MINTRANSPORTE - Concepto 20261340480221 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340480221 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340480221
20261340480221 09-04-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ISAAC MAURICIO GAVIRIA MARTINEZ
imagavi@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA – TRÁMITES SUCESIÓN.
Radicado No 20263030258292 del 12 de febrero de 2026. Respetado señor Gaviria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030258292 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO LEGAL Y ADMINISTRATIVO VIGENTE QUE DEBE SEGUIRSE CUANDO EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO HA FALLECIDO Y NO SE CONOCE EL PARADERO DEL VEHÍCULO, UNA VEZ ELIMINADA LA FIGURA DEL TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA? 2- ¿ES OBLIGATORIO ADELANTAR UN PROCESO DE SUCESIÓN AUN CUANDO EL VEHÍCULO NO ESTÉ FÍSICAMENTE LOCALIZADO? EN CASO AFIRMATIVO, 3- ¿CÓMO DEBE DECLARARSE O TRATARSE EL VEHÍCULO DENTRO DEL PROCESO
SUCESORAL CUANDO SU UBICACIÓN ES DESCONOCIDA?
3- ¿CÓMO DEBE DECLARARSE O TRATARSE EL VEHÍCULO DENTRO DEL PROCESO SUCESORAL CUANDO SU UBICACIÓN ES DESCONOCIDA? 4- ¿EXISTE ALGÚN TRÁMITE ALTERNATIVO ANTE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO O EL
RUNT PARA SUSPENDER, ANOTAR O LIMITAR RESPONSABILIDADES MIENTRAS SE DEFINE
LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL BIEN?
5- ¿QUIÉN ASUME LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS, TRIBUTARIAS O
SANCIONATORIAS DEL VEHÍCULO MIENTRAS CONTINÚA REGISTRADO A NOMBRE DEL FALLECIDO? 6- ¿SE ENCUENTRA EL MINISTERIO EVALUANDO O HA PREVISTO ALGÚN MECANISMO
ESPECIAL PARA ATENDER ESTOS CASOS EXCEPCIONALES DERIVADOS DE LA ELIMINACIÓN
DEL TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340480221
20261340480221 09-04-2026 vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses.
d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.
Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de
verificar los requisitos generales contemplados en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución en mención, exige la presentación de la sentencia judicial o de la respectiva escritura pública mediante la cual se acredite el derecho de los herederos. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340480221 09-04-2026 En consecuencia, el ordenamiento jurídico prevé que, ante el fallecimiento del titular del vehículo, el trámite procedente para la transferencia de la propiedad es el proceso de sucesión, mediante el cual los herederos adquieren el derecho sobre los bienes. Una vez acreditada dicha calidad a través de la sentencia o escritura pública correspondiente, será posible adelantar el trámite de traspaso del vehículo ante el organismo de tránsito competente, en los términos previstos en la normativa vigente. Por último, se precisa que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340480221 09-04-2026 vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340480221 09-04-2026 cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. (NFT)
Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones”, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340480221 09-04-2026 consagra: “Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.3.2.15. Campañas de concientización sobre el traspaso de propiedad de vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos,
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Radicado MT No.: 20261340480221
20261340480221 09-04-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de
Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) El artículo 669 del Código Civil, refiere el significado de derecho de dominio, bajo los siguientes términos: “Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. A su vez, el Código de Comercio en los artículos 905 y siguientes, definen: “Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. (NFT) Por su parte, la tradición del dominio en materia de tránsito, se encuentra señalada en el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual dispone: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo”. RFT. En ese orden de ideas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, sustituido por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340480221
20261340480221 09-04-2026 (…)”. (NFT) Por su parte, el artículo 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 ibidem, establece: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a
persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…)”. De otro lado, la Resolución 20253040049955 de 2025, “Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a
de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos, incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favor del interesado y legalización del traspaso, conforme al artículo 5.3.3.10 de la presente resolución. Las campañas deberán orientar sobre la importancia de realizar oportunamente el registro de traspaso ante el organismo competente y advertir las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al cumplimiento de esta disposición. Parágrafo. La línea estratégica de comunicación será definida por la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito podrán adoptar estos lineamientos en su jurisdicción, garantizando una difusión coherente, oportuna y alineada con la orientación general.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
"Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a
que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:
a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a "Persona Indeterminada", en el que se determine si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que los puedan afectar.
b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) meses posteriores a la inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo 3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para Ilevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar.
c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición
Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en las condiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. “
Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
"Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa:
a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b)
estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa:
a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada."
Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.3.3.10. Vigencia, con el fin de otorgar un cierre definitivo el trámite de traspaso a persona indeterminada, previsto en el artículo 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.33.4 de la presente sección, se establecerá un término adicional de 2 meses para la radicación de tramites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026”. Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340480221
20261340480221 09-04-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 5° En atención a sus interrogantes, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas que sean formuladas por organismos públicos y privados, así como por particulares, en relación con las materias de su competencia. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales aplicables, sin que le corresponda efectuar pronunciamientos sobre situaciones particulares o concretas. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo
previamente expuesto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 669 del Código Civil Colombiano, el derecho de dominio consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa, siempre que no se ejerza en contravención de la ley o en perjuicio del derecho ajeno. En materia de vehículos automotores, la transferencia del derecho de dominio se perfecciona mediante la tradición, la cual comprende dos elementos: la entrega material del bien y la inscripción del título ante el organismo de tránsito correspondiente. Así lo disponen el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, este último al establecer que la tradición del dominio de un vehículo requiere tanto la entrega material como su inscripción en el registro respectivo. En consecuencia, mientras el traspaso no sea inscrito ante el organismo de tránsito y registrado en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la persona que figure como titular registral continúa siendo considerada jurídicamente como propietaria del vehículo frente a las autoridades administrativas. Ahora bien, la sucesión corresponde al proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida se transmiten a sus herederos o legatarios, ya sea a través de trámite notarial o judicial, con el fin de liquidar el patrimonio y formalizar la titularidad de los bienes a nombre de los sucesores. En este sentido, el artículo 5.3.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que, para el traspaso de un vehículo por sucesión, el organismo de tránsito, además de verificar los requisitos generales contemplados en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución en mención, exige la presentación de la sentencia judicial o de la respectiva escritura pública
competente, en los términos previstos en la normativa vigente. Por último, se precisa que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040049955 de 2025, con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, donde se estableció un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese sentido, no se encuentra dentro de las competencias de esta cartera ministerial pronunciarse sobre asuntos que no guardan relación con su objeto primordial, como es el caso de los procesos de sucesión, los cuales corresponden a las autoridades judiciales o
notariales, según el caso. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 6° En relación con l