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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340519351 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340519351 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340519351

20261340519351 16-04-2026 Bogotá D.C.; Señora

LIZETH VANESSA PLAZAS QUIBANO

Secretaría de Tránsito y Transporte transportepublico.transito@popayan.gov.co Cauca – Popayán Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

COLECTIVO DE PASAJEROS - Vida Útil.

Radicado: No. 20253032047972 del 24 de noviembre de 2024.

Respetada señora Lizeth reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud radicada con el No. 20253032047972 del 24 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Respetada Ministra de Transporte, teniendo los argumentos anteriores, solicitamos se absuelvan los siguientes interrogantes y emita un concepto en los siguientes términos.

1. Es posible que la Autoridad de Transporte Municipal de Popayán, genere o autorice a través de un permiso excepcional la expedición de tarjetas de operación por encima de la vida útil (24 años) a vehículos con vida útil próxima a terminar (modelos 2001 y 2002), siempre y cuando cumplan y garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, que permita al Municipio de Popayán, garantizar la prestación

circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, que permita al Municipio de Popayán, garantizar la prestación del servicio de transporte colectivo para la ciudadanía. Y cuál sería el fundamento legal.

2. Cuál es el tiempo que tiene para reponer, el propietario de un vehículo de servicio de transporte. colectivo municipal y que ha terminado su vida útil, teniendo en cuenta que la Ley 2198 de 2022, establece que tendrán 4 años más de vida útil los vehículos "que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o DEL PLAZO PARA REPONER, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales y emitir concepto, sobre la viabilidad de aplicar el tiempo establecido en el Articulo 2.2.1.1.10.8 del Decreto 1079 de

2015.

3. En el tiempo para reponer, es posible que el vehículo pueda continuar prestando el servicio siempre y garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica:

“(…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340519351

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De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de

anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima, o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340519351

20261340519351 16-04-2026 cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. Beneficio otorgado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid – 19, que también aplica para los vehículos matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020, siempre y cuando hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022. En razón a las anteriores consideraciones, se realizan las siguientes precisiones:

1. El beneficio otorgado en la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos de las

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340519351

20261340519351 16-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades

concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” modificado por el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, “Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993.”, preceptúa:

“Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º.  Reposición del Parque Automotor del Servicio P úblico de Pasajeros y/o mixto . La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”.

Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica:

“(…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos

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De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. (NFT) Entre tanto, el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el

vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3° Frente al objeto de consulta se indica que no existe disposición legal que permita a una autoridad de tránsito ampliar el término de término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajero y mixto señalado por el legislador en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022. En tal sentido, se debe cumplir con los preceptos del término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto, el cual es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Siendo esta premisa la regla general a la luz de la Ley 105 de 1993. Se resalta que en virtud del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima, o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años

2022. En razón a las anteriores consideraciones, se realizan las siguientes precisiones:

1. El beneficio otorgado en la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que cumplan las siguientes condiciones:  Matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y  Que no hayan cumplido con su vida útil o se encuentren dentro del plazo para reponer.

Lo anterior significa que, los vehículos destinados a prestar el servicio en las modalidades ya mencionadas, debieron ser matriculados entre enero 25 de 2002 y diciembre 31 de 2020, esto con el fin de aplicar lo señalado en la norma en comento.

2. Para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que quieran acceder al beneficio otorgado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, deberán estar inmersos en las siguientes condiciones:  Que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y,  Hayan cumplido con su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022.

De lo anterior se colige, la existencia de un requisito “sine qua non” para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser

matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. Es importante señalar que para poder acceder a las prerrogativas establecidas en el artículo 1º de la Ley 2198 de 2022, se debe garantizar que los vehículos a que se hace referencia, deberán cumplir y estar en óptimas condiciones de seguridad, entre otras: técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes tal como lo obliga la Ley 769 de 2002 y Resolución 315 de 2013, aclarada por la Resolución 378 de 2013. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al objeto de consulta se indica que no existe disposición que regule el término para reponer, por lo que esto dependerá de lo señalado en el contrato de vinculación regido por los preceptos del artículo 2.2.1.1.10.3 del Decreto 1079 de 2015 para el servicio público de Transporte Público Colectivo, T errestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal. Se resalta que este no puede quedar 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340519351

20261340519351 16-04-2026 indefinido en el tiempo pues es obligación de las empresas de transporte efectuar reposición vehicular con el fin de mantener los mínimos y máximos de la capacidad transportadora del artículo 2.2.1.1.9.2 ibidem. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: atencionalciudadano@popayan.gov.co Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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