MINTRANSPORTE - Concepto 20261340513761 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340513761 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340513761
20261340513761 15-04-2026 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS MAURICIO CATAÑO CASTAÑO
carloscatanocastano@yahoo.es Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DECRETO 0925 DE 2013.
Radicado No. 20263030591532 del 1 de abril del 2026 Respetado señor Catano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030591532 del 1 de abril del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En ese sentido, respetuosamente solicito a esa entidad:
PRIMERO: Se sirva ampliar y precisar la respuesta otorgada a la pregunta No. 2, indicando de manera expresa los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la clasificación mencionada.
SEGUNDO: Se indique si los vehículos referidos (camiones hormigonera, camiones grúa, equipos de perforación, entre otros) se encuentran o no sujetos a las disposiciones aplicables a vehículos de carga, o si cuentan con un tratamiento normativo diferencial, especificando las normas aplicables en cada caso.
TERCERO: Se aclare el alcance de la expresión "vehículos distintos a los enunciados previamente como vehículos especiales de carga", indicando sus implicaciones regulatorias.
Anexo respuesta por parte del Ministerio de transporte con el radicado 20261340 37256116-03-2026 20263030082192”.
CONSIDERACIONES
como vehículos especiales de carga", indicando sus implicaciones regulatorias. Anexo respuesta por parte del Ministerio de transporte con el radicado 20261340 37256116-03-2026 20263030082192”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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otorgar licencias previas para el comercio exterior. Para efectos de tránsito y registro, la clasificación técnica no se toma del arancel, sino de la parametrización sectorial adoptada por la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. La Resolución 20223040045295 de 2022 adopta como obligatorias las T ablas de Parametrización (Anexo 40) para clases de vehículo, clases y modalidades de servicio, combustibles y tipos de carrocería, y remite al Manual Guía (Anexo 41) para su correcta aplicación dentro del Registro Nacional Automotor. Esto significa que, una vez se pretenda cualquier actuación en el RUNT, la identificación deberá ajustarse a las clases y carrocerías del Anexo 40/41, no a la nomenclatura arancelaria. Los equipos del 87.05 con funciones especiales podrían corresponder, en hipótesis, a clases y carrocerías “con equipo especial” u otras equivalentes previstas en el Anexo 40/41, siempre que el vehículo sea susceptible de registro y operación en vía y cumpla homologación y reglamentos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2011, artículo 276.
De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340513761
20261340513761 15-04-2026 revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.”. De otra parte, el Decreto 925 de 2013, “ Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación”, señala:
extradimensionadas y/o extrapesadas.
Artículo 5.3.1.1.3. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Organismo de Tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente licencia de tránsito y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución número 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 5.3.1.1.4. Los propietarios de vehículos especiales no automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Ministerio de Transporte a través de sus direcciones territoriales o ante la entidad que haga sus veces, la inscripción en el registro nacional de remolques y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340513761
20261340513761 15-04-2026 objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: “Artículo 137. Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los
documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Por su parte, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276.
De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales
aplicabilidad de esta ley.”. De otra parte, el Decreto 925 de 2013, “ Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación”, señala: “Artículo16. Licencias de importación para vehículos automóviles y motocicletas. Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:
a) Vehículos clasificables en las subpartidas 8703.10.00.00, 8704.10.00.10, 8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos clasificables en la subpartida 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos cuando tengan una vida de servicio inferior o igual a 20 años.
b) Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. Todos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras.
c) Vehículos antiguos y clásicos que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para ser considerados como tales.
d) Vehículos importados por diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.
En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles”. A la vez, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, indica: “Artículo 5.3.1.1.1. Defínanse como vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extrapesadas. Artículo 5.3.1.1.2. La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionadas y/o extrapesadas.
