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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340483151 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340483151 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340483151

20261340483151 10-04-2026 Bogotá, D.C., Señor

DANIEL MENDEZ SANTOS

da9mesa@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PLATAFORMAS DIGITALES Radicado No. 20263030533702 del 24 de marzo de 2026. Radicado No. 20263030565102 del 27 de marzo de 2026. Radicado No. 20263030592542 del 01 de abril de 2026. Respetado señor Méndez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su derecho de petición contenida en el documento radicado con el No. 20263030533702 del 24 de marzo de 2026, y a los derechos de petición trasladados por la Comisión de Regulación de las T elecomunicaciones con radicados Nos. 20263030565102 del 27 de marzo de 2026 y 20263030592542 del 01 de abril de 2026, mediante las cuales formulan las siguientes: CONSUL TA “1. El Concejo de Bogotá aprobó en marzo de 2026 el Acuerdo 991 de 2024, el cual establece lineamientos de seguridad ciudadana para las plataformas digitales de movilidad (como Uber, InDrive, Yango, Didi y Cabify) que operan en la ciudad, esta Honorable Corporación tiene las funciones y competencias, esta revertido como autoridad de transporte, cuenta con las facultades para aprobar y crear una modalidad de transporte en vehículos particulares y

funciones y competencias, esta revertido como autoridad de transporte, cuenta con las facultades para aprobar y crear una modalidad de transporte en vehículos particulares y motocicletas.

2. Como se pretende implementar la Verificación de Identidad: Se proponen mecanismos rigurosos para validar tanto a los conductores como a los pasajeros antes de aceptar un servicio, en este trámite se desconoce que es la policía nacional, la secretaria de movilidad como autoridad de tránsito y transporte distrital, la encargada y autoridad competente.

3. Se desconoce el sistema SIMIT y RUNT.

4. Como se va a implementar el tema del manejo de datos, de donde van a salir los recursos, el personal que estará en la sala de monitoreo, instalaciones con relación a la sala de crisis, la sala de monitoreo, cuanto personal se designara para este tema en particular, que autoridad competente será la encargada del monitoreo 24/7, quien verificara los antecedentes, quien verificara la veracidad de la información de los vehículos y los conductores, quien verificara antecedentes, quien verificara la idoneidad de los vehículos, quien verificara la documentación de los vehículos, quien verificara la legalidad de los documentos de los conductores.

5. Solicito se me informe jurídicamente, con argumentos Constitucionales, con argumentos de ley, se citen los artículos, si el Concejo Distrital tiene las funciones y competencias para expedir 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

de la vía administrativa.

d). El Ministerio de Transporte publicará en la página web las plataformas tecnológicas debidamente habilitadas.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340483151

20261340483151 10-04-2026 (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 En principio debemos indicar que la Ley 769 de 2002, en el artículo 2 define vehículo de servicio particular y público en los siguientes términos: “Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al

vinculados al parque automotor de la empresa, por su parte, el transporte privado es el que ejecutan personas naturales o jurídicas con vehículos de su propiedad, matriculados para servicio particular, o aquellos en los que ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios mediante contratos de leasing o renting, según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, con la finalidad de satisfacer necesidades de movilización de personas o bienes dentro del ámbito privado de sus actividades. De lo expuesto se infiere que, no es procedente la prestación del servicio público de transporte terrestre en vehículos particulares. En cuanto al uso de plataformas tecnológicas para ofertar el servicio público de transporte, se encuentra permitido en Colombia para el Servicio Público de Transporte T errestre 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340483151

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Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual, la habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros. Por lo tanto, el uso de plataformas tecnológicas para la prestación del servicio público de transporte, se encuentra permitido en Colombia para el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para esta 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340483151 10-04-2026 modalidad conforme los preceptos del Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2163 de 2016, sin embargo, se debe precisar que el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, no puede ser prestado en automotores de servicio particular, pues esto constituye una transgresión a las normas de transporte y de tránsito.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340483151 10-04-2026 este tipo de acuerdos, si esta Honorable Corporación cuenta con las facultades para crear una nueva de modalidad de transporte en vehículos particulares y motocicletas, si existe abuso de autoridad y extralimitación de funciones al expedir y aprobar este acto administrativo.

