MINTRANSPORTE - Concepto 20261340504551 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340504551 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340504551
20261340504551 14-04-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JHON ALEXANDER CASTILLO
jacm166@hotmail.com Pasto - Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RECAUDO DE
MUL TAS.
Radicado No. 20263030130192 del 26 de enero de 2026. Respetado señor Castillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030130192 del 26 de enero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Me permito solicitar aclaración formal respecto del alcance e interpretación del Concepto No. 20241341367211 del 1.º de noviembre de 2024, emitido por ese Ministerio, relacionado con la destinación de los recursos derivados del recaudo de multas e infracciones de tránsito. (…)
1. Si la expresión “acciones y medidas de control operativo y regulación de tránsito” comprende únicamente labores institucionales de las autoridades públicas, o si también
podría incluir pagos derivados de operación, soporte o mantenimiento (OPEX) de sistemas contratados con particulares.
2. Si el Ministerio considera vigente el límite del 10 % del recaudo como techo máximo de remuneración a la inversión privada, establecido por la Ley 1843 de 2017, o si su aplicación debe entenderse modificada por la Ley 2197 de 2022.
3. En qué medida el porcentaje de hasta 50 % de destinación previsto en el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022 podría emplearse en la práctica para financiar contratos o servicios tecnológicos, sin vulnerar la destinación específica prevista en el artículo 160 del Código
Nacional de Tránsito”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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remuneración del OPEX del proyecto. (…)”. (NFT) Ahora bien, la Jurisprudencia ha señalado la naturaleza jurídica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado – Sala de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340504551 14-04-2026 Consulta y Servicio Civil, a través de radicado número 1589 del 5 de agosto de 2004 - M.P Susana Montes de Echeverry, señala en sus apartes: “(…) las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340504551 14-04-2026 actividad de mantenimiento es definida como un "Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente". De acuerdo con estas definiciones, se infiere que la operación de los sistemas tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito implica, esencialmente, descargar y procesar permanentemente la información capturada con los equipos tecnológicos, a efectos de entregar las pruebas respectivas a las autoridades de tránsito. Por su parte, el mantenimiento de estos equipos comprende todos los procedimientos y cuidados necesarios para que estos funcionen adecuadamente y, por tanto, permitan evidenciar de manera certera las infracciones y capturar la prueba de su comisión. Por consiguiente, la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos y
comprendería los costos de instalación y puesta en operación de los referidos sistemas: en específico, los costos de diseño, de equipamiento; los costos relacionados con los trámites (autorizaciones) y las pruebas técnicas que se requieren para su instalación, así como los necesarios para su instalación física y técnica. En ese sentido, conforme a lo consagrado en los proyectos de inversión que se contraten para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito, el límite a la remuneración de la inversión privada, previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, solo recae sobre la remuneración del CAPEX y no sobre la remuneración del OPEX del proyecto. Respuesta al interrogante No.3 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340504551 14-04-2026 El parágrafo 2° del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece que el monto de las
facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor. Parágrafo 2. las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. el monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340504551 14-04-2026 personal de la Policía Nacional adscrito a la policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta especialidad a lo largo de la red vial nacional. Artículo 160. destinación. de conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340504551 14-04-2026 inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo .” (Resalta la Sala)
A. Ámbito de aplicación del límite incorporado por el art. 5 de la Ley 1843 de
2017 A.1. Remuneración a la inversión privada (…) Los términos “remuneración a la inversión privada” hacen referencia a la contratación que puede percibir los contratistas de la Administración, por los recursos empleados para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Es importante mencionar que la remuneración del contratista debe corresponder al valor
Tal y como se observa, la legislación vigente sobre esta materia se ha ocupado hasta la fecha de la asignación de competencias para la utilización de estos mecanismos de control, vigilancia y sanción para los ciudadanos; sin embargo, en la actualidad existe un vacío normativo respecto a los criterios técnicos especializados que deben tenerse en cuenta al momento de instalar estos mecanismos. (…) Así las cosas, la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos que permiten detectar infracciones de tránsito comprenden todas las actividades, de diferente naturaleza, que debe realizar el particular para poner al servicio de las autoridades de tránsito los referidos sistemas. En especial, su instalación física y su programación 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340504551 14-04-2026 técnica, pero también la tramitación de las autorizaciones y la realización de las pruebas técnicas exigidas por la ley para que estos equipos puedan entrar en funcionamiento.