Artículo 5.3.1.1.3. Los propietarios de vehículos especiales automotores de carga, podrán solicitar directamente ante el Organismo de Tránsito la matrícula del vehículo, obtener la correspondiente
camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos, e incluye además a los señalados en la subpartida anterior, así como camiones automóviles para sondeo o perforación. Subpartida 8705.40.00.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos. Subpartida 8705.90.90.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos. Ahora bien, en el mes de marzo del año 2024, el Ministerio de Comercio Industria y T urismo, público la Circular 004 del 08 de marzo de 2024 y la Guía “Requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación, a través de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340513761 15-04-2026 semirremolques, obtener la correspondiente tarjeta de registro y la asignación de la placa, adjuntando los requisitos establecidos en la Resolución número 4775 del 10 de octubre de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya, con excepción de la Ficha Técnica de Homologación exigida para los vehículos no automotores de operación normal. Artículo 5.3.1.1.5. Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da repuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes del numeral 1 El Decreto 925 de 2013 establece disposiciones en relación con las solicitudes de registro y licencia de importación, las cuales se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que es un sistema digital gestionado por el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo,
licencia de importación, las cuales se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que es un sistema digital gestionado por el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, en la cual, si tiene injerencia el Ministerio de Transporte, esto en relación con los vehículos clasificados en las subpartidas arancelarias señaladas en el literal b) del artículo 16 del mencionado decreto, por el cual se establecen que solo se otorgaran licencias de importación cuando amparen: Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00, que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. T odos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras, resaltado que en estas subpartidas expresamente se relaciona los vehículos clasificados en las mismas, así: Subpartida 8705.10.00.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos. Subpartida 8705.20.00.00: Coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos, e incluye además a los señalados en la subpartida anterior, así como
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20261340513761 15-04-2026 Ventanilla Única de Comercio Exterior - (VUCE)” con sus correspondientes anexos, esta guía hace parte integral de dicha circular y compila la información actualizada remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la VUCE relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos para el trámite del registro y de la licencia de importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias. Por otra parte, las subpartidas arancelarias descritas, se encuentran dentro del anexo 13 de dicha Circular 004 de 2024, la cual amparan productos vehículos, automotores, carrocerías, remolques y semirremolques de control ante el Ministerio de Transporte.
Respuesta a los interrogantes del numeral 2 El literal b) hace referencia a vehículos de la partida 87.05 con funciones especiales, descritos arancelariamente de manera ejemplificativa: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos y camiones automóviles para sondeo o
camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos y camiones automóviles para sondeo o perforación, entre otros; siempre que estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras y no superen la vida de servicio de quince años. La determinación de que un equipo está “concebido” para uso fuera de carretera se verifica en el trámite comercial y ambiental previo (VUCE), sin que ello implique por sí mismo aptitud para tránsito en vías públicas. El Ministerio de Transporte, no tiene dentro de su instrumento normativo explícito utilizar la expresión “vehículo usado fuera de la red de carretera” con la misma categoría técnica que el concepto de “fuente móvil de uso fuera de carretera” manejado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecido en la resolución 0762 de 2022. Por otra parte, el Ministerio de Transporte, conforme a la Ley 769 de 2002 y demás disposiciones complementarias, es competente para regular, clasificar y matricular los vehículos automotores dentro del territorio nacional, así como para definir estándares técnicos, categorías vehiculares y condiciones de circulación. Sin embargo, la clasificación de vehículos para importación, conforme al Decreto 925 de 2013, tiene una naturaleza aduanera y comercial, cuya competencia recae principalmente en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en las entidades encargadas de otorgar licencias previas para el comercio exterior. Para efectos de tránsito y registro, la clasificación técnica no se toma del arancel, sino de la parametrización sectorial adoptada por la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. La
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20261340513761 15-04-2026 técnicos. Si, por su diseño y destino, no están concebidos para circular por red vial pública, su registro como vehículo automotor de tránsito no procede, y, por tanto, no se asigna clase/carrocería en el RUNT para operación en vía. Esta lectura armoniza la parametrización sectorial con el alcance comercial del literal b). En la misma línea, se precisa que los vehículos amparados por el literal b) se entienden para uso fuera de la red de carreteras y que, en ausencia de definición sectorial distinta, su utilización se restringe a áreas privadas o de operación fuera de vía (zonas industriales, mineras, obras, zonas francas u otros entornos cerrados), sin que su ingreso por comercio exterior habilite por sí solo la circulación en vía pública. Respuesta al interrogante del numeral 3 Como se indica en respuesta a los interrogantes del numeral 1, los vehículos a que hace referencia el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, ante una eventual importación deben estar destinados a ser usados fuera de la red vial de carreteras. Ahora, por tratarse de vehículos usados y que no es procedente ser sometidos al trámite de
registro inicial, igualmente no es procedente la homologación de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, y artículos 2 y 37 de la Ley 769 de 2002. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez AlvarezContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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