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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340487111 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340487111 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340487111

20261340487111 10-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JESÚS ALFREDO TETTE AGUIRRE

jesustete81@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRASPASO DE VEHÍCULOS - Contrato de Compraventa. Radicado No. 20263030389062 del 2 de marzo de 2026 Respetado señor T ette, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030389062 del 2 de marzo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: ¿Debe ser autorizado por el antiguo propietario el registro a favor del poseedor interesado?

SEGUNDO: ¿Está facultado el organismo de tránsito para exigir el cumplimiento de cláusulas futuras estipuladas en una declaración por el antiguo propietario?

TERCERO: Según la resolución Nro. 20223040045295 de 2022, la verificación del dominio se acreditará con la entrega de Contrato de Compraventa, Documento o declaración en que conste la transferencia del dominio. ¿Qué tipo de declaración se debe realizar para cumplir

para probar la transferencia del dominio? ¿Cuáles son las manifestaciones que el poseedor debe realizar para acreditar el dominio?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado conforme a las exigencias establecidas en las normas civiles y/o mercantiles. Así mismo, los organismos de tránsito deben dar estricto cumplimiento a los trámites, procedimientos y términos previstos en la Resolución 20223040045295 de 2022 para el trámite de traspaso de un vehículo automotor, so pena de que la solicitud sea rechazada 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340487111

20261340487111 10-04-2026 por el Registro Único Nacional de Tránsito. De acuerdo con la citada resolución, la transferencia del derecho de dominio puede acreditarse mediante:  Contrato de compraventa.  Declaración en la cual conste la transferencia del dominio, celebrada conforme a las normas civiles y mercantiles. Finalmente, se precisa que para acreditar la transferencia del dominio no se requiere una solemnidad adicional distinta a las exigidas por el derecho privado, salvo que las partes

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1849 del Código Civil, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340487111

20261340487111 10-04-2026 Por su parte, el artículo 905 del Decreto 470 de 1971 , define el contrato de compraventa como un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Ahora bien, el Código Civil establece en el artículo 1857, que el contrato de venta se

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Radicado MT No.: 20261340487111

20261340487111 10-04-2026 Marco normativo El artículo 669 del Código Civil, refiere el significado de derecho de dominio también llamado propiedad, en los siguientes términos: “Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. Ahora bien, el Código civil, define el contrato de compraventa, en los artículos 1849 y siguientes: “Artículo 1849. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Artículo 1850. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario”. Aunado a lo anterior, el artículo 905 y siguientes del Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, define el contrato de compraventa, de la siguiente manera:

“Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.

Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340487111

20261340487111 10-04-2026 Por su parte, el artículo 47 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece la tradición del dominio de vehículos automotores, así: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente , quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.

Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. (NFT) Respecto a la figura de traspaso, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución

transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. (NFT) Respecto a la figura de traspaso, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.” , señala lo siguiente en relación con el traspaso: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de

Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340487111

20261340487111 10-04-2026

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por

contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en

como un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. Ahora bien, el Código Civil establece en el artículo 1857, que el contrato de venta se perfecciona, desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; mientras que el código de Comercio señala en el artículo 922, que l a tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa, y agrega en el parágrafo único, que “de la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. Conforme a lo consagrado en el artículo 47 de la Ley 769 del 2002, la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor. En este sentido, el contrato de compraventa de vehículos, son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades y se rigen por las normas y solemnidades del derecho privado. La normativa que regula la tradición del dominio de vehículos automotores establece que la transferencia del derecho de propiedad se perfecciona mediante dos elementos:  La entrega material del vehículo, según los artículos 922 del Código de Comercio y 47 de la Ley 769 de 2002.

 La inscripción de la transferencia en el organismo de tránsito competente, quien reporta la misma al Registro Nacional Automotor. De acuerdo con el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para adelantar el traspaso el organismo de tránsito debe verificar la existencia de un contrato, documento o declaración en la que conste la transferencia del dominio celebrada con las exigencias civiles y comerciales. En ese orden el organismo de tránsito no puede exigir documentos distintos a los previstos en la Resolución Única Compilatoria para acreditar la transferencia; en consecuencia, la autorización del anterior propietario ya se entiende contenida en el acto jurídico que soporta la transferencia (contrato, documento o declaración). Respuesta al interrogante No. 2° Se reitera que, el contrato de compraventa de vehículos, son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades y se rigen por las normas del derecho privado, así como lo dispuesto en el Código civil y Código de Comercio de Colombia, citados en el presente concepto. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340487111

20261340487111 10-04-2026 Ahora bien, el traspaso es un trámite mediante el cual se realiza la transferencia de la propiedad de un vehículo ante un organismo de tránsito, pudiendo tener su origen en el contrato de compraventa, sucesión, una decisión judicial o administrativa, entre otros. Por su parte, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 , sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023 , establece el procedimiento y requisitos para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, entre los que se encuentra, la verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. En ese orden, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo,

celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. Los organismos de tránsito actúan bajo el principio de estricta sujeción al procedimiento administrativo contenido en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, particularmente en el artículo 5.3.2.1., dentro de sus funciones se encuentra:  Verificar que exista un título válido de transferencia del dominio.  Verificar limitaciones o gravámenes, multas, revisión técnico-mecánica, SOAT, impuestos y documentos señalados expresamente por la Resolución. Su función se limita a verificar los documentos exigidos normativamente para acreditar la transferencia del dominio Respuesta al interrogante No. 3° Conforme a las normas precitadas, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuya sección 2 fue sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo automotor ante los organismos de tránsito, dentro de los cuales se encuentra la verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. En ese sentido, cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, ya sea de manera presencial o virtual, el organismo de tránsito requerirá el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, al cual deberá adjuntarse el contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado conforme a las exigencias establecidas en las normas civiles y/o mercantiles. Así mismo, los organismos de tránsito deben dar estricto cumplimiento a los trámites,

las normas civiles y mercantiles. Finalmente, se precisa que para acreditar la transferencia del dominio no se requiere una solemnidad adicional distinta a las exigidas por el derecho privado, salvo que las partes decidan otorgar reconocimiento ante notaría con fines probatorios como sucede en las declaraciones juramentadas. No obstante, la normativa aplicable no impone dicha formalidad como requisito obligatorio para el trámite de traspaso ante el organismo de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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