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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340480531 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340480531 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340480531

20261340480531 09-04-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

MAURICIO EMIRO NIETO BELLO

expresocundinamarca@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE

PASAJEROS POR CARRETERACAPACIDAD DE PASAJEROS.

Radicado No. 20253031909472 del 31 de octubre de 2025. Radicado No. 20253031909692 del 31 de octubre de 2025 Respetado señor Nieto, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031909472 del 31 de octubre de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Solicito de la manera más cordial se emita un concepto en el que se establezca la correcta interpretación respecto de la capacidad transportadora de los vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros, específicamente frente a la totalidad de sillas que tiene el vehículo y aquellas que se registran en los documentos oficiales emitidos por las entidades territoriales pertinentes. En caso de que la teoría de los agentes de tránsito sea correcta, se solicita de la manera más

respetuosa que el MINISTERIO DE TRANSPORTE realice el cambio de toda la documentación emitida por la entidad, en la que se registra el número de sillas sin tener en cuenta la del conductor, y se entreguen los documentos sumando o contabilizando la silla del conductor. Se solicita de la manera más cordial que los costos que se llegaren a generar con ocasión del cambio y corrección de los datos por concepto de ocupación y sillas sean asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, ya que dicha modificación, como lo es en la TARJETA DE PROPIEDAD DEL CARRO, se deriva de una falencia atribuible a la entidad”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340480531

20261340480531 09-04-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340480531

20261340480531 09-04-2026 En atención a la solicitud presentada, se precisa que no le corresponde al Ministerio de Transporte determinar la validez o legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades de tránsito, ni asumir los costos derivados de actuaciones registrales relacionadas con dichos actos, toda vez que dichas competencias recaen en los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción. En consecuencia, si el peticionario considera que tales actos administrativos contrarían el debido proceso administrativo o afectan intereses particulares, podrá acudir a las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar, con el fin de obtener el correspondiente control judicial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

(…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340480531

20261340480531 09-04-2026

Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…)” Por su parte, el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, dispone lo siguiente: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada,

Aunado a lo anterior, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte “RNET”, indica: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340480531

20261340480531 09-04-2026 “Ahora bien, como quiera que el Registro Nacional Automotor (RNA), es alimentado directamente por los Organismos de Tránsito y contiene las características y guarismos que identifican a los vehículos, dentro de esta información se encuentra la capacidad de pasajeros de los vehículos, información que será impresa en la Tarjeta de Operación que se le expedirá al vehículo para su operación. Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define:

el cual incluye al conductor”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1° y 2° En atención a su interrogante, se indica que, conforme a lo previsto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por particulares. En esa medida, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza una interpretación general y abstracta de las disposiciones legales, sin que le sea atribuible la valoración de casos particulares ni concretos. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340480531

20261340480531 09-04-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) 2 ________________________________________________________________________

“Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: (…)”. (NFT) A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor . Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. Artículo 4.3.4.3. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente Sección, además de las definiciones contempladas en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3256 de 2018 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, se tendrán en cuenta las siguientes:

Ancho del asiento: Dimensión transversal útil de la silla. (…)”. (NFT) Aunado a lo anterior, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte

“RNET”, indica: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Que define “Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público”. Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato único Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1° y 2°

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340480531

20261340480531 09-04-2026 Ahora bien, para determinar la capacidad de pasajeros de un vehículo, se debe considerar lo establecido en la Ley 769 de 2002, que define al conductor como la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo y al pasajero, como persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. Así mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4.3.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la capacidad de pasajeros corresponde al número total de personas autorizadas para ser transportadas en el vehículo, incluyendo al conductor. Esta capacidad debe coincidir con la información consignada en la ficha técnica de homologación, en la licencia de tránsito, y en la tarjeta de operación. En consecuencia, la plataforma HQ RUNT valida la capacidad de los vehículos con base en la ficha técnica de homologación, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio. Por lo anterior, el número de sillas instaladas en el vehículo debe corresponder con la capacidad de pasajeros registrada en la licencia de tránsito, incluyendo la silla del conductor. Se precisa que portar un número de sillas en un vehículo superior al establecido como capacidad de pasajeros en la ficha técnica de homologación y en la licencia de tránsito constituye una infracción a las normas de tránsito. Esta conducta puede dar lugar a la

capacidad de pasajeros en la ficha técnica de homologación y en la licencia de tránsito constituye una infracción a las normas de tránsito. Esta conducta puede dar lugar a la imposición de una orden de comparendo, tipificada en la infracción C-35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, el cual establece: “No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes; además, el vehículo será inmovilizado”. Lo anterior, en razón a que la capacidad del vehículo es un ítem definido tanto en la ficha técnica del fabricante como en la ficha técnica de homologación y, por ende, constituye un criterio técnico esencial para determinar la configuración del vehículo. Así las cosas, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, dispone que la capacidad de pasajeros debe entenderse como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor, debiendo esta coincidir con lo registrado en la ficha técnica de homologación y en la licencia de tránsito. Respuesta al interrogante 3° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

judicial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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