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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340482431 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340482431 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340482431

20261340482431 10-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

SANTIAGO RUALES CARVAJAL

dsalazar.9605@gmail.com Popayán – Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS SASTNotificación Comparendo. Radicado No. 20263030462402 del 12 de marzo de 2025. Respetado señor Ruales, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030462402 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Con relación a lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que su cartera ministerial, como cabeza de sector tiene las competencias y herramientas para impartir directrices frente a estos asuntos, comedidamente se realizan las siguientes preguntas para su respectiva aclaración y respuesta: 1. ¿Dentro del proceso contravencional, con ayuda del parágrafo segundo del artículo 136 de la

Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, las entidades pueden incumplir los términos procesales de notificación personal, a pesar de lo señalado en el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012? 2. ¿Dentro del proceso administrativo contravencional, las Secretarías de Tránsito o Movilidad, apeándose del articulo 7 de la Ley 1843 de 2017, pueden notificar personalmente las órdenes de comparendo capturadas por sistemas electrónicos, por fuera del término de los tres (3) días estipulados en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, a pesar de lo señalado en el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012? 3. ¿Si dentro de un proceso contravencional ya se rebasaron los términos procesales, se culminaron todas las etapas y se expidió un acto administrativo definitivo, como lo es una 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340482431 10-04-2026 Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo . La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que la notificación de las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos deberá realizarse mediante correo certificado o correo electrónico, dirigido a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT del propietario del vehículo, dentro

notificar el comparendo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores, mediante correo certificado o electrónico a la última dirección registrada en el RUNT del propietario del vehículo. Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, establece que cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340482431 10-04-2026 otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Por su parte, el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 dispone que los términos señalados en el

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340482431 10-04-2026 En ese orden, no resulta procedente, en principio, subsanar actuaciones procesales una vez ha finalizado el proceso y se ha expedido un acto administrativo definitivo en firme, en atención al carácter perentorio e improrrogable de los términos procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012, así como al principio de preclusión de las etapas procesales. No obstante, lo anterior, la administración puede corregir irregularidades dentro de la actuación administrativa antes de la expedición del acto definitivo, conforme al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 CPACA; así mismo, una vez expedido el acto administrativo, podrá acudirse a la revocatoria directa, siempre que se cumplan los requisitos legales, especialmente cuando exista vulneración del debido proceso, ilegalidad manifiesta o, cuando sea exigible, se cuente con el consentimiento del administrado. De manera que, frente a las presuntas irregularidades en la actuación de un organismo de tránsito, se indica que los usuarios pueden presentar queja formal en la oficina de control

Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas, los artículos 6 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340482431

20261340482431 10-04-2026 “Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así: Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no

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Radicado MT No.: 20261340482431

20261340482431 10-04-2026 Resolución de multa, puede subsanarse una actuación procesal errada, a pesar de lo señalado en el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA? 4. ¿Si dentro de un proceso contravencional se culminaron todas las etapas, se rebasaron los términos procesales y se expidió un acto administrativo definitivo, como lo es una Resolución de multa, hay lugar a revocar esta última y reiniciar todo el proceso contravencional y reactivar los términos procesales a pesar de lo señalado en el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA? 5. ¿El precepto legal señalado en el parágrafo segundo del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, permite a las Secretarías de Movilidad o Tránsito subsanar cualquier actuación procesal errada dentro de un proceso contravencional, en cualquier tiempo? ¿Aun en violación del debido proceso de los ciudadanos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

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Radicado MT No.: 20261340482431

20261340482431 10-04-2026

Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

(…)”. Frente al proceso contravencional, el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, indica: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito

en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

(…)

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. Respecto de la notificación del comparendo por infracciones a las normas de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas, los artículos 6 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas

Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico , en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad , copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito , para el inicio del

competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito , para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.

Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a) Dirección de notificación;

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 del 2022 “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), establece lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340482431

20261340482431 10-04-2026 b) Número telefónico de contacto;

c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (NFT). Con relación a la notificación por aviso, el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:

“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto

detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos deberá realizarse mediante correo certificado o correo electrónico, dirigido a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT del propietario del vehículo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo. Si no es posible localizar al propietario en la dirección registrada, la autoridad de tránsito deberá efectuar la notificación por aviso, garantizando en todo caso el respeto al debido proceso. La misma disposición legal resalta la obligación de los propietarios de mantener actualizada en el RUNT su información de contacto (dirección de notificación, número telefónico y correo electrónico). Esta actualización resulta indispensable para la eficacia de las comunicaciones, y su omisión no exime al propietario de los efectos jurídicos de la notificación realizada con base en los datos registrados, la cual se presume válida. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que la validación del comparendo, prevista en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. En consecuencia, tratándose de órdenes de comparendo impuestas mediante detección electrónica, la autoridad de tránsito tiene la obligación de validar la infracción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comisión y, una vez cumplida dicha validación, deberá notificar el comparendo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores, mediante correo certificado o electrónico a la última dirección registrada en el RUNT del propietario del vehículo.

establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Por su parte, el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 dispone que los términos señalados en el Código General del Proceso para la realización de los actos procesales de las partes y de los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. Así mismo, establece que el juez debe cumplir estrictamente los términos previstos en la ley y que su inobservancia genera las consecuencias allí previstas. No obstante, la misma disposición señala que, a falta de término legal para la realización de un acto, el juez podrá fijar uno prudencial, el cual podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que exista justa causa y la solicitud se presente antes de su vencimiento. En ese orden, será en el marco del proceso contravencional por infracciones a las normas de tránsito donde el presunto infractor podrá ejercer de manera plena su derecho de defensa y contradicción, mediante la solicitud y práctica de pruebas, así como controvertir las que obren en su contra. En dicho escenario, corresponderá a la autoridad de tránsito competente, en la respectiva audiencia, valorar integralmente el acervo probatorio y adoptar la decisión que en derecho corresponda, atendiendo a las particularidades de cada caso concreto. Respuesta a los interrogantes Nos. 3°, 4° y 5° Se precisa que el parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo

7 de la Ley 1843 de 2017, establece que cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito, detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, no fue notificada o fue indebidamente notificada, los términos para acceder a la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la notificación efectiva del comparendo. En este sentido, la oportunidad procesal para alegar y demostrar irregularidades en la notificación del comparendo debe surtirse dentro del proceso contravencional de tránsito previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, escenario en el cual el presunto infractor puede ejercer su derecho de defensa y contradicción. Ahora bien, de conformidad con el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, contra las decisiones adoptadas dentro del proceso contravencional proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben interponerse y sustentarse en las oportunidades procesales previstas. En consecuencia, una vez se han agotado las etapas del proceso, se han resuelto los recursos y el acto administrativo definitivo (resolución sancionatoria) ha quedado en firme, se entiende consolidada la actuación administrativa. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

cuente con el consentimiento del administrado. De manera que, frente a las presuntas irregularidades en la actuación de un organismo de tránsito, se indica que los usuarios pueden presentar queja formal en la oficina de control interno del organismo de tránsito conforme a las competencias que le asisten a dicha dependencia, al tenor de lo dispuesto en el la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones". Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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