6. Solicito se me señale, si estas funciones facultades y competencias, son solo del resorte del ministerio del transporte como máxima autoridad del transporte, al crear una nueva modalidad de transporte, al autorizar la prestación del servicio público de transporte en vehículos particulares y motocicletas, intermediado por plataformas.

7. Solicito se me dé un concepto jurídico, técnico, operativo, con relación a la viabilidad del acuerdo 991 de 2024 el cual está en contravía de los decretos así DECRETO 1836 DE 2021 (Diciembre 24) "Por el cual se modifica y adiciona el Título 4 de la

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

6. De la libertad de empresa:

Reglamentario del Sector Transporte”, refiere: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340483151

20261340483151 10-04-2026 “Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 4º. Habilitación. Las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. (…) Parágrafo 4. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación

acuerdo 991 de 2024 el cual está en contravía de los decretos así DECRETO 1836 DE 2021 (Diciembre 24) "Por el cual se modifica y adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia" DECRETO 1078 DE 2015 (Mayo 26) ESTA VERSIÓN INCORPORA LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” DECRETO 2297 DE 2015 (Noviembre 27) ''Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo"

8. Solicito se me informe quien regulas las plataformas en Colombia, quien las autoriza para operar en el servicio de transporte público de pasajeros, quien les entrega el permiso o habilitación, quien las coloca en operación legal en Colombia, se me señale cual es el trámite

operar en el servicio de transporte público de pasajeros, quien les entrega el permiso o habilitación, quien las coloca en operación legal en Colombia, se me señale cual es el trámite que se debe realizar por una plataforma de transporte para poder operar en Colombia, se me señale como una plataforma puede ofrecer, prestar el servicio público de transporte de pasajeros en Colombia, se me señale cuales son los vehículos autorizados por la ley para ofrecer, prestar el servicio público de transporte, se me señale la regulación, se señale el procedimiento legal para esta actividad de transporte en Colombia.

9. Se me señale si es viable, legal, constitucional, que solo con estar afiliado a una plataforma a una multinacional, cualquier vehículo puede ofrecer, prestar el servicio público de transporte de pasajeros.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

6. De la libertad de empresa: Para la constitución de empresas o de formas asociativas de transporte no se podrán exigir otros requisitos que los establecidos en las normas legales y en los reglamentos respectivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para acceder a la prestación del servicio público, las empresas, formas asociativas de transporte y de economía solidaria deberán estar habilitadas por el Estado. Para asumir esa responsabilidad, acreditarán condiciones que demuestren capacidad técnica, operativa, financiera, de seguridad y procedencia del capital aportado”. (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” , dispone: “Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto”. A la vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, refiere: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

(…) Parágrafo 4. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, mediante la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” , el Ministerio de Transporte, reglamentó las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo. “Artículo 1°. Objeto y principios. Esta resolución tiene por objeto reglamentar el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas.

Igualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de

movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo. (…) Artículo 4°. Integración. Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin.

Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340483151

20261340483151 10-04-2026

Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual.

Parágrafo 1°. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros. (…) Artículo 6°. Procedimiento para la habilitación. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera habilitar la plataforma tecnológica, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Paso 1: Documentos. Radicar en el Ministerio de Transporte - Subdirección de Transporte: a). Carta de solicitud de habilitación de la plataforma tecnológica.

b). fotocopia del recibo de consignación del costo del trámite.

c). fotocopia cédula de ciudadanía y Rut para persona natural.

d). Constancia del set de pruebas de software donde certifique que se cumplen todos los ítems de la lista de chequeo mínima requerida con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas en cada funcionalidad de la plataforma tecnológica. La empresa que expida la constancia del set de pruebas de software, deberá estar certificada en la norma ISO 9001:2008.

e). Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender los actores de la plataforma tecnológica; usuarios (pasajeros), conductores, empresa de transporte terrestre automotor individual debidamente habilitadas en el nivel básico y/o lujo para la prestación del servicio.

f). Para el nivel de lujo, acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5° de la presente disposición.

