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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340484161 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340484161 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340484161

20261340484161 10-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

EUGENIO ABAD RAMÍREZ ARISTIZABAL

somosveeduria613@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN COMPARENDO SAST.

Radicado No. 20263030629412 del 09 de abril del 2026. Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030629412 del 09 de abril del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. SÍRVASE indicar ¿si para la secretaría de movilidad a la hora de enviar el comparendo y sus anexos al propietario del vehículo detectado en fotodetección y a la empresa de afiliación, es obligatorio ese envío de consuno o basta con el envío a uno de ellos? (…) SEGUNDA. Nuestra petición versa sobre el siguiente análisis, y en efecto solicitamos al MINISTERIO DE TRANSPORTE, nos indique si esta interpretación literal es viable en derecho: 2.1 Cuando se dice que el envío puede proceder por correo Y/O a través de una empresa postal, se tiene viabilidad jurídica y suficiencia con cualquiera de las dos formas de envío? 2.2 Cuando la norma indica que, el envío debe realizarse al propietario Y a la empresa, ¿se

postal, se tiene viabilidad jurídica y suficiencia con cualquiera de las dos formas de envío? 2.2 Cuando la norma indica que, el envío debe realizarse al propietario Y a la empresa, ¿se podrá concluir que viciado queda el procedimiento contravencional de tránsito ante una de las siguientes hipótesis? a) Envío del comparendo y sus soportes de forma oportuna solo al propietario. b) Envío del comparendo y sus soportes de forma oportuna solo a la empresa de afiliación. c) Envío del comparendo y sus soportes de forma extemporánea al propietario. d) Envío del comparendo y sus soportes de forma extemporanea a la empresa de afiliación. e) Envío del comparendo y sus soportes de forma oportuna al propietario y envío extemporáneo a la empresa de afiliación. f) Envío del comparendo y sus soportes de forma oportuna a la empresa de afiliación y envío de forma extemporáneo al propietario.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340484161

20261340484161 10-04-2026 contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito , para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de todos los posibles responsables. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340484161

20261340484161 10-04-2026 Ahora bien, las actuaciones de la administración deben surtirse conforme a las normas de carácter legal y reglamentario, de tal forma que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, so pena, de incurrir en responsabilidad administrativa y sus funcionarios en responsabilidad disciplinaria y/o penal, en ese orden, cuando el presunto contraventor considere vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con un acto administrativo en firme, podrá desvirtuar la presunción de legalidad del mismo ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. Respuesta al interrogante No. 2° - 2.1. Se reitera que el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que las órdenes de comparendo

comunicación sea idónea y efectiva para poner en conocimiento del interesado la existencia del comparendo. Respuesta al interrogante No. 2° - 2.2. Se reitera que, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, establece que las órdenes de comparendo detectadas por estos sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad de tránsito, mediante correo físico y/o correo electrónico. Esta notificación debe dirigirse tanto al propietario del vehículo, como a la empresa a la cual se encuentre vinculado, en caso de tratarse de un vehículo de servicio público. En ese sentido, la normativa exige que, en los casos de detección por medios tecnológicos, la autoridad de tránsito notifique el comparendo al propietario del vehículo y, tratándose de vehículos vinculados a empresas, también se debe notificar a la empresa de afiliación, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de todos los posibles responsables. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340484161

20261340484161 10-04-2026 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto de la notificación del comparendo por la contravención a las normas de tránsito detectadas por sistemas de ayudas tecnológicas, los artículos 6 y siguientes de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas

automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 6°. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así: Parágrafo 2°. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación:

El envío se hará por correo y/o correo electrónico , en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad , copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.

contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito , para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.

Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a) Dirección de notificación;

b) Número telefónico de contacto;

c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°. Frente a la notificación de las órdenes de comparendo captadas mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el procedimiento aplicable se encuentra regulado por el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, norma especial que establece los

automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, el procedimiento aplicable se encuentra regulado por el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, norma especial que establece los términos, destinatarios y medios a través de los cuales debe surtirse dicha notificación. El citado artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, establece que las órdenes de comparendo detectadas por estos sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad de tránsito, mediante correo físico y/o correo electrónico. En el caso del correo físico, el envío debe realizarse a través de una empresa de correos legalmente constituida e incluir copia de la orden de comparendo y sus respectivos soportes. Esta notificación debe dirigirse tanto al propietario del vehículo, como a la empresa a la cual se encuentre vinculado, en caso de tratarse de un vehículo de servicio público. En dicha comunicación se ordena al presunto infractor comparecer ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir de su recibo. En ese sentido, la normativa exige que, en los casos de detección por medios tecnológicos, la autoridad de tránsito notifique el comparendo al propietario del vehículo y, tratándose de vehículos vinculados a empresas, también se debe notificar a la empresa de afiliación, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de todos los posibles responsables. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Contencioso Administrativo, mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. Respuesta al interrogante No. 2° - 2.1. Se reitera que el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que las órdenes de comparendo detectadas mediante sistemas tecnológicos deben ser notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su validación por parte de la autoridad de tránsito, a través de correo físico y/o correo electrónico. Ahora bien, resulta relevante precisar el alcance jurídico de la expresión “y/o” utilizada por el legislador. Desde el punto de vista de la técnica normativa y la interpretación jurídica, el uso de la partícula “y/o” no implica una exigencia concurrente o acumulativa de ambos medios de notificación, sino que denota una alternatividad o facultad de elección por parte de la autoridad administrativa. En este sentido, la conjunción disyuntiva “o” indica que basta con optar por uno de los medios previstos, mientras que la conjunción copulativa “y” permitiría, de manera facultativa, el uso concurrente de ambos. Por ello, la expresión “y/o” debe entenderse como una habilitación amplia que permite a la autoridad de tránsito notificar por cualquiera de los dos medios, correo físico o correo electrónico o incluso por ambos, sin que ello implique una obligación de utilizarlos simultáneamente. Bajo esta interpretación, la autoridad cumple con el deber de notificación siempre que utilice al menos uno de los medios previstos en la norma, garantizando en todo caso que la comunicación sea idónea y efectiva para poner en conocimiento del interesado la existencia del comparendo. Respuesta al interrogante No. 2° - 2.2.

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Radicado MT No.: 20261340484161

20261340484161 10-04-2026 Así las cosas, frente a los supuestos planteados en su escrito, es preciso señalar que la eventual configuración de vicios dentro del procedimiento contravencional no puede determinarse de manera abstracta o automática, sino que deberá analizarse en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias fácticas y probatorias que lo rodean. En este sentido, será en el marco del procedimiento contravencional donde el presunto infractor podrá ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, solicitando la práctica de pruebas y controvirtiendo aquellas que obren en su contra, particularmente en lo relacionado con la forma, oportunidad y eficacia de la notificación del comparendo. En consecuencia, corresponderá a la autoridad de tránsito, en su calidad de autoridad instructora, valorar integralmente el acervo probatorio y determinar si, en cada uno de los supuestos planteados, se configuró o no una afectación sustancial al debido proceso que tenga la entidad suficiente para invalidar la actuación administrativa, de conformidad con la normativa vigente y los principios que rigen las actuaciones administrativas. Finalmente, el Ministerio de Transporte expidió mediante Radicado MT No.: 20191340417721

la entidad suficiente para invalidar la actuación administrativa, de conformidad con la normativa vigente y los principios que rigen las actuaciones administrativas. Finalmente, el Ministerio de Transporte expidió mediante Radicado MT No.: 20191340417721 de 2019, “CONCEPTO UNIFICADO DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES AL TRÁNSITO”, donde se señala que, cuando se trate de un vehículo de servicio público, además se deberá enviar copia del comparendo a la empresa de transporte donde éste se encuentra vinculado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado MT No.: 20191340417721 de 2019, “CONCEPTO UNIFICADO DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE

INFRACCIONES AL TRÁNSITO”.

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializada - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializada - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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