas de tránsito de la cicloin fraestructura y de las vías permitidas.

11. Para circular, los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340478841

20261340478841 09-04-2026 disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.

12. Los conductores de estos tipos de vehículos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Las referidas prendas deberán cumplir con las características definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.

13. Los vehículos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja.

14. No podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden la conducción o que constituyan un peligro para los demás actores de la vía.

15. No se podrán conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la imposición del comparendo.

Parágrafo. En el caso de los menores de entre 12 años a 16 años, estos podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La Ley 1811 de 2016 tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes realizados en este medio, contribuir a la mitigación del impacto ambiental generado por el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. La citada norma dispone que sus beneficiarios serán los peatones y ciclistas, en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. En este sentido, la Ley 769 de 2002 define la bicicleta como un vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, que se desplaza exclusivamente por el esfuerzo físico de su conductor mediante el accionamiento de pedales. Esta definición resulta determinante para efectos de la aplicación de los incentivos previstos en la Ley 1811 de 2016, en la medida en que circunscribe su ámbito a los vehículos de tracción humana. No obstante, dicha interpretación fue ampliada por la reglamentación en materia de tránsito, en particular por el artículo 5.9.4.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual establece que los beneficios de la Ley 1811 de 2016 serán igualmente aplicables a las bicicletas asistidas, siempre que cumplan con las características técnicas allí definidas. Así las cosas, frente a la aplicación de la Ley 1811 de 2016, corresponde a cada entidad pública establecer, desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo, las condiciones

Radicado MT No.: 20261340478841

20261340478841 09-04-2026 del artículo 5 de la citada ley. Para el caso de las empresas e instituciones regidas por el derecho privado, la adopción del esquema de incentivos consagrado en la Ley 1811 de 2016 es de carácter facultativo y deberá implementarse conforme a sus propias políticas, condiciones y especificaciones empresariales. De otro lado, la Ley 2486 de 2025 tiene por objeto regular la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, garantizando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores viales, así como promover su uso como alternativas de movilidad urbana sostenible. Esta ley define dichos vehículos como aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos y que cumplen con las características y especificaciones técnicas fijadas por el Ministerio de Transporte. Dentro de esta categoría se incluye la bicicleta eléctrica, la cual corresponde a un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que cuenta con un sistema de asiste

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