Paso 2: Procedimiento. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, el Ministerio de

Transporte deberá:

a). Resolver en un máximo de 15 días hábiles, en dicho período se publicará en el sitio web del Ministerio de Transporte, el resultado del proceso de aprobación de la habilitación de la plataforma tecnológica.

b). El solicitante deberá atender los requerimientos de información que el Ministerio de Transporte efectúe para la verificación de las funcionalidades de la plataforma.

c). Una vez requerido y allegada la respuesta, el Ministerio de Transporte expedirá una Resolución donde resuelve la solicitud de habilitación, contra la decisión proceden los recursos de la vía administrativa.

d). El Ministerio de Transporte publicará en la página web las plataformas tecnológicas debidamente habilitadas.

5 ________________________________________________________________________

“Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.” En materia de transporte, el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, establece que por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

Atendiendo las precitadas facultades, el Gobierno Nacional expidió la reglamentación para las modalidades del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, mixto y carga, las cuales se encuentran compiladas en el Decreto 1079 de 2015. Es ese orden, conforme a las normas precitadas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, a cambio de una contraprestación económica. Se realiza en vehículos automotores homologados, matriculados para la modalidad correspondiente y vinculados al parque automotor de la empresa, por su parte, el transporte privado es el que ejecutan personas naturales o jurídicas con vehículos de su propiedad, matriculados para servicio particular, o aquellos en los que ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340483151

20261340483151 10-04-2026 Automotor Individual, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para esta modalidad conforme los preceptos del Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2163 de 2016. Ahora, frente a la legalidad de las plataformas tecnológicas dedicadas a ofrecer y gestionar servicios de transporte en contravención de las disposiciones de orden legal y reglamentario sobre la materia, debemos indicar que en el pasado la Oficina Asesora de Jurídica ha emitido conceptos jurídicos, entre estos, mediante oficio MT No. 20211340393801 del 26 de abril de 2021, del cual se anexa copia, en el que se señala entre otros aspectos, que la operación de transporte público con vehículos particulares, desde ninguna perspectiva del ordenamiento jurídico actual en materia de transporte es procedente. Es pertinente señalar, que la Circular Externa 015 de 2020 expedida por la Superintendencia de Transporte que hace referencia el precitado oficio puede ser consultada en la página web de esa entidad. Precisado lo anterior y en atención a sus interrogantes se debe señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio

de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de acuerdos, actos administrativos, actuaciones y decisiones adoptadas por otras entidades, resaltando que la facultad reglamentaria en materia de transporte es exclusiva del Gobierno Nacional. Respuesta a su interrogante No. 8° Como se indicó previamente, el Capítulo 3, del Título 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, establece que, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros, el servicio se puede ofrecer a través de plataformas tecnológicas, para una oportuna y eficiente atención de los usuarios. Por su parte, la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, establece las características y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de prestación del servicio en la modalidad de servicio individual, previa obtención de la respectiva habilitación. Ahora bien, la habilitación de la plataforma tecnológica es otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual, la habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del

sin embargo, se debe precisar que el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, no puede ser prestado en automotores de servicio particular, pues esto constituye una transgresión a las normas de transporte y de tránsito. Respuesta a su interrogante No. 9° Se reitera que para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor dentro del territorio nacional se debe estar legalmente constituido de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente, en vehículos homologados y registrados para tal fin, razón por la cual los vehiculares particulares NO pueden ser destinados para prestar el servicio público de transporte, pues como ya se indicó, estos deben ser destinados a suplir necesidades de transporte, dentro del ámbito privado de la actividad de la persona natural o jurídica que ostente la calidad de propietaria o tenedora de los mimos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista,

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