MINTRANSPORTE - Concepto 20261340503611 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340503611 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340503611
20261340503611 14-04-2026 Bogotá D.C Señora
LUZ DANELLY RÍOS LÓPEZ
cdasb1730@gmail.com Pereira – Risaralda Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOINFRACCIONES DE TRÁNSITO.
Radicado No. 20263030399432 del 03 de marzo del 2026. Respetada señora Luz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263030399432 del 03 de marzo del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Sírvase indicar si un ciudadano puede acceder al descuento sobre una multa de tránsito, bien sea del 50% o 25%, sin realizar el curso del que trata el artículo 136 de la ley 769 de 2002.
2. Sírvase desagregar los conceptos que componen el pago de la multa, en caso de que esta se pague con descuento del 50% o del 25%.
3. Sírvase indicar si el curso del que trata el artículo 136 de la ley 769 de 2002, hace parte de la multa.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340503611
20261340503611 14-04-2026
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo
Así mismo, la norma establece que cuando el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención u Organismo de Tránsito diferente al de la jurisdicción donde se cometió la infracción, el veinticinco por ciento (25%) del valor pagado se destinará a la entidad que imparte el curso y el excedente será transferido al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340503611
20261340503611 14-04-2026 En consecuencia, el pago efectuado por el infractor corresponde al valor de la multa con el descuento previsto por la normativa, cuya distribución se realiza entre la entidad que dicta el curso pedagógico y el organismo de tránsito competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. Respuesta al interrogante 3. Como se ha venido indicando, el legislador dispuso en el artículo 136 de la Ley 769 de
(..) ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) ARTÍCULO 122. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> TIPOS DE SANCIONES. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340503611
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3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340503611
20261340503611 14-04-2026 Nótese que la obligación de realizar un curso sobre normas de tránsito para acceder a los descuentos antes señalados no es una opción, sino una obligación legal como lo establece la norma de forma taxativa, sin embargo, no se puede considerar, que el no realizar este curso, tenga consecuencias pecuniarias, pues se reitera esta es una opción establecida por el legislador para los presuntos infractores a las normas de tránsito que deseen acogerse a la misma y beneficiarse del descuento. Por el contrario, tratándose de las conductas a que hace referencia el literal H, del artículo 8.5.1 del Capítulo 5 “Actualización a la Codificación de las Infracciones de Tránsito y Adopción del Manual de Infracciones” del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que tienen asignada como sanción una amonestación con la obligación de asistir un
Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (..) ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) ARTÍCULO 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> REDUCCIÓN DE LA MULTA. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de
enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340503611
20261340503611 14-04-2026 de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.
(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1. Conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o Centro Integral de Atención, y que si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención, o en un Organismo de Tránsito diferente al de la jurisdicción donde se cometió
la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, esto como una primera opción. Como segunda opción, el presunto infractor puede cancelar el 75% del valor de la multa, si paga dentro de los 20 días siguientes a la imposición de la orden de comparendo y asiste obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito referido en la primera opción, y que si el curso se realiza en un Centro Integral de Atención o en un Organismo de Tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. Como tercera opción, que si el presunto infractor acepta la comisión de la infracción y la multa no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias, ahora, aunque la norma no lo señala, el presunto infractor igualmente puede optar por pagar el 100% del valor de la multa dentro de los 20 días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, sin realizar curso sobre normas de tránsito de que trata los numeral 1 y 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Adopción del Manual de Infracciones” del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que tienen asignada como sanción una amonestación con la obligación de asistir un curso de educación vial, la consecuencia de la inasistencia a este curso es la imposición de una sanción de una multa de 5 SMDLV. Como puede observarse, en este último evento, la sanción de amonestación con la obligación de realizar un curso sobre normas de tránsito no es opcional, al igual que la consecuencia por la inasistencia al curso, esto es, la multa de 5 SMDLV, sobre la cual no aplica los descuentos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Respuesta al interrogante 2. Como ya se indicó en respuesta al primer interrogante, cuando el presunto infractor acepta la comisión de la infracción y opta por acogerse a los descuentos previstos en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, el pago que debe realizar corresponde al porcentaje del valor de la multa establecido en la normativa, según el momento en que se efectúe el pago. En este sentido, cuando el pago se realiza dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo, el ciudadano debe cancelar el 50% del valor de la multa, mientras que si el pago se realiza dentro de los veinte (20) días siguientes deberá cancelar el 75% del valor de la multa, siempre y cuando, en ambos casos, asista obligatoriamente al curso sobre normas de tránsito. Así mismo, la norma establece que cuando el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención u Organismo de Tránsito diferente al de la jurisdicción donde se cometió la infracción, el veinticinco por ciento (25%) del valor pagado se destinará a la entidad que
en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. Respuesta al interrogante 3. Como se ha venido indicando, el legislador dispuso en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, que cuando el presunto infractor acepta la comisión de la infracción puede acceder a una reducción en el valor de la multa, siempre que asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, en ese sentido, se considera que éste curso no constituye una multa ni una sanción adicional, sino una opción establecida por el legislador para aquellos presuntos infractores que elijan por acogerse a la misma, cuando aceptan la comisión de la infracción, máxime si se considera que, el pluricitado curso no se encuentra establecido en el artículo 122 ibídem, como una sanción por la comisión de infracciones a las normas de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.