MINTRANSPORTE - Concepto 20261340487481 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340487481 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340487481
20261340487481 10-04-2026 Bogotá D.C
Señor:
JORGE ENRIQUE MOLANO PARGA
jorge.molano@mascargo.com.co
Chía-Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTEDECRETO 1017 del 2025.
Radicado No. 20253030234872 del 12 de febrero del 2025. Respetado señor Molano, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030234872 del 12 de febrero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito amablemente información del número del decreto que modifico lo siguiente del decreto 1079: "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte" Según borrador recibido pero desconozco si ya fue firmado y divulgado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340487481
20261340487481 10-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 , el cual quedará así:
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340487481
20261340487481 10-04-2026 “2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene. 4.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa, funciones y personal líder de
1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. El citado Decreto fue expedido y publicado en el Diario Oficial No. 53.250 del 21 de septiembre de 2025 y entró en vigencia el día siguiente a su publicación, esto es, el 22 de septiembre de 2025. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340487481
20261340487481 10-04-2026 Dicho Decreto puede ser consultado en el siguiente link: https://www.google.com/url? client=internal-element-cse&cx=012067830255839863893:jsxweca63f8&q=https://mintr ansporte.gov.co/loader.php%3FlServicio%3DT ools2%26lTipo%3Ddescargas%26lFuncion %3Dvisorpdf%26id%3D83713%26pdf %3D1&sa=U&ved=2ahUKEwj9ove_ip2TAxV4FVkFHa_1Ow8QFnoECAQQAg&usg=AOvVaw1
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1017 del 2025, “ Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.3. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así:
“2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número
dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.4. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así:
“2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Anticipo: Pago inicial que sobre el valor a pagar se hace para el inicio de la movilización de las mercancías. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340487481
20261340487481 10-04-2026
Costos Eficientes de Operación: Son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen - destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC.
(…)
Artículo 3°. Adiciónense los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 2.2.1.7.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Transporte.
Parágrafo 1°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los
del presente decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo; así como, los actores que hacen parte de la cadena logística de carga. No obstante, la Superintendencia de Transporte en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando lo requieran podrán solicitar información del sector transporte.
Parágrafo 2°. Los vehículos de carga deberán someterse a los sistemas de control de peso en las vías, así como de los demás equipos de control que se instalen por parte de las autoridades; incluyendo los sistemas inteligentes de transporte (ITS), de pesaje con fines comerciales en el transporte de carga y de comercio exterior. Para lo anterior, la Superintendencia de Transporte dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la reglamentación referida en el parágrafo 1° del presente artículo, deberá implementar un mecanismo que permita detectar el momento en que las básculas presenten fallas y que mitigue la congestión en las estaciones de pesaje.
Parágrafo 3°. Los administradores de las estaciones de pesaje deberán prestar el servicio en forma ininterrumpida y solamente podrán suspender su actividad, por caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Instituto Nacional de Vías (Invías)”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.2.3. de la Sección 2 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 , el cual quedará así:
encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene. 4.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa, funciones y personal líder de las dependencias, detallando los siguientes aspectos:
a) Gestión de flota: Encargada de gestionar el mecanismo tecnológico de seguimiento, programación, despacho y control de la operación de los vehículos, velocidades, zonas de operación, jornada laboral y alertas de fatiga de los conductores, incluyendo el uso de dispositivos que permitan.
b) Dependencia de Gestión financiera y administrativa: Encargada de la operación de recaudo y administración de recursos, de la gestión de personal, de los seguros, suscritos con una compañía habilitada para operar en Colombia, y de la verificación de la procedencia del capital a través de los documentos y acciones que prevengan los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas (SIPLAFT), de forma directa o tercerizada”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su solicitud, se informa que el acto administrativo al que hace referencia corresponde al Decreto 1017 de 2025, mediante el cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. El citado Decreto fue expedido y publicado en el Diario Oficial No. 53.250 del 21 de
%3Dvisorpdf%26id%3D83713%26pdf %3D1&sa=U&ved=2ahUKEwj9ove_ip2TAxV4FVkFHa_1Ow8QFnoECAQQAg&usg=AOvVaw1 N2_VO0vJz9QMBjnupdcVg&fexp=121574859,121574858,73152292,73152290 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf