MINTRANSPORTE - Concepto 20261340496961 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340496961 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340496961
20261340496961 13-04-2026 Bogotá D.C.; Señor
JOSÉ LUIS PRADA SOTO
Representante Legal Sindicato Nacional de Conductores y Pequeños Propietarios – SINALCO Guardia Camionera juridica.sinalco2016@gmail.com Bogotá D.C.;
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 2301 DE 2023.
Radicado No. 20263030416642 del 5 de marzo de 2026. Radicado No. 20263030441302 del 09 de marzo de 2026. Radicado No. 20263030509982 del 18 de marzo de 2026 Radicado No. 20263030615092 del 07 de abril de 2026. Respetado señor Prada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nos. 20263030416642 del 5 de marzo de 2026, 20263030441302 del 09 de marzo de 2026, 20263030509982 del 18 de marzo de 2026 y 20263030615092 del 07 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En mérito de lo anterior, respetuosamente solicito a las autoridades competentes lo siguiente: 1.Concepto jurídico completo y motivado que explique la interpretación legal y operativa del artículo 21 de la Ley 2301 de 2023, especialmente en lo relativo a la
siguiente: 1.Concepto jurídico completo y motivado que explique la interpretación legal y operativa del artículo 21 de la Ley 2301 de 2023, especialmente en lo relativo a la posibilidad de que transportistas autorizados (colombianos o venezolanos) puedan ingresar al territorio colombiano con vehículos vacíos portando orden de carga legalmente válida para recoger mercancía que será transportada internacionalmente.
Que el concepto incluya: a) Determinación de si el artículo 21 prohíbe efectivamente el ingreso de vehículos vacíos con orden de carga válida, o si exclusivamente prohíbe realizar transporte interno de cabotaje no internacional. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340496961
20261340496961 13-04-2026 b) Qué requisitos legales, reglamentarios o procedimentales deben cumplir los transportadores internacionales para transitar con vehículos vacíos con orden de carga
Artículo 22. Los Transportistas Autorizados, los vehículos, las unidades de carga, los equipos de apoyo operacional y los servicios que presten, estarán sujetos a la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340496961
20261340496961 13-04-2026 legislación vigente en el territorio de cada Parte, reconociendo cada una de las Partes, el derecho de la otra de impedir la prestación del servicio, en su territorio, cuando no se cumplan las condiciones y requisitos: establecidos en las respectivas legislaciones, así como las disposiciones contempladas en este Acuerdo. Artículo 29. Los vehículos, las unidades de carga y su equipamiento deben salir del Estado al cual ingresaron una vez concluya la operación de transporte internacional, dentro del mismo plazo establecido por las autoridades migratorias para la permanencia y egreso de los tripulantes en el territorio de la otra Parte, contempladas en el Artículo 110 del presente Acuerdo, manteniendo las características técnicas que
En ese sentido, el acuerdo precitado establece una obligación operativa y temporal consistente en que los vehículos, unidades de carga y su equipamiento deben abandonar el territorio del Estado receptor una vez finalizada la operación de transporte internacional, dentro del plazo migratorio autorizado para la tripulación, de lo que se infiere que, las operaciones de transporte internacional de carga que se ejecuten en virtud del pluricitado acuerdo deben tener como origen el país parte del acuerdo que autorizó al transportista a prestar dicho servicio, razón por la que se considera que no es procedente que un vehículo habilitado para realizar transporte internacional de carga con matrícula en uno de los estados parte, ingrese vacío al territorio de el otro estado para iniciar una operación de transporte con destino a su país de origen. Respuesta a los interrogantes Nos. 2° y 3°. No existe en Colombia, regulación o reglamentación vigente que complemente la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340496961
20261340496961 13-04-2026 b) Qué requisitos legales, reglamentarios o procedimentales deben cumplir los transportadores internacionales para transitar con vehículos vacíos con orden de carga dentro del territorio colombiano. c) Criterios claros aplicables por la Policía Nacional y la Dirección de Tránsito y Transporte para no generar interpretaciones administrativas divergentes al texto y espíritu del acuerdo internacional. 2.Que se indique si existe regulación secundaria, lineamientos o circulares vigentes que complementen la aplicación práctica del artículo 21 y del artículo 22 de la Ley 2301 de 2023. 3.Que se entregue dicha respuesta dentro de los términos legales previstos en la Ley 1755 de 2015, notificándome por escrito a la dirección y/o correo electrónico aportado al pie del presente documento”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 2301 de 2023 “ Por medio de la cual se aprueba el «acuerdo entre la república de Colombia y la república bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera», suscrito en Cartagena de indias, república de Colombia, el 10 de agosto de 2014”, establece:
“ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA», suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de Agosto de 2014”. Por su parte, el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340496961
20261340496961 13-04-2026 Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera” , suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014, aprobado mediante la Ley 2301 de 2023, establece: “Artículo 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones que se aplicarán al servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, entre las Partes, El servicio de transporte Internacional, objeto del presente Acuerdo, se prestará bajo los principios de complementariedad, solidaridad, Igualdad, reciprocidad y respeto mutuo a la soberanía, conforme a lo establecido, en los respectivos ordenamientos Jurídicos Internos y con lo previsto en este instrumento. Artículo 2o. El servicio de transporte Internacional de carga y pasajeros, por carretera, que se regula en el presente Acuerdo, comprenderá las diferentes formas de operación de transporte de conformidad con el ordenamiento jurídico década una de las Partes, como el servicio de trasbordo, el servicio
directo y el tránsito a terceros Estados. Artículo 3o. Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: Carga: Conjunto de mercancías, licitas que son objeto de una operación dé transporte terrestre, desde un lugar de entrega en una de las Partes, hacia un lugar de destino en la otra Parte, amparadas en los documentos de transporte correspondientes. (…) Paso de Frontera Habilitado para el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera: Aquel punto geográfico, de la frontera, bilateral, cuya habilitación se realiza de común acuerdo entre ambos Estados y se comunica a través de los canales diplomáticos, el cual cuenta con la Infraestructura de servicios conexos necesarios para ejecutar los trámites administrativos y los controles de tránsito, aduaneros, migratorios, sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, entre otros, aplicables conforme al ordenamiento jurídico interno de cada Estado y los acuerdos, internacionales, que para ello establezcan las Partes. (…) Vehículo Automotor de Transporte de Carga: Artefacto o Medio de transporte terrestre con los elementos, que constituyen el equipamiento normal para transporte, destinado a transportar carga por carretera, mediante tracción propia lo, susceptible de ser remolcado. (…) Artículo 21. Los transportistas, autorizados de una de las Partes; no podrán realizar transporte interno en el territorio, de la otra Parte. Artículo 22. Los Transportistas Autorizados, los vehículos, las unidades de carga, los equipos de apoyo operacional y los servicios que presten, estarán sujetos a la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
dentro del mismo plazo establecido por las autoridades migratorias para la permanencia y egreso de los tripulantes en el territorio de la otra Parte, contempladas en el Artículo 110 del presente Acuerdo, manteniendo las características técnicas que tenían al momento de su Ingreso. A tales efectos, el tripulante deberá presentar a la autoridad aduanera el Documento de Tripulante Terrestre Internacional, para verificar que la salida del vehículo se dé en los términos autorizados para la tripulación.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° - Literales a, b y c. El artículo 21 del Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, aprobado mediante la Ley 2301 de 2023, establece que los transportistas autorizados de una de las Partes no podrán realizar transporte interno en el territorio de la otra Parte, por su parte el artículo 29 del acuerdo señala que, los vehículos, las unidades de carga y su equipamiento deben salir del Estado al cual ingresaron una vez concluya la operación de transporte internacional, dentro del mismo plazo establecido por las autoridades migratorias para la permanencia y egreso de los tripulantes en el territorio de la otra Parte. En ese sentido, el acuerdo precitado establece una obligación operativa y temporal consistente en que los vehículos, unidades de carga y su equipamiento deben abandonar el territorio del Estado receptor una vez finalizada la operación de transporte
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340496961
20261340496961 13-04-2026 aplicación del Acuerdo suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, y aprobado mediante la Ley 2301 de 2023 , resaltando que, el transporte internacional a que hace referencia el referido estará sujeto, además, al cumplimiento de la normativa interna de cada una de las Partes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950