MINTRANSPORTE - Concepto 20261340486441 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340486441 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340486441
20261340486441 10-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
YONATAN ANDRÉS ESPAÑA ERAZO
yespana6@estudiantes.areandina.edu.co Pereira - Risaralda Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN – Subsanación de la falta. Radicado No. 20263030298462 17 de febrero de 2026 Respetado señor España, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado Nro. 20263030298462 17 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “solicitar una aclaración técnica y vinculante sobre la vigencia de la Circular 01044 de 2003 y el Concepto Radicado MT No.: 20091340322851
PETICIONES ESPECÍFICAS:
1. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PAGO: ¿Es obligación legal del propietario de un vehículo pagar la multa impuesta a un conductor (por ejemplo, por no haber obtenido nunca la licencia de conducción) como requisito para retirar el automotor de los patios, si el propietario o poseedor ya acredita tener toda la documentación en regla (SOAT, RTM y licencia de conducción propia,
Licencia de Transito del Vehículo)?.
2. CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR 01044: ¿Sigue vigente para todos los organismos de
Licencia de Transito del Vehículo)?.
2. CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR 01044: ¿Sigue vigente para todos los organismos de tránsito del país, incluido el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira, la instrucción de que bajo ninguna circunstancia se puede exigir el pago de la multa para la entrega del vehículo?
3. SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA: En el caso específico de una inmovilización por "conductor sin licencia", ¿se entiende por "cesada la causa" cuando el propietario y/o poseedor legítimo se presenta con su licencia de conducción vigente y documentos de ley, permitiendo así la entrega inmediata sin más dilaciones?
4. PRÁCTICAS EN PEREIRA: ¿Qué medidas de inspección y vigilancia puede ejercer el Ministerio ante la práctica del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira de exigir el pago del comparendo al conductor, propietario y/o poseedor como requisito previo a la orden de salida, contrariando lo dispuesto en el concepto 20091340322851?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En este sentido, no ostenta competencia funcional para determinar la legalidad de las actuaciones administrativas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340486441
20261340486441 10-04-2026 adelantadas por los organismos de tránsito para la entrega de vehículos inmovilizados. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se tiene que, de conformidad con las disposiciones normativas citadas, la
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340486441 10-04-2026 En cuanto a su consulta, se precisa que la Circular 1044 de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte, relacionada con la inmovilización de vehículos, no resulta aplicable para el análisis del caso objeto de consulta. Precisando que el parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 del 2002, establece que la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Así mismo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone que en ningún caso podrá
acciones necesarias para determinar la existencia de una presunta conducta disciplinaria 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340486441
20261340486441 10-04-2026 sancionable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340486441
20261340486441 10-04-2026 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”. (NFT)
inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340486441 10-04-2026 tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización . La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3o. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la
también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial. Igualmente el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340486441
20261340486441 10-04-2026 estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. Una vez firmado el inventario del vehículo, este queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usarán obligatoriamente una filmación del
“Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo”. (NFT) A su turno, el artículo 125 de la norma en cita, dispone frente a la inmovilización y entrega de vehículos, lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización . La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1o. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en
vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3o. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4o. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5o. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7o. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de
administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7o. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” (NFT) Ahora bien, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado a través del artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la licencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será llevado en grúa, porque si no, el policía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo. Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial. Igualmente el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el
operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usarán obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa que se utilizó. Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje. Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la
licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3° En principio debemos hacer referencia al alcance de los conceptos jurídicos, los cuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y jurisprudencia de la Corte Constitucional, los conceptos jurídicos emitidos por las entidades públicas en cumplimiento de sus funciones no constituyen una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, imponiéndoles deberes u otorgándoles derechos, simplemente constituyen una orientación, guía o punto de vista, frente a una norma determinada y por tanto están encaminados a cumplir una función didáctica respecto de los solicitantes, en consecuencia, no obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculante Se precisa que, conforme a lo dispuesto lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En este sentido, no ostenta competencia funcional para determinar la legalidad de las actuaciones administrativas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se tiene que, de conformidad con las disposiciones normativas citadas, la inmovilización constituye una medida sancionatoria por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, consistente en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Esta medida se configura como razonable y proporcional para controlar los riesgos inherentes a la actividad de conducción, lo cual justifica una intervención intensificada por parte de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo anterior, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece que los vehículos inmovilizados deberán ser trasladados a los parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, donde permanecerán hasta que se subsanen o cesen las causas que originaron la inmovilización, salvo que dichas causas puedan ser corregidas en el mismo lugar donde se detectó la infracción. Cuando se trate de vehículos que pertenezcan a empresas de transporte de servicio público y no fuere posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de transporte podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia del acta se remitirá a la empresa de transporte público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. Ahora bien, en cuanto a la entrega del vehículo, este será emitido por la autoridad de tránsito competente previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la
Ahora bien, en cuanto a la entrega del vehículo, este será emitido por la autoridad de tránsito competente previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales, según lo establecido en la Ley 769 de 2002 artículo 125, parágrafo 2. Respecto a los interrogantes formulados, es preciso indicar que, según lo establecido en el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en ningún caso podrá condicionarse la entrega de un vehículo inmovilizado al pago de la multa impuesta por la infracción. No obstante, ello no excluye la obligación de pagar los costos generados por concepto de grúa y parqueadero derivados de la inmovilización. Ahora bien, si considera que las actuaciones de la autoridad de tránsito no se ajustan a lo dispuesto en la norma, podrá presentar una queja ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad correspondiente, a fin de que, si lo estima pertinente, se inicien las acciones necesarias para determinar la existencia de una presunta conducta disciplinaria sancionable. Respuesta al interrogante No. 2° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Así mismo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone que en ningún caso podrá condicionarse la entrega de un vehículo inmovilizado al pago de la multa impuesta por la infracción. No obstante, ello no excluye la obligación de pagar los costos generados por concepto de grúa y parqueadero derivados de la inmovilización. Respuesta al interrogante No. 4° Se reitera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como función principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, es importante señalar que el Ministerio de Transporte no ostenta competencia funcional para determinar la legalidad de las actuaciones administrativas adelantadas por los organismos de tránsito para la entrega de vehículos inmovilizados. Resaltando que el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en ningún caso podrá condicionarse la entrega de un vehículo inmovilizado al pago de la multa impuesta por la infracción. No obstante, ello no excluye la obligación de pagar los costos generados por concepto de grúa y parqueadero derivados de la inmovilización.
condicionarse la entrega de un vehículo inmovilizado al pago de la multa impuesta por la infracción. No obstante, ello no excluye la obligación de pagar los costos generados por concepto de grúa y parqueadero derivados de la inmovilización. De ese modo, el numeral 1 el artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario ”, son deberes de los servidores públicos, entre otros, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. En ese orden, si considera que las actuaciones de la autoridad de tránsito no se ajustan a lo dispuesto en la norma, podrá presentar una queja ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad correspondiente, a fin de que, si lo estima pertinente, se inicien las acciones necesarias para determinar la existencia de una presunta conducta disciplinaria 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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