MINTRANSPORTE - Concepto 20261340482281 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340482281 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340482281
20261340482281 10-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
OMAR JAMES PUERTO MEDINA
jamesproyectos@gmail.com Sogamoso - Boyacá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Señales verticales y señales horizontales. Radicado No. 20263030202622 del 04 de febrero de 2026. Respetado señor Puerto, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030202622 del 04 de febrero de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Ubicación de la señalización vertical: Si existe disposición normativa que obligue a que las señales verticales deban instalarse en la mitad de cada cuadra y cuáles son los criterios técnicos para su ubicación.
2. Cantidad de señales por cuadra o tramo vial: Si la normativa exige una señal por cada cuadra y en qué casos una señal puede cubrir más de un tramo.
3. Horarios de restricción de parqueo: Si las señales deben incluir obligatoriamente horarios cuando la restricción no es permanente y las consecuencias jurídicas de su omisión.
4. Estudio técnico previo: Si la instalación de señalización restrictiva debe estar precedida de un estudio técnico y cuáles son sus contenidos mínimos.
5. Acto administrativo de respaldo: Si la señalización que prohíbe el parqueo y genera
omisión.
4. Estudio técnico previo: Si la instalación de señalización restrictiva debe estar precedida de un estudio técnico y cuáles son sus contenidos mínimos.
5. Acto administrativo de respaldo: Si la señalización que prohíbe el parqueo y genera sanciones debe estar soportada en un acto administrativo expreso y qué requisitos mínimos debe contener.
6. Señalización horizontal: Cuál es el color reglamentario de las marcas viales asociadas a la prohibición de parqueo y las diferencias normativas entre líneas amarillas, blancas u otros colores”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340482281 10-04-2026 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
generadas por semáforos, señales transitorias, señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito, tienen prelación sobre las indicaciones generadas por las señales verticales descritas en el presente capítulo. Todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, así como las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, así como pasos a nivel de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 estas con las vías férreas deben considerar los criterios técnicos de este capítulo para sus actividades de diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial vertical. Las señales verticales podrán ser instaladas siempre y cuando cuenten con la debida
c. Señales Informativas: tienen como propósito guiar a los usuarios y entregarles la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma más segura, simple y directa posible. También informan acerca de distancias a ciudades y localidades, kilometraje de rutas, nombres de calles (ver numeral 2.4. Señales Informativas), lugares de interés turístico 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 (ver numeral 2.6. Señales Informativas Turísticas), servicios al usuario (ver numeral 2.5. Señales Informativas de Servicios Generales y Especiales), entre otros. Adicionalmente, y teniendo en cuenta la temporalidad de algunos eventos en las vías, los tipos de señales descritos anteriormente podrán adquirir una condición de transitoriedad1, cuando modifican temporalmente el régimen normal de utilización de la vía. Éstas pueden ser estáticas
algunas señales como se indica en este Manual; en estos casos, las placas deben ser del mismo color de las señales que complementan. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 • Todas las placas que se adicionen, según lo descrito anteriormente, deben ser rectangulares, su ancho debe ser igual al ancho de la señal y su combinación de colores debe corresponder a la de ésta. (…) 2.2. Señales reglamentarias Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los actores de las vías la prelación en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente, o aquel que lo complemente, sustituya o actualice. 2.2.1. Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en:
letras y números de color negro, y con su ancho no superior al de la señal. (…) 3.6. Clasificación 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 Las demarcaciones aplicables a vías urbanas y rurales se clasifican por: • Disposición (ubicación): líneas longitudinales y líneas transversales. • Características: color, forma y altura. Existen otras demarcaciones que se pueden clasificar dentro de los anteriores grupos, ya que ninguno de sus componentes predomina sobre los otros; entre ellas también se pueden considerar requerimientos para aplicación de medidas de gestión de tránsito, como lo pueden ser las medidas de urbanismo táctico y pacificación de tránsito, entre otras. 3.6.1. Disposición (ubicación) b. Líneas longitudinales: Son aquellas que se ubican paralelas al eje de cualquier vía urbana