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20261340504551 14-04-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, indica: “Artículo 7o. cumplimiento régimen normativo. artículo modificado por el artículo 58 de la ley 2197 de 2022: las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y
las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Parágrafo 5o. adicionado por el artículo 5 de la ley 1843 de 2017. la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. la remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. Artículo 159. cumplimiento. modificado por el art. 26, ley 1383 de 2010, modificado por el art. 206, decreto nacional 019 de 2012. la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. Parágrafo 1. las autoridades de tránsito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor. Parágrafo 2. las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de
planes de educación y seguridad vial que adelanta esta especialidad a lo largo de la red vial nacional. Artículo 160. destinación. de conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la federación colombiana de municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas. Parágrafo 2, adicionado por el art. 8 del decreto 575 de 2020. Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del decreto 461 de 2020”. (NFT) Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 1 de julio de 2020, C.P . Édgar González López, con número de radicación 11001-03-06-000-2019-00182-00(2433),
se pronunció respecto al alcance e interpretación del artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, que establece un límite a la remuneración de la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones al tránsito, en los siguientes términos: “II. Contenido y alcance del límite introducido por el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, a la remuneración de los particulares por la instalación y la puesta en operación de los medios técnicos y tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito. Teniendo en cuenta los interrogantes planteados en la consulta, la Sala procede a analizar el alcance del límite del art. 5 de la Ley 1843 de 2017, teniendo en cuenta su ámbito de aplicación³⁵ y el significado del término recaudo, al que hace referencia el límite impuesto por el legislador. Para el efecto, se considera importante transcribir la norma objeto de análisis: Artículo 5º. Adiciónese un parágrafo al artículo 7º de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así: Parágrafo 5º . La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Es importante mencionar que la remuneración del contratista debe corresponder al valor estimado del contrato. Este valor debe estar justificado en los estudios previos en cumplimiento del deber de planeación³⁶. (…) A.2. […] para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizados para la detección de infracciones. (…) De conformidad con estas definiciones, se colige que la instalación de sistemas automáticos y semiautomáticos hace referencia a su ubicación o colocación física en un lugar inmediato o cercano a las carreteras del país, y su puesta en operación, a la programación técnica e informática necesaria para que estos equipos puedan funcionar. No obstante, se debe tener en cuenta que, desde el punto de vista jurídico, la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito también comprenden: i) la adquisición de las autorizaciones legales y ii) el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para que estos sistemas puedan entrar en funcionamiento. La exigencia de cumplir estos requisitos se encuentra en armonía con la finalidad perseguida por la Ley 1843 de 2017, cuya exposición de motivos indica lo siguiente: Tal y como se observa, la legislación vigente sobre esta materia se ha ocupado hasta la fecha de la asignación de competencias para la utilización de estos mecanismos de control, vigilancia y sanción para los ciudadanos; sin embargo, en la actualidad existe un
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20261340504551 14-04-2026 técnica, pero también la tramitación de las autorizaciones y la realización de las pruebas técnicas exigidas por la ley para que estos equipos puedan entrar en funcionamiento. Así lo ratifica, el contenido integral del art. 5 de la Ley 1843 de 2017, que establece el régimen aplicable a la contratación con privados para la "implementación" de ayudas tecnológicas que permiten evidenciar infracciones de tránsito y, a renglón seguido, impone un límite a la remuneración de estas actividades, pero utilizando términos equivalentes a la palabra implementación, esto es, "instalación y puesta en operación", Todo lo expuesto permite concluir que la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de las infracciones de tránsito, a los que alude el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, no comprenden la operación y mantenimiento de estos sistemas. De manera adicional, porque estas actividades desbordan la fase de implementación de los referidos equipos, tal como se analiza a continuación. (…) A.3. La operación y mantenimiento de los sistemas automáticos y semiautomáticos como actividades diferenciadas de su instalación y puesta en operación. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua "operar una cosa" implica
