MINTRANSPORTE - Concepto 20261340479751 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340479751 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340479751
20261340479751 09-04-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
JULIA HELENA MOSQUERA ESTRELLA
Representante Legal Grupo Empresarial Jaelfa S.A.S grupoempresarialjaelfa@gmail.com Vereda Rubiales
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGASistema de GestiónNormas ISO.
Radicado No. 20263030471592 del 13 de marzo del 2026
Respetada señora Julia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030471592 del 13 de marzo del 2026 , mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“Agradecemos se nos informe si, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a las empresas de transporte de carga en Colombia, existe obligación legal expresa de contar con certificación en sistemas de gestión bajo normas internacionales tales como 9001 (gestión de la calidad), ISO 14001 (gestión ambiental) e ISO 45001 (seguridad y salud en el trabajo), o cualquier otra norma equivalente. así mismo, solicitamos se precise si el cumplimiento de los sistemas de gestión exigidos por la normativa nacional aplicable a las empresas de transporte (tales como SG-SST, PESV y demás
equivalente. así mismo, solicitamos se precise si el cumplimiento de los sistemas de gestión exigidos por la normativa nacional aplicable a las empresas de transporte (tales como SG-SST, PESV y demás requisitos ambientales, de seguridad y operativos) puede realizarse sin que exista certificación ISO, siempre que se garantice el cumplimiento integral de los requisitos legales vigentes. la presente consulta se formula con fines de claridad normativa y soporte documental frente a procesos de auditoría y verificación”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
seguridad vial. d) Incluir el cumplimiento de los requisitos legales aplicables en seguridad vial como compromiso. e) Incluir el compromiso de mejora continua del PESV. f) Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el (la) representante legal de la organización. g) Ser revisada, como mínimo cada tres (3) años, socializada y accesible para todos los niveles de la organización. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La definición de una política, en este caso de seguridad vial guarda relación con el requisito de definición de una política en el SGSST en lo de su competencia; en el caso del requisito establecido en la ISO. guarda plena correspondencia al ser las dos políticas de seguridad Vial”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340479751
20261340479751 09-04-2026 Paso 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo (Aplica para todos los niveles)
“Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2° de este Acto Administrativo.
Los presentes Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340479751 09-04-2026 técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST . Artículo 2. Campo de aplicación. La presente Resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,
vial (SVV): Requisitos y guía para su uso”, su adopción es voluntaria; sin embargo, para efectos de acreditar la implementación del PESV ante la autoridad competente, deberá demostrarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, sin que resulte exigible, de manera general, la certificación en dicha norma. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340479751 09-04-2026 En cuanto a otros sistemas de gestión, como la norma ISO 14001, “Sistema de gestión ambiental” no existe disposición legal que exija a las empresas de transporte terrestre automotor de carga contar con dicha certificación. De manera particular, la normativa sí prevé la exigencia de certificaciones en determinados casos. Por ejemplo, en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, se requiere contar con certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340479751 09-04-2026 Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y
PESV (Aplica para todos los niveles). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340479751
20261340479751 09-04-2026 La organización debe definir la competencia del líder del diseño e implementación del PESV de acuerdo con los riesgos de seguridad vial de las actividades relacionadas con los desplazamientos laborales al servicio de la organización, y teniendo en cuenta lo indicado en el Paso 10. Competencia y plan anual de formación (Aplica para todos los niveles). Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La definición del líder del diseño e implementación de PESV, se asemeja al requisito establecido en el SG-SST y a lo señalado en la ISO 39001, así: PESV Decreto 1072 de
2015 SG-SST
ISO 39001 Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV (Aplica para todos los niveles) Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340479751
20261340479751 09-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone:
“Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:
a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y
1079 de 2015, el cual quedará así:
a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (NFT) A su turno, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública,” dispuso acerca del diseño , implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y
diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. (…)”. Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:
“Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de
la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”.
Por su parte, el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone:
“Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV (Aplica para todos los niveles) El nivel directivo debe designar una persona con poder de decisión en los temas relacionados con la gestión de la seguridad vial, para que lidere el diseño e implementación del PESV, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo l de la Metodología del diseño, implementación y verificación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, los requisitos legales aplicables en materia de seguridad vial y demás requisitos que establezca la organización. El líder del diseño e implementación del PESV es el responsable de velar por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV, también es el responsable de diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del Plan Estratégico de Seguridad Vial conforme se indica en el Paso 20. Indicadores y reporte de autogestión PESV (Aplica para todos los niveles). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
2015 SG-SST
ISO 39001 Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV (Aplica para todos los niveles) Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores 5.3 Roles, responsabilidades y autoridades organizacionales El líder del diseño e implementación del PESV puede ser el mismo responsable del SG-SST. (…) Paso 3. Política de Seguridad Vial de la Organización (Aplica para todos los niveles) La Política de Seguridad Vial es el documento en el que el nivel directivo de la organización se compromete a suministrar y garantizar los recursos para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV. Los programas asociados a la política se definen en el Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Aplica para todos los niveles). La organización debe documentar la Política de Seguridad Vial con alcance sobre los desplazamientos laborales y los trayectos en itinere para todos sus colaboradores, dicha política debe: a) Establecer compromisos claros del nivel directivo frente al PESV y orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial. b) Ser adecuada para las actividades y tamaño de la organización, y apropiada para la naturaleza de sus riesgos en seguridad vial. c) Proporcionar un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos en seguridad vial. d) Incluir el cumplimiento de los requisitos legales aplicables en seguridad vial como compromiso. e) Incluir el compromiso de mejora continua del PESV.
Radicado MT No.: 20261340479751
20261340479751 09-04-2026 Paso 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo (Aplica para todos los niveles) El nivel directivo de la organización debe demostrar liderazgo, compromiso y corresponsabilidad mediante: a) La definición de la política y los objetivos del PESV. que sean compatibles con la dirección estratégica de la organización, buscando prevenir siniestros viales, reducir las muertes y disminuir el riesgo de lesiones o daños derivados de los siniestros viales. (…) Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: El liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo en PESV se encuentra también establecido en los requisitos del SG-SST y la norma ISO 39001, así: (…) Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los nivelas) Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la organización debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial, conforme se explica en el Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado) para identificar los problemas de seguridad vial El diagnóstico al menos debe contener: (…) Teniendo en cuenta estos elementos, el diagnóstico debe estar documentado y se debe actualizar al
menos una vez al año. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: El diagnóstico para el diseño del PESV, se encuentra establecido tanto en los requisitos del SG-SST como en la norma ISO 39001, así: (…) Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (Aplica para todos los niveles) (…) Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La caracterización, evaluación y control de riesgos del PESV. se encuentran establecidos en los requisitos del SG-SST y en la norma ISO 39001, así: PESV Decreto 1072 de 2015 SGSST ISO 39001 Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (Aplica para todos los niveles) Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos 6.2 Acciones para abordar riesgos y oportunidades 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340479751
20261340479751 09-04-2026 La caracterización, evaluación y control de riesgos del PESV se puede articular con la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos del SG-SST. siempre y cuando se tengan en cuenta las diferencias en el alcance frente al riesgo de seguridad vial, principalmente en la identificación de riesgos (en lo laboral es un riesgo diferente al riesgo dinámico en la seguridad vial) y se cumpla con lo establecido en el presente documento. (…) Fase 2. Implementación y Ejecución del PESV Paso 9. Plan anual de trabajo (Aplica para todos los niveles) El plan anual de trabajo del PESV. es el documento de gestión orientado al cumplimiento de las acciones y estrategias de la organización en seguridad vial para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV, la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para definir el plan anual de trabajo, la organización debe tener en cuenta lo establecido en el Paso
3. Política de Seguridad Vial de la Organización (Aplica para todos los niveles).
Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles). Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (Aplica para todos los niveles). Paso 7. Objetivos y metas del PESV (Aplica para todos los niveles) y Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Aplica para todos los niveles). Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La definición de un plan anual de trabajo es común tanto en PESV, como en el SGSST y la norma ISO 39001. así: PESV Decreto 1072 de 2015
SG-SST
ISO 39001 Paso 9. Plan anual de trabajo (Aplica para todos los niveles) Articulo 2.2.4.6.17. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) 6.4 Objetivos de la SV y planificación para lograrlos El Plan Anual de Trabajo del PESV se puede articular con el Plan Anual de Trabajo del SGSST, dado que ambos planes deben estructurarse con igual contenido (objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades)”. Respecto a la Resolución 312 de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, del Ministerio del Trabajo, los artículos 1 y 2, establece lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2° de este Acto Administrativo.
funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST . Artículo 2. Campo de aplicación. La presente Resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”.
Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta al interrogante único Respecto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo establece los estándares mínimos que deben cumplir los empleadores y contratantes, fijando requisitos obligatorios y clasificando a las empresas según su tamaño y nivel de riesgo, con el propósito de determinar sus responsabilidades y el nivel de apoyo requerido por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). En relación con la norma técnica ISO 45001, “Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
tamaño y nivel de riesgo, con el propósito de determinar sus responsabilidades y el nivel de apoyo requerido por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). En relación con la norma técnica ISO 45001, “Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo — Requisitos con orientación para su uso ”, relativa a la seguridad y salud en el trabajo, es preciso señalar que su adopción no es de carácter obligatorio. No obstante, las organizaciones deben acreditar la implementación del SG-SST conforme a lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015. Por su parte, en materia de Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), el Anexo 63 “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenido en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, establece las fases, pasos y niveles de cumplimiento para su implementación, en función del tamaño y la actividad de la empresa, así como los mecanismos de verificación por parte de las autoridades competentes. En ese contexto, el PESV debe articularse con el SG-SST, con el fin de integrar en una misma estructura organizacional la identificación de peligros, así como la evaluación y valoración de los riesgos laborales y de seguridad vial. En este sentido, si bien las entidades, organizaciones o empresas pueden optar por implementar la norma ISO 39001 “ Sistemas de gestión de la seguridad vial (SVV): Requisitos y guía para su uso”, su adopción es voluntaria; sin embargo, para efectos de acreditar la implementación del PESV ante la autoridad competente, deberá demostrarse el
De manera particular, la normativa sí prevé la exigencia de certificaciones en determinados casos. Por ejemplo, en la modalidad de transporte terrestre automotor especial, se requiere contar con certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya) y de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTC-ISO 45001 o su equivalente), expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021. Asimismo, para los permisos de operación del sistema de transporte por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, se exige la implementación de un sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14001 o al Reglamento EMAS, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.