Capítulo 6. Señales y dispositivos para usuarios vulnerables: peatones, ciclistas y motociclistas). • Bandas alertadoras (ver numeral 5.5.2.1. Bandas alertadoras transversales) 3.6.2. Características d. Color: • Blanco: líneas longitudinales y transversales, símbolos y leyendas. • Amarillo: marcadores de obstáculos, líneas que separan flujos opuestos, zonas de detención de buses en paraderos, pictogramas de peatones, escolares y ciclo-infraestructura. • Azul: actividades de servicios de salud, ascenso y descenso momentáneo de pasajeros (aeropuertos y zonas turísticas) y carriles exclusivos para motociclistas y ciclo-infraestructura, estacionamiento exclusivo para personas con y en condición de discapacidad. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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mismo, dispone que no se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 por razones de seguridad debidamente justificadas; en los demás casos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. En ese orden, cuando la prohibición o restricción no sea de carácter permanente, la señalización debe contener información clara, suficiente y precisa, como los días y horarios en los cuales aplica la medida, con el fin de garantizar su adecuada comprensión por parte de los usuarios de la vía. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.8.1 del Manual de Señalización Vial, conforme a los cuales toda señal debe ser legible, clara e inequívoca, de manera que transmita un mensaje comprensible y permita a los actores
derivarse de un ejercicio previo de evaluación técnica que permita garantizar su visibilidad, legibilidad y comprensión por parte de los actores viales, otorgándoles el tiempo suficiente para reaccionar de manera segura. En este sentido, si bien la normativa no desarrolla de manera taxativa un listado de “contenidos mínimos” del estudio técnico, sí establece que el proyecto de señalización vial debe fundamentarse, como mínimo, en: Las condiciones reales de la vía y su entorno. Las características de operación del tránsito. La identificación de riesgos y situaciones que deban ser reguladas, advertidas o informadas. Los criterios de visibilidad, legibilidad y tiempo de reacción de los usuarios. La coherencia entre el diseño en planos y las condiciones reales en campo, pudiendo requerirse ajustes durante la implementación. 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece que las demarcaciones corresponden a marcas viales aplicadas sobre el pavimento, bordillos o estructuras adyacentes, con el fin de regular, canalizar el tránsito, indicar la presencia de obstáculos y complementar las instrucciones transmitidas mediante otras señales. 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del citado Manual, la señalización horizontal constituye un elemento esencial para la seguridad vial, cuya ubicación debe garantizar que el usuario, al transitar a la velocidad máxima permitida, pueda percibirla, comprenderla y reaccionar oportunamente. En este sentido, las
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen 13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 14 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20261340482281 10-04-2026 color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público . Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito
a. Debe ser necesaria. b. Debe ser visible y destacarse sobre los demás elementos de la infraestructura vial. c. Debe ser legible y fácil de entender. d. Debe ser diseñada e implementada según lineamientos técnicos y de funcionalidad. e. Debe dar tiempo suficiente al actor vial para reaccionar y maniobrar oportunamente y de forma segura, ante la situación señalizada. f. Debe infundir respeto. g. Debe ser creíble. 1.8. Aspectos claves de la señalización vial El cumplimiento de los requisitos mínimos a que se refiere el numeral anterior supone que, a su vez, las señales deben satisfacer las condiciones detalladas a continuación: 1.8.1. Diseño 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340482281 10-04-2026 El diseño de la señalización debe asegurar que: • El tamaño, contraste, colores, forma, composición, retrorreflexión, iluminación y
Radicado MT No.: 20261340482281
20261340482281 10-04-2026 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 1383 de 2010 , “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y
vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial”. Por otra parte, los artículos 110 y siguientes de la Ley 769 de 2002, en referencia a la demarcación y señalización vial, señalan: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. (…) Artículo 112. Modificado por el art. 2, Ley 2252 de 2022. De la Obligación de Señalizar las Zonas de Prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonñpas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la
características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340482281 10-04-2026 espacios públicos”. (NFT) De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional,
Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. Respecto de las señales verticales, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece lo siguiente: “1.7. Requisitos de la señalización vial
Toda señal de tránsito debe satisfacer los siguientes requisitos mínimos para cumplir integralmente su objetivo: a. Debe ser necesaria. b. Debe ser visible y destacarse sobre los demás elementos de la infraestructura vial. c. Debe ser legible y fácil de entender. d. Debe ser diseñada e implementada según lineamientos técnicos y de funcionalidad.
20261340482281 10-04-2026 El diseño de la señalización debe asegurar que: • El tamaño, contraste, colores, forma, composición, retrorreflexión, iluminación y antideslizamiento de los dispositivos sean consistentes con el entorno. • Su mensaje sea claro, sencillo e inequívoco. • Su legibilidad y tamaño correspondan a la distancia de ubicación y velocidad máxima permitida, de manera que permitan un tiempo adecuado de reacción a todos los actores viales. • Se fundamente en las condiciones de operación, entorno y seguridad de los usuarios de la vía, lo cual contribuye a su credibilidad y acatamiento. • La visibilidad sea óptima y que se aprecien los dispositivos, de igual manera durante el día, la noche o en condiciones