"producir el efecto para el cual se destina", mientras la actividad de mantenimiento es definida como un "Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente", De acuerdo con estas definiciones, se infiere que la operación de los sistemas tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito implica, esencialmente, descargar y procesar permanentemente la información capturada con los equipos tecnológicos, a efectos de entregar las pruebas respectivas a las autoridades de tránsito. Por su parte, el mantenimiento de estos equipos comprende todos los procedimientos y cuidados necesarios para que estos funcionen adecuadamente y, por tanto, permitan evidenciar de manera certera las infracciones y capturar la prueba de su comisión. A.4. La relación entre los costos de instalación, y de operación y mantenimiento de los sistemas automáticos y semiautomáticos utilizados que permitan evidenciar infracciones de tránsito. El CAPEX y OPEX de un proyecto de inversión. Bajo estas premisas, en los proyectos de inversión que se contraten para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito, el límite a la remuneración de la inversión privada, previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, solo recae sobre la remuneración del CAPEX y no sobre la remuneración del OPEX del proyecto. (…)”. (NFT) Ahora bien, la Jurisprudencia ha señalado la naturaleza jurídica de las multas, teniendo en
de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No.1° y 2° De conformidad con el parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 5 de la ley 1843 de 2017, la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. Asimismo, la remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
Asimismo, la remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. En ese sentido, el artículo 160 ibidem, consagra que, del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará entre otros, a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la federación colombiana de municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas. Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 1 de julio de 2020, C.P . Édgar González López, con número de radicación 11001-03-06-000-2019-00182-00(2433), se pronunció respecto a la operación y mantenimiento de los sistemas automáticos y semiautomáticos como actividades diferenciadas de su instalación y puesta en operación. De conformidad, la Sala menciona que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua "operar una cosa" implica "producir el efecto para el cual se destina ", mientras la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
procedimientos y cuidados necesarios para que estos funcionen adecuadamente y, por tanto, permitan evidenciar de manera certera las infracciones y capturar la prueba de su comisión. Por consiguiente, la instalación y la puesta en operación de los sistemas automáticos y semiautomáticos que permiten evidenciar infracciones de tránsito no comprende su operación y mantenimiento, con excepción de lo atinente a la garantía de cumplimiento del contrato en cuanto a los bienes y servicios contratados. Por las mismas razones, el límite consagrado en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, sobre el porcentaje de las multas recaudadas que puede ser destinado a la remuneración del contratista, solo aplica para la contraprestación que pueden recibir los particulares por los recursos invertidos en las actividades de instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas tecnológicos, entendidas como su implementación. En consecuencia, la norma no contempla la retribución por los recursos invertidos en otras prestaciones que pudieran ser contratadas, como es el caso de la operación y mantenimiento. Se precisa que el OPEX de un proyecto, equivaldría a los costos necesarios para el mantenimiento y operación de estos sistemas, lo cual incluiría, entre otras actividades, el descargue y procesamiento de la información capturada por los aparatos tecnológicos y su entrega a las autoridades de tránsito para su respectiva valoración. Por su parte, el CAPEX de un proyecto de inversión para la instalación y la puesta en operación de los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito comprendería los costos de instalación y puesta en operación de los referidos sistemas: en específico, los costos de diseño, de equipamiento; los costos relacionados con los trámites (autorizaciones) y las pruebas técnicas que se requieren para su instalación, así
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20261340504551 14-04-2026 El parágrafo 2° del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 establece que el monto de las multas impuestas en las vías nacionales por el personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de Carreteras se distribuirá de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para el municipio en el cual se entregue el correspondiente comparendo y el cincuenta por ciento (50%) para apoyar la capacitación del personal de la Policía de Carreteras, así como los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional. En este sentido, el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicado No. 1589 del 5 de agosto de 2004, precisó que las multas constituyen ingresos no tributarios que hacen parte integral del Presupuesto General de la Nación o de los presupuestos territoriales y, por tanto, no participan de las características ni del tratamiento legal propio de los tributos, en atención a su naturaleza. Ahora bien, en virtud de la autonomía administrativa de la que gozan los organismos de tránsito, corresponde a estos definir la destinación de los recursos dentro del marco establecido por la ley y la jurisprudencia vigente. En consecuencia, no es competencia del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal determinar el porcentaje de destinación de los recursos provenientes de las multas de tránsito.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos