MINTRANSPORTE - Concepto 20261340480351 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340480351 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 Bogotá D.C.;
Señora: LINA XIMENA ZAPATA BUENO Subdirectora de proyectos Especiales (E)
Federación Nacional de Departamentos natalia.figueroa@fnd.org.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTESERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA – Remesa terrestre.
Radicado No. 20253031948612 del 06 de noviembre del 2025. Respetada señora Ximena, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031948612 del 06 de noviembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué tipo de empresas, dedicadas al transporte de mercancía, se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Transporte y/o de la Superintendencia de Transporte? 2. ¿El servicio de transporte terrestre automotor de carga siempre requiere la expedición de una remesa de carga? En caso de que no sea siempre, ¿en qué casos específicos es obligatorio este documento? 3. ¿Cuáles empresas tienen la obligación de registrarse ante el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)?
4. Dentro de los tiempos logísticos de la operación, ¿en qué momento debe el transportador generar y registrar la remesa de carga ante el RNDC?
Despachos de Carga (RNDC)?
4. Dentro de los tiempos logísticos de la operación, ¿en qué momento debe el transportador generar y registrar la remesa de carga ante el RNDC?
5. En línea con la pregunta anterior, ¿el generador de carga tiene derecho a conocer y acceder al número único de la remesa al momento de hacer entrega física del paquete o la mercancía al transportador? ¿En qué momento podría conocer el mencionado número de remesa?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
(fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera. Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
documentos mencionados, el que le exija el remitente limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre de carga. Artículo 1019. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 28. De la carta de porte, conocimiento o póliza de embarque se extenderá un original negociable de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 conformidad con el Título III del Libro III de este Código, que se entregará al remitente. El transportador podrá dejar para sí un duplicado no negociable.
La remesa terrestre de carga se expedirá, por lo menos en dos ejemplares; uno de éstos, firmado por el transportador deberá ser entregado al remitente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1°:
aquellas empresas legalmente constituidas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esto es, las que movilizan mercancías de un lugar a otro en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración, bajo su responsabilidad y previa habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.2.1 del citado decreto. En consecuencia, la prestación de este servicio se encuentra condicionada a la obtención de la correspondiente habilitación por parte del Ministerio de Transporte, mientras que su supervisión, en cuanto al cumplimiento de las normas que lo regulan, corresponde a la Superintendencia de Transporte. Respuesta al interrogante 2°: De conformidad con las normas parcialmente transcritas, se establece su obligatoriedad en el marco de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. En efecto, el artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto 1079 de 2015 dispone que, además 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
información ante el RNDC son aquellas habilitadas por el Ministerio de Transporte para 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin perjuicio de que otros actores de la cadena logística del transporte de carga también deban suministrar información al sistema en los términos establecidos por la normativa vigente. Respuesta al interrogante 4°: De acuerdo con la normativa aplicable, la empresa de transporte habilitada es la responsable de generar y registrar la remesa terrestre de carga en el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC. En efecto, el artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto 1079 de 2015 establece que el transportador autorizado debe expedir la remesa terrestre de carga conforme a lo dispuesto en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, documento que contiene la información
generada y registrada por la empresa de transporte en el sistema RNDC, dado que dicho registro hace parte de la información asociada a la operación de transporte. Por lo tanto, el generador de carga podrá conocer el número de la remesa en el momento en que la empresa de transporte haya generado y registrado este documento en el RNDC, lo cual ocurre dentro del proceso logístico previo o concomitante al inicio de la operación de transporte, una vez se cuenta con la información de la mercancía suministrada por el remitente o generador de carga. De esta manera, dicho número puede ser consultado o informado al generador de carga como parte de los soportes de la operación de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 3º. Los administradores de las estaciones de pesaje deberán prestar el servicio en forma ininterrumpida y solamente podrán suspender su actividad, por caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Instituto 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 Nacional de Vías (Invías). (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC): Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 8º. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. (…) Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 establezca. (…)
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “Artículo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 3º. Dentro de los
de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 3º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo; así como, los actores que hacen parte de la cadena logística de carga. No obstante, la Superintendencia de Transporte en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando lo requieran podrán solicitar información del sector transporte.
Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 3º. Los vehículos de carga deberán someterse a los sistemas de control de peso en las vías, así como de los demás equipos de control que se instalen por parte de las autoridades; incluyendo los sistemas inteligentes de transporte (ITS), de pesaje con fines comerciales en el transporte de carga y de comercio exterior. Para lo anterior, la Superintendencia de Transporte dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la reglamentación referida en el parágrafo 1° del presente artículo, deberá implementar un mecanismo que permita detectar el momento en que las básculas presenten fallas y que mitigue la congestión en las estaciones de pesaje.
Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 3º. Los administradores de las estaciones de pesaje deberán prestar el servicio en forma
solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte. Artículo 2.2.1.7.5.6. Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial.
(…) Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. (…)
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 establezca. (…) Artículo 2.2.1.7.6.9. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo
16. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga. En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte:
a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte.
b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte.
c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina”. Por su parte, la Resolución 20223040045515 del 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 2°. Modificado por la Resolución 2024 3040058015, artículo 2º. Ámbito de aplicación. - Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las
aplicación. - Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) los Departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, las Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA); lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Cumplido de Remesa Terrestre de Carga: Corresponde al registro obligatorio realizado por la empresa de transporte de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. (…) Artículo 8°. Modificado por la Resolución 2024 3040058015, artículo 5º. Remesa Terrestre de Carga: La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), los datos requeridos para el registro de la Remesa Terrestre de Carga, cumpliendo los términos, las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de información establecidos en la presente resolución, incluido el Manual del Usuario de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), que hace parte de la misma, y lo dispuesto en la Guía para el Registro de Remesa Terrestre de Carga que se encuentre publicada en el Portal Logístico de Colombia, al momento de hacer el registro. Los datos mínimos requeridos a registrar son el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza de la mercancía, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y el descargue, características del embalaje y las demás condiciones generales del contrato.
(…)”.
de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y el descargue, características del embalaje y las demás condiciones generales del contrato. (…)”. Con relación a la remesa terrestre, los artículos 1010 y siguientes del Código de Comercio, modificados por el Decreto 01 de 1990, “ Por el cual se introducen algunas modificaciones al código de comercio (decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 1010. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 20. El remitente indicará al transportador a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y le informará cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica. La falta, inexactitud o insuficiencia de estas 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340480351
20261340480351 09-04-2026 indicaciones hará responsable al remitente ante el transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por precauciones